20 diciembre, 2025

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Tribunal Superior de Medellín fija plazo de tres meses para la consulta sobre Area del Valle de San Nicolás

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      Ratificó el derecho ciudadano a decidir sobre el Área Metropolitana del Valle de San Nicolás

⁃ El Tribunal ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Registraduría Nacional del Estado Civil actuar de manera coordinada para garantizar los recursos y los trámites necesarios que permitan realizar la consulta.

⁃ En fallo de segunda instancia, el Tribunal confirmó el amparo al derecho fundamental a la participación ciudadana, que debe ser garantizado por el Estado.

Fijo un plazo máximo de tres meses para llevar a cabo la consulta.

En un fallo de segunda instancia, la Sala Primera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la sentencia que amparó el derecho fundamental a la participación ciudadana en el proceso de consulta popular para la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás, luego de que esta decisión fuera impugnada por el Ministerio de Hacienda.

Mediante la Sentencia No. 337, el Tribunal reconoció que la falta de coordinación y la inacción administrativa entre el Ministerio de Hacienda y la Registraduría Nacional del Estado Civil pusieron en riesgo real el ejercicio democrático de los ciudadanos de los municipios convocados a decidir sobre su integración metropolitana.

El fallo señaló que los mecanismos de participación ciudadana no pueden quedar viciados de contenido por trámites burocráticos ni por dilaciones injustificadas del Estado.

Si bien el Tribunal precisó que el juez constitucional no puede sustituir al Ejecutivo en la dirección del presupuesto público, también dejó sentado que la democracia no puede suspenderse por razones administrativas.

Ajustó la orden impartida en primera instancia y dispuso que el Ministerio de Hacienda y la Registraduría adelanten, de manera armónica y coordinada, todos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para garantizar los recursos que permitan la realización de la consulta popular, fijando para ello un plazo máximo de tres meses.

A diferencia del fallo inicial, el Tribunal determinó que la Registraduría no debía ser desvinculada del proceso, al considerar que la garantía efectiva del derecho a la participación ciudadana exige una actuación conjunta y responsable de todas las entidades involucradas.

La decisión advierte, además, que el incumplimiento de lo ordenado puede acarrear sanciones legales.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Medellín envía un mensaje contundente: el Estado está obligado a garantizar las condiciones materiales para que la ciudadanía pueda decidir.

La participación ciudadana no es un favor ni una concesión administrativa; es un derecho constitucional que debe hacerse realidad. Porque cuando el pueblo es convocado a las urnas, la democracia no puede quedarse esperando en un escritorio.

“La democracia, como esencia del Estado Social de Derecho, de los derechos y principios fundamentales de la Constitución, como camino de los territorios y del país democrático, se respeta, se cuida y se mantiene abierta”, afirmó al conocer el fallo del Tribunal Superior de Medellín, el director del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, Eugenio Prieto Soto.

La consulta popular busca que los ciudadanos de los municipios de Rionegro, El Carmen de Viboral, La Ceja, El Retiro, La Unión, Guarne, El Santuario y San Vicente decidan mediante este mecanismo si se unen o no en el Área Metropolitana del Valle de San Nicolás.

Video de Eugenio Prieto.