19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Procuraduría General le pregunta a Presidencia, por qué Petro prohibió la minería en Jericó

Bogotá. (PGN). Ante las recientes declaraciones emitidas por el Gobierno Nacional, sobre la prohibición de proyectos mineros en los Municipios de Jericó y Támesis en el suroeste antioqueño, la Procuraduría General de la Nación, en su función preventiva, solicitó al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Mauricio Lizcano, remitir los fundamentos técnicos, normativos y de política pública que sirvieron de base para tal decisión.  

El ente de control también exhortó al director de la entidad, a referenciar el acta de relatoría de la sesión de las declaraciones públicas, las cuales fueron emitidas en las jornadas denominadas “Diálogos Vinculantes para el suroeste antioqueño”, en el municipio de Jericó (Antioquia), así como las órdenes administrativas por el Gobierno Nacional y las autoridades ambientales, para la implementación de la instrucción impartida.

La validación y confirmación de si fueron desarrollados procesos de participación ciudadana previos a la toma de tal decisión, también deberá ser referenciado en el informe solicitado por la procuraduría.  

El pedido del ente de control radica en las declaraciones del presidente Gustavo Petro, expresadas el pasado 14 de enero en el teatro Santa María, de Jericó.

El presidente se fue lanza en ristre contra la minería, en forma directa contra el proyecto minero Quebradona, de la multinacional Anglo Gold Ashanti, que pretende extraer cobre y otros minerales del suelo.

“Esta es una tierra rica en acuíferos, el agua hay que protegerla. Haremos de Jericó un distrito agrológico”, dijo Petro, y los detractores de la minería lo aplaudieron.

Para el Ministerio Público, la información requerida se fundamenta en sus funciones constitucionales y preventivas, insumo que permitirá evaluar los fundamentos e implicaciones de la prohibición de proyectos mineros en los municipios antioqueños,en especial en lo competente al otorgamiento de las licencias ambientales y la garantía del debido proceso al solicitante, bajo la legalidad y respetando el rigor técnico y científico de los evaluadores y la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Escazú.