19 abril, 2024

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Revuelo nacional por columna de Salud Hernández: “A Ramos lo condenaron con unas pruebas enclenques

“Carta a la ¿Honorable? Corte Suprema” 

Así titula la periodista Salud Hernández  su columna en la revista Semana, en la cual lanza un virulento y argumentado ataque contra la Corte Suprema de Justicia, por la condena de 7 años y 11 meses por parapolítica, que le impuso al exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos. 

“¿Cuántas botellas de champaña descorcharon? ¿Cuántas guardan para su próxima victoria pírrica? Estarán felices porque Ariel Torres clavó a Luis Alfredo Ramos con unas pruebas enclenques. 

“No lo dijo yo. Lo señala el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, cuyo salvamento de voto deja a sus dos compañeros de sala tan faltos de rigor como sesgados”.  

El análisis de la periodista, apegado a las inconsistencias reveladas por el magistrado Caldas Vera en las 107 páginas de su salvamento de voto, deja al final al lector con el interrogante, de dónde se inventaron la condena los magistrados Ariel Torres y Blanca Nélida Barreto.  

Salud dice frases como esta, refiriéndose al salvamento de voto del magistrado Caldas Vera: “Hay una frase recurrente que debería avergonzarlos (a los magistrados Torres y Barreto): “Afirmaciones sin soporte y análisis ponderado y depurado de la prueba son una constante de la providencia de la cual me aparto”. Asegura que resulta “fácil percibir el alto contenido especulativo en la valoración de la prueba y la ligereza en llegar a conclusiones de responsabilidad inexistente”. 

Para sentenciar de manera rotunda: “Si la prueba es valorada con criterio mesurado, ponderado y equilibrado se llega infaliblemente a la absolución por duda”. 

El salvamento de voto de Jorge Emilio Caldas Vera, el tercer magistrado, demuestra la cantidad de inconsistencias que ahora son reveladas por los expertos y en las cuales hace énfasis la columnista Salud Hernández en Semana. 

Luego de hacer un análisis de las inconsistencias e incoherencias de los magistrados Ariel Torres y Blanca Nélida Barreto, inclusive ante las realidades y verdades planteadas por los mismos testigos, Salud Hernández le pone la cereza al pastel de su columna con el último párrafo, en el que, según el magistrado Caldas Vera, demuestra que en las fechas en las cuales se acusa a Ramos de asistir a una cita con un comandante del bloque Metro, para poner orden en la capital paisa, él estaba de embajador en la OEA. 

Y la columna termina así: 

“No tengo espacio para más. Pero si la ciudadanía leyera la sentencia y el salvamento de voto, se aterraría. Es como una venganza de culebrón. Y en la Corte Suprema preparan más capítulos”. (Lea la columna). 

Otros aspectos del salvamento de voto, para recordarle al lector: 

Según el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera en su salvamento de voto, Ramos fue condenado sin elementos probatorios suficientes, por ser quien es y dando viabilidad a testigos que en su criterio no son creíbles como Carlos Areiza o Juan Carlos ‘El Tuso’ Sierra. 

El magistrado Caldas Vera, dice en 107 páginas que Ramos debía ser absuelto en tanto que la sentencia habría valorado hechos y circunstancias ajenas a los juzgados en este proceso como cuando se dice que el partido del que hizo parte, Alas Equipo Colombia, no fue ajeno a las alianzas con grupos ilegales porque en 2002 obtuvo dos congresistas. Para Caldas, la sola pertenencia de Ramos al partido no traslada automáticamente su responsabilidad. 

El magistrado Caldas explica que la Corte no valoró de manera correcta el testimonio del testigo Carlos Areiza, que acreditó la existencia de reuniones y la entrega de plata a Ramos y afirma que este “sólo fanfarroneó y manipuló a distintas autoridades con información que ofreció y nunca entregó, como es el caso de los videoclips en los que se mostraría reuniones de Ramos con los Castaño y la entrega de dineros”. 

“Difícilmente se puede acompañar una providencia en la que, si bien dice cosas que son ciertas porque la prueba lo puede indicar, no se hace una verdadera crítica probatoria en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, para luego sí definir si se da credibilidad a uno u otro testigo”, dice el salvamento de voto. 

“Pienso que una decisión de condena en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho requiere un verdadero, minucioso y articulado estudio crítico de la prueba, contrastada realmente con las demás que integran la causa de tal manera que no genere la menor duda que es justo lo que ocurre en el presente dado, donde son más las dudas que las certezas”, argumenta. 

“La Sala Mayoritaria deriva responsabilidad penal al procesado a partir de los lazos, alianzas y acuerdo entre políticos, narcotraficantes y paramilitares, involucrando familias prestantes, empresarios, ganaderos y funcionarios públicos, hecho que es evidente pero de allí no se puede deducir la responsabilidad penal de Ramos Botero solo porque el contexto socio-político lo describa así, cuando los testigos de cargo no pueden dar cuenta efectiva de esas relaciones entre el procesado y las AUC, más allá de alusiones insulares que la sentencia condenatoria no se esmeró por argumentar”, agregó. 

“La conclusión no puede ser diferente a la que de que a pesar de encontrarse acreditada la concurrencia del acusado a la reunión, sin contar autorización para ello, los medios de prueba aportados carecen de la entidad suficiente para demostrar el presupuesto esencial del delito, es decir, el pacto o convenio ente el excongresista y las AUC, y menos la finalidad de promover su ilícita actividad”, dijo. (Con dato de El Tiempo y de analistas en El Reverbero de Juan Paz).