
Iván Cepeda, Carolina Corcho y Quintero sin mecanismo formal para definir la candidatura de la coalición
El Tribunal Superior de Bogotá anuló la tutela que permitía la inscripción para la consulta del 26 de octubre, y frenó el proceso de selección de candidato presidencial en la coalición de Gobierno.
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió que la tutela que obligaba a la Registraduría a permitir la inscripción para la consulta interna prevista el 26 de octubre carece de fundamento.
Esta decisión deja sin sustento legal el trámite de inscripción, lo cual impide la realización de la consulta donde participarían Daniel Quintero Calle, Iván Cepeda y Carolina Corcho. El proceso queda bloqueado desde el ámbito jurídico, obstaculizando los planes de la colectividad en la definición de candidaturas.
Persiste la incertidumbre sobre cómo se escogerán los candidatos al Congreso.
El Tribunal Superior de Bogotá desestimó la tutela presentada por Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar y anuló la medida provisional que se había impuesto contra la resolución del Consejo Nacional Electoral. Esta resolución supeditaba el reconocimiento de la personería jurídica de Colombia Humana a ciertos requisitos.
Este martes 7 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió que la tutela que obligaba a la Registraduría a permitir la inscripción para la consulta interna prevista el 26 de octubre carece de fundamento – crédito @UltimaHoraCR
En ese sentido, en dicho fallo se lee lo siguiente: “Primero, declarar improcedente la acción de tutela de los señores Diana Carolina Corcho y Gustavo Bolívar en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), en lo que concierne al debido proceso. Segundo, negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes. Tercero, dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre”.
El tribunal concluyó que el Pacto Histórico disponía de alternativas legales adicionales antes de recurrir a una acción de tutela para la protección de sus derechos políticos. La decisión sugiere que la colectividad aún no había agotado los mecanismos ordinarios previstos en la ley antes de acudir a esta instancia.
En su decisión, en un segundo punto la sala determinó negar “el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes”. Además, resolvió “dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre”, lo que significa que la protección jurídica solicitada fue rechazada y la suspensión provisional queda sin validez. (Con datos de Infobae).
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