20 abril, 2024

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Peligra candidatura de Leiderman Ortiz en Caucasia

En decisión del 18 de febrero de 2021 la Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmó sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de julio de 2020, que anuló la elección del señor Leiderman Ortiz Berrío como alcalde de Caucasia para el periodo 2020-2023. 

Por tratarse de la violación de una causal subjetiva, en este caso el régimen de inhabilidades, pues al señor Ortiz Berrío se le probó en ambas instancias judiciales que firmó contratos en tiempo prohibido con el Hospital César Uribe Piedrahita de ese municipio, los efectos de las decisiones judiciales son hacia futuro por expreso mandato del artículo 288 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 como lo estableció la decisión del Tribunal Seccional en primera instancia.  

Ortiz Berrio, que había sido elegido el 27 de octubre de 2019 por el Partido de la U, para participar en las elecciones atípicas que se tienen previstas para el 6 de junio de 2021, se inscribió para culminar el resto del periodo por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), lo que para el impugnante de su candidatura, el abogado especialista en derecho electoral Martín Cardona Mendoza además del incumplimiento de dos sentencias judiciales, también se constituye en una crasa violación a las reglas de militancia política.  

La impugnación ya fue admitida en el Consejo Nacional Electoral y la decisión está en cabeza del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, quien tendrá la responsabilidad de darle o no vía libre a la candidatura de un ciudadano cuya elección fue anulada por la celebración de contratos en tiempo inoportuno y que le impedía ser candidato para lo que queda del periodo institucional, pero pese a ello se inscribió aun teniendo en su contra dos decisiones judiciales, una de ellas del tribunal de cierre en materia contencioso administrativa. 

Por sus inesperadas decisiones, el Consejo Nacional Electoral que es marcadamente político en su composición, de autorizar esta candidatura pondría eventualmente al señor Ortiz Berrío en una violación al artículo 389A del Código Penal que establece el delito de Elección Ilícita de Candidatos, en el caso de resultar elegido en las elecciones atípicas del 6 de junio, lo que además generaría innecesariamente un desgaste institucional para ese municipio, toda vez que su elección podría ser nuevamente demandada.