Por Henri Cap Martin (Foto).
El Consejo de Estado, en días pasados, acaba de suspender provisionalmente el Decreto 858 de 2025, que pretendía transformar radicalmente nuestro sistema de salud.
¿Que significa esto para la salud de los colombianos?
A continuación explico cómo esta decisión protege el Estado de Derecho y evita una reforma estructural sin sustento legal.
¿Qué Pretendía el Decreto en cuestión?
El Ministerio de Salud y Protección Social, buscaba implementar vía decreto el «Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo», que incluía cambios estructurales como los siguientes:
– Redefinición total del papel de las EPS
– Creación de Centros de Atención Primaria (CAPS)
– Reorganización territorial mediante RIITS
– Modificación del aseguramiento en salud
El Problema de Fondo: La Usurpación de Competencias. El Consejo de Estado identificó claramente el vicio jurídico: se trataba de una reforma estructural que excedía la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
Materias de reserva de ley que el decreto pretendía regular:
– Arquitectura del sistema de salud
– Naturaleza jurídica y funciones de actores del sistema
– Mecanismos de gobernanza territorial
– Estructura del aseguramiento
Consecuencias de la Suspensión: Estabilidad vs. Incertidumbre
Impacto inmediato:
– Se mantiene el marco normativo actual (antes del decreto) y no hay crisis ni parálisis reglamentaria como algunos columnistas dicen, puesto que todo queda como antes.
– Se evitan trastornos operativos en plena transición.
– Las EPS continúan con sus funciones actuales.
– Se congela el avance hacia un modelo preventivo que quería a la fuerza implementar el gobierno.
Riesgos evitados:
– Crisis de gobernanza por cambios abruptos.
– Vulneración del principio de seguridad jurídica.
– Afectación de la continuidad en tratamientos.
– traslados masivos de usuarios.
Lecciones Jurídicas Claves
1)- No se puede reformar estructuralmente el sistema de salud por decreto. Hay que respetar las autonomías de las ramas y poderes.
2)- La reserva de ley en materia de seguridad social es inviolable. (Punto clave)
3)- Los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad jurídica prevalecen por encima de cualquier ideología, como bien señaló ACEMI: «El fallo protege la continuidad en la atención a miles de pacientes».
¿Qué Viene Ahora? El Camino Correcto
La suspensión abre la oportunidad para:
– Debate legislativo serio y técnico.
– Construcción de consensos con todos los actores, sobre todos los gremios y usuarios.
– Pilotos controlados y transición ordenada, no como la del magisterio donde ha predominado la improvisación y falta de planeacion.
– Adecuada asignación de recursos, garantizando desde el Minhacienda de una adecuada financiación para todas las estrategias.
Reflexión Final: Más Allá del Debate Político
Este freno judicial nos recuerda que en un Estado Social de Derecho, las reformas estructurales requieren legitimidad democrática y sustento legal. Los atajos reglamentarios, por bienintencionados que sean, terminan costándole caro al sistema y a los usuarios.»
El camino no es volver al statu quo, sino construir entre todos una reforma que combine una solidez jurídica, una evidencia técnica adecuada, una real participación de TODOS los actores y por última y más importante una sostenibilidad financiera adecuada a largo plazo.


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