20 abril, 2024

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¿Quién fija la fecha de las votaciones para revocatoria de un alcalde?

Guillermo Mejia Mejia
  • ¿Y para elegir al sucesor y quién es el competente para designar temporalmente su reemplazo si es revocado? 

Por Guillermo Mejía Mejía 

Estas preguntas están rodando por las redes sociales a raíz de un comentario del señor Delegado en lo Electoral de la RNEC, doctor Nicolás Farfán a la cadena Caracol el día martes 11 de enero de 2.022. 

Parece que lo que entendieron los oyentes es que el doctor Farfán dijo que la fecha de las votaciones para decidir sobre la revocatoria del alcalde la fijaba el Presidente de la República y ahí fue donde se creó la confusión. Y esa duda se crea porque Medellín fue declarado Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el Acto Legislativo 01 de 2.021, que le otorga a la ciudad una categoría especial que se rige por las normas de la ley 1617 de 2.013 por medio de la cual se expide el régimen para los distritos especiales. 

En el artículo 32 de esta ley de distritos especiales se dice que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y nombrar alcalde encargado, en un término no mayor a 30 días, en casos de vacancia temporal.  

En casos de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a 90 días cuando ello sea procedente. 

Este término de 90 días para convocar a nuevas elecciones fue reducido a 2 meses por la ley posterior 1757/15, artículo 45. 

Una cosa es la fijación de la fecha para las votaciones en las que se decide si el alcalde se queda o se va y otra la para elegir al nuevo alcalde que termina el periodo del saliente. O sea que esa competencia solo la tiene el Presidente para convocar a nuevas elecciones cuando se produce vacancia absoluta de un alcalde distrital.  

Es una norma tonta que lo que hace es crear confusión en materia de competencias entre el Presidente y los gobernadores. 

Es importante aclarar que el régimen de estos alcaldes distritales es distinto al del Distrito Especial de Bogotá que se rige por normas diferentes a las de la ley 1617 de 2.013 citada (parágrafo del artículo 2°). 

Como se trata de un asunto de competencia y el Presidente solo la tiene para convocar las elecciones del alcalde revocado, es el gobernador del departamento el llamado a fijar la fecha de la votación para la revocatoria en los términos del artículo 43 de la ley 1757/15. 

Ahora bien, en cuanto a las faltas absolutas de los alcaldes distritales por muerte, condena judicial o disciplinaria o renuncia, para la designación del sucesor existe norma expresa en el artículo 106 de la ley 136 de 1.994, que es el régimen municipal, la cual preceptúa que el Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. Esta norma se aplica cuando la vacancia se produce a menos de 18 meses de terminar el periodo como lo manda el artículo 314 constitucional. 

Esta misma norma dice que cuando se trate de suspensión de un alcalde por orden judicial o del Ministerio Público se aplica la misma regla: en el caso del Distrito Capital el Presidente nombra su reemplazo y en el caso de los demás municipios son los gobernadores los competentes. 

Conclusiones: 1°) quien fija la fecha de las votaciones para decidir sobre revocatoria de alcaldes es el gobernador del departamento;  

2°) Quien fija la fecha para la elección de un nuevo alcalde distrital, caso Medellín, que termine el período del revocado, es el Presidente de la República y  

3°) quien designa al alcalde distrital temporal mientras se realizan las elecciones para elegir uno nuevo es el gobernador.