10 octubre, 2025

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Televidentes recuperan sus derechos ante los abusos de Petro…

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@petrogustavo

El Consejo de Estado le puso el tatequieto al presidente Petro. Ya no podrá hablar cuando le dé la gana ni el tiempo que quiera…

El alto tribunal consideró que el presidente ha hecho un uso abusivo de las alocuciones, y ha vulnerado el derecho a la información de los televidentes, actuando al estilo del dictador, el fallecido Hugo Chávez, su amigo.

En una sentencia de primera instancia con fecha del 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Los accionantes argumentaron que las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, iniciadas el 4 de febrero de 2025, les impedían elegir libremente la programación de su preferencia y coartaban su derecho a no recibir la información que el Gobierno deseaba divulgar.

La Sala concluyó que la Presidencia hizo un uso indebido de la prerrogativa de la alocución televisada, basándose en la falta de justificación temática, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.

Considera el Consejo de Estados que los abusos se vieron agravados por la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”.

El Consejo de Estado ordena que la intervención debe responder a una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria. Segundo, la alocución no puede ser recurrente o habitual, como por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, pues esto desvirtúa su carácter excepcional. Y tercero, debe ser limitada temática y temporalmente; la solicitud enviada a la CRC deberá detallar los temas a tratar y especificar una hora de inicio y de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

El tribunal ordenó a la CRC, como ente regulador, que verifique el cumplimiento de estos criterios y, en caso de incumplimiento, impida la realización de la transmisión.

Adicionalmente,la CRC deberá publicar un informe detallado, en un medio de fácil acceso, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si se respetaron los principios de urgencia y excepcionalidad. (Con datos de El Colombiano).