28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Peligran los derechos adquiridos

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

De los 380 artículos que tiene la Constitución Política de Colombia los dos más largos son el 361 que trata sobre el sistema general de regalías y el 48 que consagra el régimen de seguridad social. Este último lo integran 14 incisos y 8 parágrafos y aunque al principio habla de la seguridad social en general, el régimen pensional ocupa el resto de la norma. 

En ese artículo 48 se hace mención, 4 veces, a los derechos adquiridos y da a entender claramente que estos no se pueden desconocer cuando han sido obtenidos legalmente. En el contexto de las discusiones que se llevaron a cabo en el Congreso en ese año de 2.005 (acto legislativo 01) sobre el tema pensional, quedaba claro que en adelante no podían existir regímenes especiales o exceptuados que no estuvieran dentro del Sistema General de Pensiones (SGP); que solo se podría liquidar su cuantía teniendo en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere cotizado; que ninguna sería inferior al mínimo; que a partir de la vigencia del acto legislativo solo se tendría derecho a recibir 13 mesadas pensionales; que a partir del 31 de julio de 2.010, no se causarían pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública y, en general, los regímenes especiales para la fuerza pública y el Presidente de la República expirarían el 31 de julio de 2.010. 

No fue fácil la discusión del acto legislativo 01 de 2.005 y por eso los congresistas de la época le introdujeron al artículo 48, cuatro menciones al respeto por los derechos adquiridos. No obstante, lo anterior, en una kilométrica sentencia, C-258 de 2.013, fallada con mayoría de conjueces, algunos contratistas del gobierno de turno y un ponente condenado por corrupción, la Corte Constitucional, con el argumento de una inexequibilidad “sobreviniente”, rebajó las mesadas de excongresistas y exmagistrados que eran superiores a los 25 salarios mínimos y ese sigue siendo el tope máximo en Colombia. 

Aunque algunos de los intervinientes en la audiencia pública citada por la Corte, dentro del proceso de la demanda, alegaron que las llamadas mega pensiones obtenidas antes del 31 de julio de  2010, constituían derechos adquiridos, la Corte definió en la sentencia mencionada que se trataba de adecuar las reconocidas de conformidad con el régimen especial del Fondo de Pensiones del Congreso y de las altas cortes a la nueva normativa constitucional en la cual se dice que las que tienen origen en recursos públicos no podrán superar los 25 salarios mínimos legales vigentes, a partir del 1° de julio de 2.013. 

Esa decisión de la Corte Constitucional fue aceptada como necesaria e indispensable, desde el punto de vista económico, pero muy cuestionada y endeble frente al respeto por tales derechos. 

Ahora la amenaza de una segunda vulneración de derechos adquiridos ya no es solo contra las llamadas megapensiones sino contra las que suman más de 7 millones mensuales, las que serán gravadas dentro de la reforma tributaria que ha sido o será presentada ante el Congreso, que son las de la clase media. El texto constitucional es muy claro: “Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. 

Un impuesto a las mesadas pensionales constituye una reducción de estas porque se genera de inmediato con la retención en la fuente. Valdría la pena que los constitucionalistas opinaran sobre este tema que, a no dudarlo, va a desquiciar uno de los pilares del Estado social de derecho que es la garantía de la propiedad privada y de los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, como lo predica el artículo 58 constitucional. En este mismo artículo se garantiza que cuando se trate de una expropiación por motivos de interés social, esta solo procederá por sentencia judicial y previa indemnización. Cuando se hace por vía administrativa esta tiene control contencioso administrativo y también debe indemnizarse previamente.

Recuérdese que el Estado, de acuerdo con el artículo 16 de la ley 6ª de 1946, estaba obligado al pago del 25% de la cotización de cada trabajador a la seguridad social y nunca lo hizo. Y, es más, los dineros que ingresaban por cotizaciones para pensiones al ISS llegaban directamente a la Tesorería General de la Nación, la cual expedía un título a favor de la entidad. 

Cuando se expidió la ley 100 de 1.993, la Nación debió pagarle al ISS con activos que ya estaban de capa caída, como el Banco Central Hipotecario, operación en la que aquella entidad perdió cerca de 500 mil millones de pesos que hoy deberían estar en Colpensiones a valor constante. He ahí la gran injusticia: la Nación tratando de recuperar, vía impuestos, lo que se gastó de las cotizaciones y luego pagó mal o no pagó al ISS la plata que era de trabajadores y empleadores.  

Desde el punto de vista presupuestal, no se entiende cómo el gobierno nacional tiene tanto afán de una reforma tributaria cuando “según un reporte del Ministerio de Hacienda, de los $ 315,9 billones que están definidos para gastarse en la vigencia del 2.020 quedan $ 69,5 billones que todavía no se han asignado. Con eso, el porcentaje de ejecución con respecto a lo disponible y lo comprometido es del 78% a noviembre de ese año” como lo dice la revista Portafolio. Esos recursos, ya lo sabe el Congreso, entrarán como una adición al Presupuesto General de la Nación de 2021. 

Desde el punto de vista político también se conoció que en los últimos días también el presidente Duque planea renovar la flota de aviones de combate de la fuerza aérea con la compra de 24 aeronaves que reemplazarían los viejos K-fir de fabricación israelí por aviones de última generación, que seguramente nos defenderán de una agresión de Venezuela, dotada su fuerza aérea con aeronaves Su-30 mk2, de fabricación rusa, o de Nicaragua países con los que se tienen conflictos diplomáticos pero que todo el mundo sabe que esta guerra imposible sería desastrosa y necesariamente movería el poderío norteamericano. O sea que la compra de material de guerra se hará en parte con los nuevos recursos provenientes del impuesto a las pensiones, en una absurda carrera armamentista con nuestros vecinos venezolanos. Una pelea entre pobres. 

Si Petro se alivia del Covid 19, el gobierno de derecha de Duque le entregará la Presidencia de la República en la bandeja de plata de esta reforma que va a tocar lo más sensible del colombiano que vota: el IVA a la canasta familiar, el impuesto a las mesadas y las exenciones a las grandes empresas que quedaran incólumes. 

Salomon Kalmanovitz nos dice que “En vez de agobiar a la clase media y a los pobres con más IVA, se deberían eliminar las exenciones que permiten que el sector financiero pagara en 2020 solo el 1,9 % de sus utilidades de $121 billones; las petroleras, el 7 % de $92 billones, y las empresas mineras, el 6 % de $31 billones, cuando debieron pagar el 33 % que informa la ley, según el portal Laorejaroja. El costo para el fisco de estos tres sectores fue de $80 billones, más de cinco veces lo que el Gobierno intenta recaudar con su nueva reforma. No es casual que estos tres sectores sean grandes contribuyentes de las campañas políticas de los legisladores, que les devuelven con creces sus aportes. En 2021 la tarifa a las empresas se reduce al 31 % de la renta gravable”. 

¡Se nos va a trepar Petro!