25 octubre, 2025

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Sistema financiero puede cerrar cuentas de quienes están en Lista Clinton

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Money Colombia

Por Claudia Camila Vargas

Caracol Radio

La Corte Constitucional en la Sentencia T-176083 de 1999 concluyó que si bien el sistema financiero de Colombia es autónomofigurar en la Lista Clinton es una causal que justifica negar el acceso o la terminación de cuentas bancarias a estas personas o empresas, incluso si no han sido condenadas o investigadas por narcotráfico.

En ese sentido, Asobancaria anunció que podrían bloquear todas las cuentas del presidente Petro, su familia y del ministro de Interior, Armando Benedetti, al haber sido incluidos en la Lista Clinton por presuntos nexos con el narcotráfico en las últimas horas.

En concreto, para la Corte, la inclusión de una persona en la Lista Clinton constituye una causal objetiva que justifica la negativa de los bancos a mantener relaciones comerciales, dado el alto riesgo financiero y las sanciones internacionales que podría enfrentar la banca colombiana.

El pronunciamiento de la corte se hace a raíz de una tutela interpuesta por Francisco Jairo Barreneche Gómez, a quien el Banco Santander le canceló unilateralmente una cuenta por estar en dicha lista, en cumplimiento de normativas sobre lavado de activos.

Barreneche alegó vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la personalidad jurídica, afirmando que nunca había sido investigado ni condenado en Colombia. La inclusión en dicha lista lo dejó sin posibilidad de acceder al sistema bancario y afectó su vida laboral y social.

La Corte, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero, reconoció que la actividad bancaria es un servicio público y que, aunque los bancos tienen autonomía contractual, esta se encuentra limitada por los derechos fundamentales de sus clientes.

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Sin embargo, advirtió que la Lista Clinton genera consecuencias económicas y jurídicas graves tanto para las personas incluidas como para la propia banca nacional, debido a las presiones del sistema financiero estadounidense.

“Como quiera que el riesgo bancario derivado de la relación comercial con los peticionarios es muy alto, puesto que Estados Unidos sanciona a los norteamericanos que negocian con quienes figuran en la lista. Por ende, si la entidad bancaria colombiana desea mantener relaciones comerciales con personas de esa nacionalidad, no debe ofrecer sus servicios a los presuntos traficantes de narcóticos”, se lee en la sentencia.

Entonces bajo ese argumento de que Estados Unidos puede tomar represalias contra sus ciudadanos que negocian con quienes figuran en esa lista, los bancos en Colombia tienen la autonomía de cancelar cualquier tipo de contrato con estas personas de forma unilateral.

Si bien la Corte amparó la autonomía de los bancos para terminar contratos con personas que están en la lista Clinton para no tener repercusiones con Estados Unidos, el Tribunal también aclara que esta lista no tiene efectos jurídicos ni fuerza vinculante en el país.

La Corte reconoció que, aunque las entidades financieras deben prevenir el lavado de activos y proteger la estabilidad del sistema, no pueden aplicar de manera automática decisiones de gobiernos extranjeros, pues ello implicaría aceptar la extraterritorialidad de normas ajenas al ordenamiento colombiano.

“El Estado colombiano no puede someterse a decisiones de gobiernos extranjeros que no tienen validez jurídica interna”, precisó la Corte, al recordar que la Orden Ejecutiva 12978, expedida por el entonces presidente Bill Clinton, carece de efectos coercitivos en Colombia.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la aplicación de esa lista en el país coloca en indefensión tanto a los ciudadanos afectados como a las entidades financieras, y por ello ordenó al Defensor del Pueblo y al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar gestiones diplomáticas para proteger los derechos de Jairo Barreneche Gómez, ante autoridades estadounidenses.