23 septiembre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Respetar los fallos respetables

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Carlos Mario Restrepo

Por Carlos Mario Restrepo Tamayo 

Ahora resulta que a Gustavo Petro, presidente dictador, no se le puede criticar por sus actuaciones, ni por sus  salidas en falso, porque amenaza con el cierre de los medios de comunicación directamente o a través de la perlita de Alfredo Saade el «pastor» jefe de gabinete de presidencia y ahora lo único que faltaba es que la desprestigiada Corte Suprema de Justicia, con los más altos índices de desfavorabilidad y desprestigio, de donde  han salido escandalosos actos de corrupción, pretenda acallar las críticas de la opinión pública cuando hay un manifiesto y evidente prevaricato en el juzgado 44 de Conocimiento de Bogotá, en cabeza de la juez Sandra Liliana Heredia.

Controvertir una sentencia judicial no puede traducirse en una amenaza a la independencia y autonomía que tiene la rama judicial. Predicar la independencia judicial no significa que los jueces puedan actuar como una rueda suelta, a su libre albedrio, ni que estén exentos a la crítica de los juristas, tratadistas y medios de  comunicación. Por el contrario, en un estado de derecho está consagrada la doble instancia que permite la revisión de las sentencias, existe la libertad de información y de opinión. Todos estamos llamados a responder por nuestros actos, máxime tratándose de funcionarios públicos encargados de impartir justicia.

La sana crítica y los debates públicos a través de los diferentes escenarios, son propios de las democracias y de los países con culturas más desarrolladas. Son por el contrario prenda de garantía para que haya transparencia en los fallos judiciales. La independencia de la rama judicial no puede entenderse como un privilegio incontrovertible o incuestionable de sus actos y sus decisiones. Las sentencias son públicas como garantía de transparencia. Atrás quedaron las épocas de las cavernas, de la inquisición y de las dictaduras propias de gobiernos corruptos.

Todos los funcionarios de la rama judicial, llámense jueces u honorables magistrados, con sus fallos, tienen que proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Deben cumplir con la normatividad constitucional y legal, con la jurisprudencia, para garantizar la seguridad y la igualdad ante la ley. El desconocimiento de la jurisprudencia se constituye en un grave defecto sustantivo que obliga a decretar la nulidad de la sentencia. Las sentencias como derecho fundamental de todos los procesados| tienen que ser MOTIVADAS y SUSTENTADAS JURIDICAMENTE para evitar la corrupción con fallos antijurídicos y amañados, lo que no puede traducirse en sustentaciones kilométricas que por el contrario solo dejan una estela de inconsistencias, dudas y sospechas…

«LO BUENO SI BREVE DOS VECES BUENO» (Baltazar Gracian).

El principio de la doble instancia es un derecho fundamental en el derecho procesal, que establece que las decisiones judiciales deben ser revisadas en recurso de apelación, ante una instancia superior, ya que estas no se pueden blindar como verdades absolutas…

A partir de 1.991 la reforma constitucional introdujo la acción de TUTELA para controvertir las decisiones judiciales notoriamente equivocadas.

Antes de este mecanismo nadie podía controvertir un fallo judicial, los magistrados eran omnipotentes con sus decisiones judiciales. Lo único que detenía un fallo antijuridico era una denuncia por prevaricato la que en verdad nunca prosperaba.

Popularmente se dice que «hecha la ley hecha la trampa». La doble instancia y la Tutela están siendo seriamente amenazadas, están perdiendo toda su importancia. Lamentablemente se viene abriendo espacio mañosamente, cada vez con más fuerza en la rama judicial el viejo truco, conocido por los abogados litigantes como «solidaridad de cuerpo» o mutua protección de apoyo y respaldo solidario entre los falladores, llámense jueces, salas o cortes en sus decisiones (yo te protejo y tú me proteges) y así podemos vivir felices y comiendo perdices y no nos pisamos los callos. Y lo que resulta más aberrante, jurídicamente hablando, es la potestad que se atribuyó la Corte Constitucional para desconocer olímpicamente Tutelas sin ninguna sustentación jurídica, incluso tratándose de recursos de insistencia interpuestos por la Procuraduría General de la Nación y por la Defensoría del Pueblo como defensores y garantes de los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos.

A mal que estamos y el agua lejos… Y así y todo nos quieren silenciar, y que impere la horrorosa ley del silencio.