23 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Roy se ríe

Por Martín Cardona Mendoza

Sin renunciar a su curul del Partido Verde, la Representante a la Cámara por Bogotá Ángela María Robledo Gómez se inscribió el 16 de marzo de 2018 como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro Urrego. Inmediatamente impugné en el Consejo Nacional Electoral la inscripción de esa candidatura, autoridad que nunca resolvió de fondo mi solicitud. Surtida la segunda vuelta presidencial, el 19 de julio de 2018, con arreglo al artículo 112 de la Constitución, a la señora Robledo Gómez se le entregó la Resolución No. 1595 de 2018 en la que se le confirió el derecho personal a ocupar una curul adicional en la Cámara por haber obtenido la segunda votación en la puja presidencial. 

Tras la posesión en el Congreso, tres ciudadanos decidimos formular demanda de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que se alegó que la parlamentaria había transgredido los extremos temporales previstos en la parte final del artículo 107 Superior y 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, fundando la pretensión en que para aspirar válidamente ella debió renunciar a la curul partidista por lo menos el 26 de enero de 2017, es decir, un día antes del primer día de inscripciones toda vez que su dimisión se formalizó el 20 de marzo de 2018. 

En providencia de única instancia del 25 de abril de 2019 con ponencia del Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, y salvamento de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió anular la Resolución del Consejo Nacional Electoral que le había concedido a la demandada su derecho personal a ocupar una curul, porque se habían violado los hitos temporales atrás esbozados. 

Pese a ello, el equipo jurídico de la parlamentaria Robledo Gómez formuló acción de tutela que después de surtirse en todas las etapas, culminó con la Sentencia de Unificación 209 de julio de 2021, en que la Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela formulada y mantuvo indemne la decisión de la Sección Quinta. 

Debo contar estos antecedentes porque el actual presidente del Senado de la República Roy Barreras Montealegre fue elegido Senador por el Partido de la U en 2018, se mantuvo en su curul hasta el 19 de julio de 2022 y al otro día asumió curul de senador por el Partido ADA que hace parte de la Coalición Pacto Histórico. 

Además de mi demanda, por lo menos otras seis fueron presentadas contra el elegido senador, una de ellas con solicitud de medida cautelar en escrito de impecable factura que redactó el abogado guajiro Roberto Carlos Daza Cuello. 

En decisión notificada el pasado 30 de septiembre con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, el Consejo de Estado admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión cautelar de la elección del Senador Roy Barreras que había solicitado el abogado Daza Cuello. Los cuatro Magistrados que conforman la Sala Electoral fundaron su decisión en lo siguiente:  

“Ahora, la interpretación según la cual era necesaria su renuncia a pesar de la expulsión, también podría verse cuestionada por la posible afectación del derecho de afiliación y participación en política del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre, quien, como consecuencia de la sanción disciplinaria de su partido, en principio, ya no pertenecía a esa colectividad.  

Siendo ello así, la Sala encuentra que en el presente caso existe una dualidad de interpretaciones y, si se quiere, una posible tensión entre los derechos del demandado y la prohibición constitucional de la doble militancia, por lo cual se hace necesario surtir todas las etapas procesales, para definir en la sentencia dichos aspectos, así como los efectos de la decisión del partido de la U de expulsar de esa colectividad a uno de sus miembros y cómo influye ello en la curul que ostentó, frente al régimen de bancadas, cuando no se trató de una decisión que proviniera de la voluntad del demandado. Bajo ese panorama, se impone a la Sala negar la medida cautelar deprecada.” (Consejo de Estado, Sección Quinta, 29 de septiembre de 2022. Rad. 11001-03-28-000-2022-00170-00) 

El Consejo de Estado en esta instancia resolvió desconocer cuestiones ya zanjadas por la misma Sección Quinta, dando prevalencia al hecho de que el Senador Barreras Montealegre había sido expulsado del Partido de la U que lo eligió en 2018, a sabiendas de que la norma estatutaria recogida en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 en lo pertinente establece: 

“[…] Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Énfasis añadido) 

El dispositivo estatutario no admite interpretaciones ambiguas para privilegiar el derecho a ser elegido del demandado y, sobretodo se quiebra el principio de cosa juzgada constitucional recogido en la SU-209 de 2021 de la Corte Constitucional que resolvió el caso de Robledo Gómez. 

En tal sentido como lo previene el vigente artículo 48 de la Ley 153 de 1887 no existe oscuridad o insuficiencia de la ley para que se afirme por la Sala una posible tensión entre los derechos del demandado y la prohibición constitucional de la doble militancia. 

Decepciona que la Consejera Rocío Araujo Oñate tan estricta en la aplicación de la causal de doble militancia política no haya salvado su voto, toda vez que en la Sentencia de reemplazo que dio lugar a lo ordenado por la tutela de Robledo Gómez haya aclarado su voto en afirmaciones de la contundencia que sigue:  

“[…]  

11. Del artículo 107 de la Carta se extrae una regla clara y diáfana: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. Esta regla no contiene ninguna excepción constitucional ni condición alguna y, por ello se advierte la pregunta con respecto del fallo de tutela sobre el fundamento constitucional que posibilita que el Congresista elegido con fundamento en un aval y sin haber renunciado antes a dicha calidad, se le permite inscribir por otra estructura política a ser formula vicepresidencial.  

13. Del texto superior se extrae que su ámbito de aplicación no se limita a los cargos uninominales y corporados diferentes de la aspiración a la Presidencia y/o Vicepresidencia de la República. Por el contrario, es una prohibición que irradia a todos aquellas dignidades sometidas a voto popular, pues, como se señaló en precedencia lo que busca es el fortalecimiento de la democracia en todas los niveles, nacional, departamental, distrital y zonal, por lo que, cobra mayor relevancia que sea a éstos principalmente a los que se les predique tal prohibición.” 

En mi demanda contra Roy Barreras sostengo que: “Un Senador puede estar suspendido e incluso expulsado del Partido Político, sin embargo, la curul que ejerce sigue perteneciendo a la Organización Política avalista, significa lo anterior que si es su deseo participar en la siguiente elección por un partido distinto o un grupo significativo de ciudadanos, deberá renunciar a la CURUL en los términos señalados.” 

No hay duda que por tratarse de la persona con más poder después del presidente de la República, ya se insinúa el sentido de la decisión de fondo, pero se insiste, tal pulsión entre el derecho del demandado y el deber de este de cumplir la ley como cualquier ciudadano no se tendrá en cuenta, pues a la postre prevalecerá la errada aplicación del principio pro homine, en el que el Consejo de Estado será condescendiente con el Senador. 

El argumento que posiblemente pueda salvar al Senador Barreras pretende que este se valga de su propio dolo con el cual fue expulsado del Partido de la U, en trámite disciplinario interno muy cuestionado y que al parecer tuvo muy poco rigor; se dice que presuntamente fue preacordado para beneficiar al Senador y que este posiblemente pudiese evadir los deberes estatutarios que lo ataban al partido avalista. (Lea nulidad). 

Como en muchas otras oportunidades y en otras instancias judiciales Roy se reirá de la justicia y del Estado de Derecho y nada obsta para que en esta controversia jurídica que debiera ir al escrutinio de la Sala Plena del Consejo de Estado otra vez pierda la juridicidad y se impongan los intereses individuales de un ciudadano con poder.