9 enero, 2026

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Otra versión sobre el fallo fiscal en contra del Gobernador y otros funcionarios; graves denuncias

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@GobAntioquia

En el proceso que se le sigue al gobernador de Antioquia y a otros funcionarios y exfuncionarios públicos, por la construcción de la ciclorruta del Oriente Antioqueño, El Reverbero de Juan Paz ha recibido una carta de un reconocido y prestigioso abogado y hombre público, que presenta un panorama completamente distinto a lo que se ha venido conociendo. Aquí está el contenido de la carta:

En la investigación que le sigue la Contraloría de Antioquia al Gobernador del Departamento y a otros funcionarios y exfuncionarios públicos, todo no es color de rosa como se pretende hacer ver. Comienzo por decir que al pasar la providencia de imputación de cargos (Auto 019 de 12 de diciembre 2025) a estos servidores o exservidores públicos por un software para detectar si el documento fue elaborado con el recurso de la Inteligencia Artificial, los resultados son positivos en un 80 % y seguramente esa la razón de las innumerables alucinaciones (así se llaman los errores o falsedades en I. A.) que presenta la citada providencia.

De otra manera se tendría que suponer que los yerros fueron producto de actuaciones dolosas y de mala fe y presumo que ese no es el caso. Lo que si resulta evidente es que quien dictó inicialmente la providencia no revisó lo que le entregó la herramienta de la I.A. y la suscribió plagada de mentiras. La Contralora de Antioquia, en su función de Grado de Consulta, no leyó el expediente y simplemente ratificó lo de su funcionario y, no pudo hacerlo pues apenas tuvo cinco (5) días, dos (2) de ellos hábiles, para leer miles de folios que tiene el expediente y además no la pudo examinar pues no detectó las falsedades (¿alucinaciones?) que el auto contenía.

Voy a señalar algunas de las mentiras más protuberantes de la providencia de marras y que son gravísimas y producto de la información que me suministraron solamente dos de los imputados. Los demás deben poseer más datos a este respecto:

1- Le imputa a uno de los encartados un acto administrativo que no pudo firmar pues llevaba más de ocho meses por fuera del cargo. Quien firma es otro, por lo demás absuelto.

2- Con los mismos argumentos que absuelve a unos, condena a otros. 

3- Crean jurisprudencia retroactiva. Es decir, sancionan por algo que consideraron en la misma providencia que se debió observar en el proceso de construcción de la obra, sin que ley o norma alguna lo disponga. Es decir, inventan requisitos para poder sancionar. 

4- Sanciona a un exfuncionario por no atender unas observaciones de la interventoría que fueron escritas y presentadas mucho después de su retiro de la institución. Imposible pedirle a alguien que adivine que irán a sugerir meses después de su retiro.

5- Imputa a un exfuncionario por la modificación al contrato, modificación que fue realizada tiempo después de su retiro voluntario del cargo. Lo curioso: quien sí lo firma es absuelto en la providencia en comento.

6- El auto de imputación de cargos fiscales desconoce por completo una delegación administrativa, expresa, válida y vigente y curiosamente sanciona al delegante y absuelve al delegado.

7- El citado auto de responsabilidad fiscal le atribuye gestión fiscal directa al mismo exfuncionario, sin identificar acto concreto, específico y verificable de administración, manejo o disposición de recursos públicos ejecutado en la construcción de las ciclorrutas.

8- Adicionalmente —según pudo establecerse— el auto de imputación incurre también en una imprecisión cierta y relevante al afirmar que uno de los imputados, habría obrado inicialmente como funcionario de la Empresa de Desarrollo Urbano de Rionegro (EDESO) y que, en tal condición, habría recibido los diseños del proyecto. La verdad es que el citado imputado -de que habla el auto- no fue funcionario de EDESO. Inventaron el relato para poder sancionar.

9- La posibilidad de defensa frente al auto 019 de 12 de diciembre del 2025 fue absolutamente desconocida, por lo menos en uno de los casos: No pudo el imputado acceder a la página donde se encontraba el expediente virtual, su abogada ofició en dos ocasiones y no obtuvo respuesta alguna, luego y a menos de cuatro días de vencerse el plazo de diez días para contestar el auto aludido, le vinieron a entregar el expediente mutilado, no aparecían sino tres audiencias de siete que se realizaron. Finalmente, tres días antes del plazo para presentar alegatos, se vinieron a entregar los archivos completos. Se configura aquí un desconocimiento al Derecho de Defensa que todo investigado tiene, violando de esta manera el Debido Proceso.

En esa providencia se vulneraron derechos fundamentales, como el debido proceso que trasciendo los rituales formales para garantizar una justicia real y material. No puede existir debido proceso cuando se expide una providencia con falsa motivación, cuando la prueba no existe o se le adjudican hechos a la persona que jamás fueron de su responsabilidad o que se expidieron cuando ya no era funcionario. Esto para no decir que no existe un juzgador imparcial (otro presupuesto del debido proceso) y con todo respeto, no es imparcial cuando se inventan o tergiversan las pruebas en las providencias.

La providencia de la Contraloría de Antioquia descarta hechos relevantes que tienen una relación muy importante con el proyecto de las ciclorrutas. En particular, se olvida que Indeportes Antioquia inició una conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación por presuntos incumplimientos del Contrato Interadministrativo 379 de 2017, trámite que fue admitido y se encontraba suspendido para seguimiento en noviembre de 2019. Pese a que esta vía institucional seguía vigente, VIVA suscribió el Contrato de Obra 520 el 2 de diciembre de 2019, por cerca de $14.186 millones y con un plazo de ejecución de solo 29 días. Posteriormente, Indeportes desistió de la conciliación, decisión que genera serios interrogantes sobre la gestión del riesgo y la protección de los recursos públicos, hechos que, según se afirma, eran conocidos por la Contraloría Departamental de Antioquia.

Aunque la Contraloría sostiene que los diseños eran inadecuados, esta tesis se ve cuestionada por la existencia de un tramo terminado y en funcionamiento entre Llano Grande y el Hospital San Vicente Fundación, utilizado de forma permanente por la comunidad.

Esto sugiere que el problema principal no habría sido el diseño, sino decisiones adoptadas durante la ejecución, especialmente la premura con la que se comprometieron más del 50 % de los recursos.

Finalmente, el texto plantea dudas sobre quiénes autorizaron dichas decisiones, si el contrato fue avalado en instancias superiores de gobierno y si los responsables asumieron consecuencias fiscales, concluyendo que el proyecto sí era viable bajo condiciones normales de ejecución.

No me ocupo de los comentarios existentes en los pasillos de la Contraloría de Antioquia sobre las motivaciones que se tuvieron para imputar al Gobernador y algunos de los encartados, pues carezco de pruebas. Igualmente, deshecho comentarios sobre relaciones comerciales que algún funcionario de la Contraloría tuvo con un inicial imputado que en esta providencia salió excluido de responsabilidades, por carecer de pruebas o de las reales motivaciones que tuvo la contralora en la premura del fallo y en solicitar, como lo afirma un periódico de la ciudad, el control preferente de la Contraloría General de la República, donde esperamos que todas estas anomalías sean sopesadas de cara a un proceso transparente y honesto.

Todo el material probatorio a que aludo en esta nota fue radicado y entregado a la Procuraduría General de la Nación, con copia a la Auditoría General de la República, para las investigaciones pertinentes.