29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Respuesta a solicitud de rectificación a la firma De La Espriella Lawyers Enterprise SAS

Guillermo Mejia Mejia

@DELAESPRIELLALAWYERS @GobAntioquia @anibalgaviria

El exmagistrado y columnista de El Reverbero de Juan Paz, Guillermo Mejía Mejía, escribió una columna en la cual se refería unos contratos de asesoría de la De La Espriella Lawyers Enterprise SAS, con Hidroituango. Esta firma de abogados envió una carta a El Reverbero de Juan Paz solicitando rectificación y retirar esa esa nota del portal.

Aquí está la respuesta del exmagistrado Guillermo Mejía.

Señor

Jairo León García Uribe

Director de EL

Reverbero de Juan Paz

C i u d a d

Apreciado Jairo León:

Me permito dar respuesta a tu correo en donde me envías la solicitud de rectificación que hace la firma De La Espriella Lawyers Enterprise SAS, por intermedio de su apoderado Daniel Peñarredonda, a un artículo de mi autoría publicado en el portalweb https://juanpaz.net., el  1° de octubre de 2.020.

En su comunicación el doctor Peñarredonda afirma, refiriéndose al artículo, que el suscrito ha hecho afirmaciones deshonrosas en contra de la mencionada firma de abogados, después de citar una extensa lista de normas y sentencias que se refieren al derecho a la rectificación, lo siguiente:

PRIMERO.

a. AFIRMACIONES DESHONROSAS en contra de mi representada, al establecer que las actividades ejecutadas en el marco de los contratos suscritos con la sociedad HIDROITUANGO, fueron un “FRACASO”, denigrando el BUEN NOMBRE Y LA HONRA de mi representada. Las anteriores afirmaciones se efectuaron con un absoluto desconocimiento de las actividades ejecutadas por mi representada en el marco de los contratos de prestación de servicios suscritos con HIDROITUANGO, desconociendo el deber de contrastación por parte EL REVERBERO DE JUAN PAZ y por qué no, vulnerando la cláusula de confidencialidad incorporada en los mismos.” 

Tengo entendido que si a un abogado, o firma de abogados por prestigiosa que se autoproclame, la justicia ordinaria (civil, comercial, laboral, contenciosa-administrativa, penal) le falla en contra un proceso en las dos instancias es porque lo perdió. Y esa pérdida, en el caso que nos ocupa, se debió a que la firma de abogados no leyó u olímpicamente no le quiso dar importancia a las cláusulas de compromiso pactadas en el contrato BOOMT (capítulo VII, cláusulas 8.01 y 8.02), celebrado entre Hidroituango y EPM y en el Título de Garantía de Cumplimiento (cláusula 10.06) que expresamente se refieren a la solución de controversias mediante el mecanismo de la figura del arbitramento.

El deber de contrastación de esta información que di en mi columna de opinión está claramente especificado en las decisiones de primera y segunda instancia que se encuentran en la página de la rama judicial a la cual tiene acceso cualquier ciudadano. En esas providencias se encuentra de cuerpo entero toda la historia de este fallido proceso. En la decisión de segunda instancia del Consejo de Estado, inclusive, se desestima una denuncia penal por fraude procesal presentada por la firma de abogados contra EPM dizque porque esta empresa había allegado un escrito sin que se le hubiera notificado el proceso. La corporación se limita a aceptar que EPM ejerció su legítimo derecho a la defensa.

El acucioso abogado Peñarredonda afirma también que violé la cláusula de confidencialidad pactada en el contrato entre Hidroituango y la sociedad De La Espriella Lawyers Enterprise. No me explico como un contrato celebrado con dineros públicos, no privados, entre una entidad del Estado y una entidad particular contiene una cláusula de confidencialidad. ¿Qué hay de secreto en ese contrato? ¿Qué información se trata de ocultar? Si el contrato se llevó a Junta directiva de Hidroituango en la sesión número 207, del 23 de julio de 2.019, ya no es confidencial porque ya lo conocen los 5 miembros principales, el gerente y el secretario general de la hidroeléctrica, más los abogados de la sociedad Carlos Sánchez, Julián Mauricio Pérez Henao, Margarita Pabón, el mismo doctor Peñarredonda y se supone que el representante legal doctor De La Espriella, quien seguramente lo negoció, en total 12 personas. Pero, además de lo anterior, ese contrato se publicó en la página del SECOP de donde pude obtener el texto completo de este. La obligación de publicar en el Secop tiene como finalidad que la opinión pública conozca todo el proceso de contratación de las entidades públicas, tal como lo ordena la ley 1150 de 2.007, artículo 3°, numeral c. y mal podrían pactarse cláusulas de confidencialidad ¿para ocultar qué?

Que la demanda ejecutiva de Hidroituango contra EPM fue un fracaso no cabe la menor duda. La sociedad De La Espriella Lawyers Enterprise, el contratista, la perdió en primera y en segunda instancia y decir lo anterior dizque denigra del buen nombre y la honra de esa empresa de litigantes. Aquí se debe aplicar el principio de contradicción de Aristóteles en su Metafísica 11:5: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. O el proceso ejecutivo mencionado fue un éxito o fue un fracaso y esto último fue lo que dije en mi columna de opinión.

