25 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¿Para qué sirve la Procuraduría General de la Nación?

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Guillermo mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

La forma como fue elegido el nuevo Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, debe ser motivo de reflexión para los colombianos de a pie, ya que, a los congresistas, en su gran mayoría, lo que les interesa es tener un fortín burocrático que les ayude en su labor política. 

La PGN tiene 4.300 cargos en la actualidad. Allí no están incluidos los 1.208 cargos creados mediante el decreto1851 de 2.021, expedido por el presidente Iván Duque: 

20 asesores en el despacho del PGN; 1director en el despacho del viceprocurador; 10 procuradores delegados; 3 procuradores delegados de período; 32 procuradores de periodo; 1 procurador distrital; 60 procuradores provinciales; 491 asesores; 247 profesionales universitarios; 5 coordinadores administrativos; 269 profesionales universitarios; 10 técnicos investigadores y 59 auxiliares administrativos.  

Esta nómina anticorrupción le cuesta al Estado colombiano la respetable cifra de 1.371.918.716.530 de pesos que se distribuye así:  

1.235.106.000.000 para funcionamiento y 136.812.716.530 para inversión. Al parecer, esta última cifra es para la adquisión de tecnología 

Una de las razones que contempla el mencionado decreto para crear los 1.208 cargos mencionados es: 

“Que la norma comprende modificaciones-sic-aspectos del proceso disciplinario en materias como la doble instancia y la doble conformidad, así como la división de las etapas de instrucción y juzgamiento.

Que Ia competencia del Ministerio Público es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función, de conformidad con el Artículo 185 de la Constitución Política.”

Pero aquí es bueno aclarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un fallo del pasado mes de julio, le ordenó a la PGN, que, en un término de tres meses, saque a concurso los cargos de carrera vacantes. En el fallo se lee:  

 “Procuraduría cuenta con una planta de 4.300 cargos, además de los creados por medio de Decreto 1851 de 2021, de los cuales, a 5 de febrero de 2024, 2.776 se encuentran en vacancia definitiva, es decir, el 64.55%, y están provistos en provisionalidad”.

La PGN, al contestar la demanda que pretende la aplicación de la carrera administrativa en la entidad, se opuso a las pretensiones. 

La ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, artículo segundo, le otorgó a la PGN funciones jurisdiccionales, que fue la razón que tuvo el presidente Duque para crear los 1.208 cargos, a instancias de la doctora Cabello Blanco, pero en la práctica esta disposición no se está aplicando porque la Corte Constitucional, mediante sentencia C-30 de 2023, declaró la inexequibilidad de esta norma y le atribuyó a la jurisdicción contenciosa la competencia para suspender o destituir funcionarios de elección popular. La pregunta que surge, entonces, es ¿para qué, entonces, los 1.208 cargos creados en el gobierno Duque? 

El Consejo de Estado le da plena validez al artículo 23 del Pacto de San José, que le atribuye a los jueces, en procesos penales, la competencia para sancionar a los funcionarios públicos de elección popular, y es así como la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez, de fecha 8 de febrero de 2.024 decidió, fundamentada en “un concepto de derecho internacional de obligatoria aplicabilidad, como es el principio de control de convencionalidad creado y defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,

“DECLARAR la nulidad del fallo sancionatorio del 28 de diciembre de 2017, proferido por la Procuraduría Provincial de Pasto, mediante el cual el demandante fue declarado responsable disciplinariamente en su condición de alcalde del municipio de Colón-Génova y se le impuso la sanción de suspensión del cargo, por el término de 4 meses; así como la decisión del 26 de abril de 2018, proferida por la Procuraduría Regional de Nariño, que confirmó la decisión de primera instancia, convirtiendo la suspensión impuesta en salarios devengados al momento de los hechos, esto es, por el valor de Doce Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Pesos ($12.835.348)”.

La forma cómo fue elegido Eljach PGN, con una votación de 95 votos, casi que por unanimidad, y la escogencia de dos políticos por encima de veinte reputados juristas para integrar la terna de aspirantes a Procurador, hecha por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, segundos del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, nos indica que las Cortes están altamente permeadas por la política y que este organismo de control, la PGN, no es tal y que se ha convertido en un ente inútil, pues solamente nos basta mirar el sitio en el que se encuentra Colombia frente a entidades internacionales que miden los grados de corrupción de los distintos países- se posiciona en el lugar 87 entre 180- para concluir que, con Procuraduría o sin Procuraduría, Colombia sigue igual y que el país se está gastando un dineral en una institución  que no aporta nada al manejo ético de lo público y que solo sirve para retribuirle a los congresistas el favor recibido de la elección. 

Hoy, la vigilancia de lo público, la están haciendo la prensa y las redes sociales.