14 mayo, 2025

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Pliego de cargos de Personería Distrital a exgerentes del INDER y Metroparques

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@Personeria @FicoGutierrez

Los acusa por presuntas irregularidades en contratación

Se presume que esta acción vulneró las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, específicamente los principios de transparencia y selección objetiva.

La Personería Distrital de Medellín, a través de su proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, ha formulado pliego de cargos contra Jorge Enrique Liévano Ospina (Foto), exgerente de Metroparques, y Diana Paola Toro Zuleta (Foto), exgerente del INDER, por presuntas irregularidades en la celebración de contratos estatales.

Las investigaciones señalan que Diana Paola Toro Zuleta, en su rol como gerente del INDER, celebró el convenio interadministrativo número 6700013390 con Jorge Enrique Liévano Ospina, gerente de Metroparques, por un valor de $21.826.903.028. Se presume que esta acción vulneró las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, específicamente los principios de transparencia y selección objetiva, al realizar la contratación de manera directa en lugar de mediante un proceso de licitación pública. Adicionalmente, se investiga una adición a dicho convenio por $91.679.696, cuya justificación legal es cuestionada.

Por su parte, se investiga a Jorge Enrique Liévano Ospina por presuntamente incurrir en falta disciplinaria al subcontratar la ejecución del convenio interadministrativo 6700013390 con la empresa CYAN EVENTOS Y LOGÍSTICA S.A., sin obtener la autorización escrita del INDER, tal como lo estipulaba la cláusula decimosexta del convenio. Esta acción podría haber infringido los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.

Las conductas de los exfuncionarios podrían constituir una FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA, al haber participado en la etapa contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, conforme a la Ley 1952 de 2019, en concordancia con la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

El proceso disciplinario será remitido al área de decisión disciplinaria, con el fin de que se surta todo el proceso de juzgamiento con el respeto por el debido proceso.