
@petrogustavo
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) frenó al presidente Petro y le negó la solicitud para una alocución televisada la noche del miércoles.
Según el concepto enviado al secretario de Comunicaciones y Prensa de la Presidencia, Gerardo Augusto Cubides, el mensaje que pretendía difundir el jefe de Estadono cumple con las condiciones que justifican interrumpir la programación nacional. Para la CRC, el tema carece del carácter de inmediatez o interés público excepcional que la ley exige para autorizar una alocución, con base en un concepto del Consejo de Estado.
“La CRC precisa que esta decisión no limita la libertad de expresión del Presidente de la República ni su facultad para dirigirse al país, sino que atiende al mandato judicial que ordena aplicar criterios objetivos para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional del servicio público de televisión. En este sentido, la solicitud podrá ser ajustada conforme a los criterios establecidos y remitida nuevamente para su verificación”, señala la entidad.
La CRC dice que su decisión no implica censura, sino la aplicación de criterios objetivos destinados a garantizar un uso “razonable, proporcional y excepcional” del servicio público de televisión. En ese sentido, aclaró que la Presidencia puede volver a presentar su solicitud si ajusta los argumentos de urgencia y define con mayor precisión el alcance del mensaje.
El presidente desde su cuenta en redes sociales calificó la decisión como un acto de censura y anunció que, si no puede dirigirse al país por televisión, lo hará desde la plaza pública. “Invito a los juristas nacionales e internacionales a romper la censura en Colombia”, escribió el mandatario.
La decisión de la Comisión se da en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado del pasado 9 de octubre. En su decisión, la corporación fijó una serie de condiciones a la Casa de Nariño cada vez que el Presidente pretenda interrumpir la señal de los canales públicos y privados.
Primero, debe haber una justificación clara: la Presidencia deberá explicar por qué la intervención es verdaderamente urgente. Segundo, solo podrá hacerse una por semana. Tercero, la duración deberá ser limitada y se le informará a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) el tiempo exacto de inicio y fin de la transmisión. (Con datos de El Colombiano).
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