14 noviembre, 2025

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Procuraduría: ¡alerta en el Concejo de Montebello!

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Martin cardona

Por Martín Cardona Mendoza 

En sentencia de segunda instancia formalmente notificada el miércoles 13 de noviembre, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó una decisión de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso de pérdida de investidura contra la concejal de Montebello Johanna Andrea Giraldo Blandón.

Recién asumí la defensa de la concejal para impulsar dos mecanismos de repulsa jurídica que tienen respaldo procesal y son de orden público contra la decisión de segunda instancia que decretó su desinvestidura, en un trámite en el que además el Ministerio Público en ambas instancias conceptuó en favor de la demandada, alegando la legalidad de sus actuaciones en el cabildo de Montebello.

La demanda se cifró en un presunto conflicto de intereses, causal a la que no me referiré en esta oportunidad, sino que aprovecharé esta columna de opinión que hoy se troca en una amonestación que hago al titular de la Procuraduría en cabeza del Procurador de Instrucción de Antioquia Luis Alejandro Celis Llanos, para que preventivamente vigile el trámite de la falta absoluta que se concretaría en el cabildo de Montebello y que la Mesa Directiva de esa corporación quiere precipitar pasando por encima de los derechos procesales de la concejal Giraldo Blandón que además son de orden público y de obligatorio acatamiento.

Aunque exista sentencia de segunda instancia en disfavor de la concejal y el término de ejecutoria se hubiera concretado el martes 18 de noviembre, la afectada con la decisión a través de mí formuló en la Sección Primera del Consejo de Estado aclaración de la sentencia en los términos del Artículo 285 del Código General de Proceso.

Esa intervención procesal suspende los términos de ejecutoria de la sentencia que incluso se extendería en el tiempo porque avanzo en la confección de un escrito de nulidad contra la sentencia y hasta tanto no haya constancia de ejecutoria, le está vedado al presidente de la corporación proveer la curul por llamamiento en la persona que sigue en la misma lista en la que fue elegida Johanna.

Se insiste, como lo establece el fallo de segunda instancia, ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al tribunal de origen (pá||gina 21) del proceso radicado con el numero 05001-23-33-000-2025-00-2018-01, si el presidente del concejo Mauricio López Gaviria se precipita y expide una resolución de la que aún no puede predicarse una vacancia absoluta porque no está ejecutoriada la providencia, incurriría en delito y falta disciplinaria.

Supe por intermedio de mi representada que los miembros de la Mesa Directiva verbalmente le informaron que el martes 18 de noviembre expedirán una resolución para proveer la curul con quien sigue en lista, pese a que ella desde el día 10 de noviembre en la sede electrónica del concejo de Montebello advirtió que ella utilizaría el mecanismo de aclaración de la sentencia que efectivamente fue radicado en la Sección Primera del Consejo de Estado en la tarde del miércoles 12 de noviembre con copia del concejo, registro que puede consultarse por cualquier ciudadano que quiera conocer pormenores del proceso e incluso por la Procuraduría Regional de Antioquia a quien ruego que a prevención haga los controles necesarios y evite un quebranto a los derechos procesales de la concejal Johanna Andrea Giraldo Blandón.

Como abogado y ciudadano no quiero que en el concejo de Montebello se repita el yerro cometido por el señor Jaime Humberto Pulgarín Henao, presidente del concejo de Yarumal – Antioquia, quien en proceso similar de perdida de investidura contra el señor Javier Alberto Orrego Zuluaga, con radicado 05001-23-33-00-2025-00017-01, se precipitó y sin que la providencia de segunda instancia estuviera formalmente notificada y ejecutoriada dictó una resolución en que se llamaba al concejal que seguía en la misma lista electoral; proceso en el que a la fecha están por resolverse por la Sección Primera solicitudes de aclaración y de nulidad.

Destaco además que el caso que implica los intereses de la concejal de Montebello, es el retrato de una pérdida de investidura por la misma causal y similares hechos que implicaron los derechos políticos de las concejales de Itagüí Luisa María Zapata Bernal y Gloria Cecilia Lopera Ospina; discusión constitucional que en estos momentos se encuentra en Sede de Revisión en la Corte Constitucional y que será del conocimiento del magistrado Vladimir Fernández Andrade, tras la insistencia en la revisión del magistrado de la Corte Constitucional Miguel Polo Rosero.

Exhorto pues al doctor Luis Alejandro Celis Llanos, Procurador de Instrucción de Antioquia, a que ponga todo su celo en la vigilancia de las garantías procesales de la aún concejal de Montebello Johanna Andrea Giraldo Blandón, quien a través de mí defenderá no solo los derechos de permanencia en su curul, que aún le asisten hasta que no haya constancia de ejecutoria de la providencia de segunda instancia; sino su derecho a ser elegida que eventualmente podría suceder si la Corte Constitucional resuelve restablecer el derecho a ser elegidas de las concejales Luisa María y Gloria Cecilia en cabildo de Itagüí, en el expediente T-11-212-945.