24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Otra vez 74 partidos políticos

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

Hasta el Acto Legislativo 01 de 2.003, en Colombia existían 74 partidos políticos surgidos, la mayoría, al amparo de la Constitución de 1.991 que relajó la obtención de personería jurídica con el solo requisito de acreditar 50.000 firmas refrendadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Para ese fin, se crearon empresas muy lucrativas que se encargaban de su recolección y del trámite ante el Consejo Nacional Electoral para obtenerla. Ese “partido”, así reconocido, tenía derecho a financiación del Estado para gastos de sostenimiento, utilización de los medios de comunicación oficiales para divulgar su “pensamiento” y, desde luego, la posibilidad de avalar candidatos y listas a corporaciones públicas. Varios exministros y generales de la república retirados eran dueños de un partido y la sede era su misma residencia. 

En las elecciones de Congreso de 2.006, fecha en la que ya regía la norma del 2% del total de votos en Senado o en Cámara como requisito para obtener o conservar la personería jurídica, se presentaron 56 partidos de los cuales sobrevivieron 12 en el Senado y 4 en la Cámara, lo que significa que en esas solas elecciones desaparecieron afortunadamente, de un solo tirón, 58 partidos políticos que ostentaban personería jurídica. Quedaban pues vivos solo 16 que obtuvieron cada uno más del 2% de la votación nacional para Senado o Cámara que para la fecha del domingo 12 de marzo de 2.006, fue de 10.955.853. 

16 partidos políticos con personería jurídica, donde el de menos votos fue Colombia Viva con 229.556 votos y el de más el Partido de la U con 1.591.775, era ya una prueba de seriedad en la política y una demostración en las urnas de que se estaba frente a agrupaciones serias, con estatutos, con la obligación de rendir cuentas ante el CNE y la posibilidad de recibir sanciones por violación de las normas electorales, entre ellas la de avalar candidatos non sanctos. 

En las elecciones de 2.018 la votación total para Senado fue de 15.267.367 votos cuyo 3% es la suma de 458.019, requerida con el fin de obtener o mantener la personería jurídica de un partido político. 

Y efectivamente la han mantenido por superar el 3% de la votación nacional los siguientes partidos: Centro Democrático 2.561.995; Cambio Radical 2.142.040; Partido Conservador 1.931.140, Partido Liberal 1.886.895; Partido de la U 1.849.847; Partido Verde 1.308.208; Polo Democrático 722.987; Partido Mira 495.506 y Colombia Justa 463.521. Los otros partidos son los de las minorías étnicas que tienen una reglamentación diferente. 

Pero aquí es donde viene el problema. El CNE en sus últimas decisiones ha dispuesto, por sí y ante sí, expedir normas estatutarias cuya competencia pertenece exclusivamente al Congreso Nacional. 

Efectivamente, con una motivación muy poco convincente, decidió mantener la personería jurídica de dos movimientos políticos que no lograron ese requisito constitucional del 3% de la votación nacional en Senado o Cámara y expidió la resolución 2246, del 10 de agosto de 2.018, mediante la cual sostiene la personería jurídica de dos movimientos políticos que no lo consiguieron: el Partido Alianza Social Independiente ASÍ y el Partido Unión Patriótica. A pesar de que la ley 1475 de 2.011, artículo 29, solo autoriza las coaliciones para cargos uninominales, estas dos agrupaciones más el Partido Mais se presentaron en coalición al Congreso, amparados en una tutela despistada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que no tuvo en cuenta la ley de los partidos, y obtuvieron 519.262 votos entre los tres. 

En la resolución, el CNE mantiene la personería jurídica del Partido Mais con el argumento de que obtuvo representación en las circunscripciones especiales de minorías indígenas tanto de Senado como de Cámara. Eso está bien. 

Pero lo que no es de recibo es que mantenga la personería de los otros dos movimientos-Unión Patriótica y Así- de manera condicionada hasta tanto el Congreso no regule la materia y supla el “vacío” que hoy se presenta. Eso es usurpar una función constitucional. 

El otro adefesio del CNE, y que nos puede regresar a un número inimaginable de partidos políticos, fue la decisión de autorizar la escisión del Partido Polo Democráticos Alternativo y otorgarle personería jurídica al grupo que se separó denominado Dignidad. Por el mismo camino va el Partido Verde y uno se pregunta si los partidos escindidos pueden, a su vez, seguir subdividiéndose hasta el infinito. Esa es otra clara intervención en la creación de normas electorales que requieren de ley estatutaria y que el organismo electoral se las ha atribuido. 

Y finalmente la Corte Constitucional, en una sentencia que no está publicada, anunció la “devolución” de la personería jurídica al Nuevo Liberalismo. Tiene que ser muy sesuda y profunda esa sentencia para que nos convenza a todos que una personería que se entregó al Partido Liberal, que escogió como su candidato oficial a su fundador, se le retorne como si alguien se la hubiera arrebatado.  

Otra vez vamos para 74 partidos políticos en Colombia retorciendo una norma constitucional que no puede ser más clara (artículo 108) y desplazando al Congreso de su principal función.