SEGUNDO:

“Por el mismo sendero se afirma que, la firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE, CARECE DE EXPERIENCIA Y RECTITUD, lo cual pone en duda y afecta de manera grave el buen nombre de mi representada. No existe duda que, con las AFIRMACIONES DESHONROSAS incorporadas en la publicación efectuada en el portal Web https://juanpaz.net/ bajo el título “La verdad sobre los contratos de asesoría a Hidroituango”, Ubicado en la URL https://juanpaz.net/la-verdad-sobre-los-contratos-deasesoria-a-hidroituango/,se está poniendo en tela de juicio el BUEN NOMBRE y la HONRA de mi representada, sin otorgarle el derecho de contradicción y sin que está pueda ejecutarlo a cabalidad, en virtud del principio de confidencialidad que gobierna los citados contratos, celebrados con HIDROITUANGO en el marco y respeto por la Ley.” 

Lo que yo digo en mi artículo de opinión es que los procesos de Hidroituango contra EPM, si fueran viables, bien pudieran ser llevados por los abogados de la Gobernación de Antioquia, el Idea o la misma Hidroituango con mayor experiencia y RECTITUD que los contratados, porque los abogados de las entidades mencionadas, entre los que me encuentro, tenían conocimiento del contrato BOOMT y sus anexos desde mucho antes de la ocurrencia del accidente que dio lugar a la evacuación de gran parte de la población del Bajo Cauca, en abril de 2018, y habían manifestado, reiteradamente, que en cualquier controversia con EPM era necesario acudir al arbitramento técnico o jurídico pues así estaba pactado tanto en el contrato principal como en el anexo de la garantía.

Si había consenso entre los asesores jurídicos de las tres entidades públicas mencionadas en el sentido de que se requería de tribunales de arbitramento para resolver las controversias jurídicas o técnicas, decir lo contrario frente a una evidencia tan palmaria, tan concreta, tan evidente no es recto. Un principio conocido desde el derecho romano dice que donde hay claridad no debe haber interpretación. El litigio se debe ejercer de buena fe y no recomendar a los clientes procesos inviables y riesgosos como el ejecutivo de Hidroituango contra EPM que al final fue un fracaso. Se perdió en las dos instancias.

Mi opinión la reitero en el sentido de que celebrar dos contratos por valor de ($1.191.000.000.oo) entre Hidroituango y la sociedad de abogados litigantes del doctor De La Espriella, uno para cobrar ejecutivamente una obligación que carece de título, porque no existe laudo arbitral que así lo diga y otro cuyo objeto es la elaboración de «Estudios, conceptos y asesoría en materia de responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a la sociedad HIDROITUANGO SAS ESP, en razón del Proyecto Hidroeléctrico ejecutado por EPM en desarrollo del contrato Boomt», no es ético y se utilizaron mal recursos públicos para una acción judicial improcedente frente a la cual ya existían voces jurídicas con experiencia que no la recomendaban y para una asesoría en materias penales, disciplinarias y fiscales en donde los honorarios de los abogados los deben pagar los propios encartados.

TERCERO:

“LA ATRIBUCIÓN DE DELITOS NO SE ENMARCA DENTRO DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN, COMO QUIERA QUE RESULTA INACEPTABLE QUE UNA IMPRESIÓN PERSONAL, LA CONCLUSIÓN DE UN JUICIO SUBJETIVO, O UNA ÍNTIMA CONVICCIÓN, AUTORICE A EXPRESARSE CON IMPUTACIONES FÁCTICAS QUE NO ESTÉN COMPROBADAS O QUE SON MANIFIESTAMENTE FALSAS. 

Al margen de lo anterior, de conformidad con el artículo 2341 del Código Civil, indica que el que el responsable de causar el daño está obligado a repararlo, aunque no exista intención en la realización del perjuicio, pues el hecho jurídico trajo consecuencias negativas causando afectaciones a quien recibió dicho daño, generando un lucro cesante y/o un daño emergente que obliga al responsable a reconocer el derecho de los perjuicios mediante el pago de una indemnización. 11. Los graves efectos que implican para los derechos fundamentales la atribución de hechos delictivos, han sido reconocidos por la reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional, como de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes Salas”. 

Veladamente el doctor Peñarredonda me está amenazando con una denuncia penal y un proceso de responsabilidad civil en los términos del artículo 2341 del Código Civil. Ahora son los pájaros tirándoles a las escopetas.

La opinión que expresé en mi artículo, en El Reverbero de Juan Paz, tiene su fundamento en el conocimiento del contrato  Boomt y el Título de Garantía y en el hecho de que participé activamente en la mayoría de reuniones de abogados de las entidades que mencioné antes (Gobernación, Idea e Hidroituango) que tenían relación con la controversia  entre EPM e Hidroituango y no recuerdo que nadie haya recomendado que se iniciara un proceso ejecutivo simplemente con documentos que no provenían de un tribunal de arbitramento y mucho menos que se contratara a una firma de abogados prestigiosa para asesorías penales, disciplinarias y fiscales que tiene entre sus abogados a una persona que fue extraditada y condenada por la justicia colombiana y la de los Estados Unidos. (Lea la solicitud). 

Expresamente exonero de cualquier responsabilidad a  El Reverbero de Juan Paz como medio de comunicación y a ti como persona natural. La responsabilidad de mis opiniones es toda mía.

Cordial saludo

Guillermo Mejía Mejía