20 abril, 2024

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Sura, ¿la mejor EPS? @GRUPOSURA

 

Una paciente estuvo el fin de semana pasado acompañando a dos sobrinitos enfermos de influenza, la gripe fuerte de la que hay que cuidarse mucho.

Ese domingo en la noche presentó los mismos síntomas y se fue a consultar de urgencia, pues tenía  fuertes dolores de cabeza, tos y fiebre. Consultó por póliza prepagada de COOMEVA, y fue atendida por la doctora María Isabel Espinal Palacio con RM 112828428, médica de urgencias del Hospital Universitario San Vicente de Paul. Le autorizó los medicamentos de rigor y la incapacitó por cinco (5) días.

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Siguiendo el procedimiento definido, la paciente le solicitó a SURA la refrendación de la incapacidad. Pero qué sorpresa… Le respondieron que solamente tiene derecho a dos (2) días, y le enviaron una nota donde le comunicaban la decisión. Luego de la paciente haber hecho el reclamo oportuno, le respondieron con la siguiente nota:

“Sin embargo, dicha incapacidad fue valorada durante el proceso de transcripción por los profesionales de salud de la red de la EPS y con base en su criterio médico y la historia clínica que usted adjunta se definió su duración. En virtud de dicho acto de transcripción, se analiza que la incapacidad se compadezca con el estado de salud del paciente y en tal sentido se transcribe según la pertinencia médica”.(Ver copia de la respuesta completa).

Surgen entonces varias preguntas:

  1. ¿En dónde queda el criterio médico de la Doctora María Isabel Espinal Palacio, quien autorizó la incapacidad?

  2. ¿Vale más el criterio “médico?” en un escritorio, que la del médico que atiende personalmente al paciente?

  3. La respuesta inicial se demoró dos días, entonces ¿el paciente incurre en abandono del puesto de trabajo?

Sería muy interesante que SURA diera alguna explicación sobre estas inquietudes.

Y eso que se dice que SURA (logo) es la mejor EPS…