6 noviembre, 2025

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¿Por qué regañó la Corte Suprema a la juez de Uribe Sandra Liliana Heredia?

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@AlvaroUribeVel

La Corte Suprema de Justicia sobre la libertad del expresidente Álvaro Uribe, que recuperó el pasado 19 de agosto tras una tutela interpuesta por sus abogados Jaime Granados y Jaime Lombana y luego de estar 19 días detenido en su casa de Rionegro.

En primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la decisión de la juez Sandra Liliana Heredia, que ordenó enviarlo a detención domiciliaria tras condenarlo en primera instancia a 12 años por soborno a testigos y fraude procesal.

Este fue proferido por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán; el ex presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra; y Diego Eugenio Corredor Beltrán, magistrado ponente encargado de proyectar la decisión.

En el fallo de primera instancia, que acaba de quedar confirmado, se señala que fueron vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de Uribe Vélez.

“Se confirmará el amparo del derecho a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, tras verificarse que las razones expuestas por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para restringir su libertad de manera inmediata, no colman un estándar de motivación constitucionalmente admisible”, se lee en la decisión, fechada este 18 de septiembre.

En uno de los apartes de la providencia, de 37 páginas, se señala sobre los argumentos que usó la juez Heredia para ordenar la domiciliaria: “Adentrados en el estudio de la motivación realizada por el despacho accionado, para disponer la aprehensión inmediata de Álvaro Uribe Vélez, el Tribunal calificó tales argumentos de “vagos, indeterminados e imprecisos”.

La Corte también aseguró que la juez Heredia “no examinó aspectos favorables, como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva”.

En el documento, la Corte también advierte que “el juzgado demandado comenzó aludiendo a la necesidad de la medida, para terminar diciendo que se superaba la necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Sin embargo, no es posible establecer el sustento de esa afirmación. No se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad”.

Para los tres togados, “tratándose de la motivación de la captura, desde el sentido del fallo, no se trata, en este ni en otros casos, de adornar la decisión, con “argumentos” formales, gaseosos, incontrovertibles o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita, a quien pretenda debatirla, un escenario de confrontación judicial íntegro y completo”.

Y en un claro llamado de atención a la juez Heredia agregan que si se acude a ese tipo de argumentos, “la exigencia constitucional de motivar la privación de la libertad en esta instancia, quedaría reducida a un mero formalismo que conllevaría, simplemente, a la acumulación de palabras inconexas entre sí, desprovistas de algún tipo de referente objetivo”.

Y en ambas instancias se cuestiona que se le haya coartado el derecho a la libertad y presunción de inocencia de Uribe Vélez a pesar de que se trata de un fallo de primera instancia, al que le quedan varios recursos de ley.

Y se confirma que no se demostró la intención de fuga o abandono del país por parte del exmandatario, como tampoco que sea un peligro para la sociedad.

“La falladora no justificó el riesgo de fuga, sino que, contrario a ello, aceptó el buen comportamiento del procesado y la manera como siempre informó de sus salidas y retornos al país”, se lee en el fallo.

De hecho, en la primera instancia se rechazan los señalamientos de la juez Heredia sobre supuestas “estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio”, que en su criterio superan “los márgenes legítimos de defensa”. (Nota del Diario del Magdalena).