
Por Martín Cardona Mendoza
En ese municipio del Cesar, apenas iniciando su destino público con tan solo veintisiete años, y tras haber sufrido una penosa enfermedad, fallece el alcalde de Aguachica, Víctor Julio Roqueme Quiñonez el 20 de septiembre de 2023.
Desde el punto de vista legal, como faltan más de dieciocho (18) meses para que culmine el periodo institucional, con arreglo al artículo 314 de la Carta, los aguachiquenses se aprestan a elegir alcalde en las elecciones atípicas que se tienen programadas para este domingo 24 de noviembre para suplir la falta absoluta dejada por el ingeniero civil Roqueme Quiñonez quien había sido elegido holgadamente por 4653 votos de ventaja respecto del segundo candidato; y quien fuera elegido por la coalición Unidos por Aguachica conformada por los partidos Conservador, Liberal y de la U.
Para el evento electoral atípico se inscribieron cinco candidatos, destacando entre ellos Greisy Roqueme Ropero, de treinta y tres años y prima del fallecido alcalde, quien destaca por su formación en Comercio Exterior y maestría en Gobierno del Territorio y Gestión Pública.
Lo relevante del asunto no es que las elecciones se celebren el 24 de noviembre, sino que estas, por mandato legal debieron programarse para el domingo 17 de noviembre con arreglo al parágrafo 3 del artículo 29 y 30 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
Frente a esta irregularidad que oscurece el proceso electoral atípico, el valiente veedor Jorge Eliécer Bula González, líder de la veeduría Colombia Posible, radicó en el Tribunal Administrativo del Cesar una demanda de nulidad simple con solicitud de suspensión provisional contra el decreto departamental No. 000185 del 19 de septiembre de 2024 Por el cual se designa un alcalde encargado y se convoca a elecciones atípicas en el municipio de Aguachica-Cesar.
La inconsistencia del decreto reseñado que propició que fuera demandado por el doctor Bula González en el Tribunal Administrativo del Cesar se contrae a la existencia de una crasa violación, como ya se indicó a las normativas estatutarias mencionadas.
Según el demandante, la designación del señor Issac Holguín Felizzola, que fue el escogido entre los ternados, es irregular; toda vez que se hizo por fuera del plazo establecido en el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que prevé:
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.
Como lo alega el veedor Bula González, entre la solicitud de la terna enviada por la Gobernación al Partido Conservador Colombiano (el 21 de agosto de 2024) y el envío de esta a la Gobernación (el 13 de septiembre), transcurrieron diecisiete (17) días hábiles, sin tener en cuenta lo estipulado en la norma (10 días hábiles, que se cumplieron el pasado miércoles 4 de septiembre de la presente anualidad) por lo que el Gobernador debió proceder a encargar a un ciudadano de ese partido y no de una terna enviada extemporáneamente.
Por otro lado, la fecha que se fijó para elección atípica en Aguachica tampoco se ajusta a la normativa vigente, según lo manda el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.
“(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
(…) PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”
Si se miran al detalle los extremos temporales, el decreto departamental demandado fue expedido el 19 de septiembre y según la normativa citada la convocatoria a elecciones debió fijarse cincuenta y cinco (55) días calendario después, fecha que se cumplió el miércoles 13 de noviembre y el domingo siguiente correspondería al 17 de noviembre de 2024 y no el 24 de noviembre, como erradamente quedó convocada la elección en el Decreto 000185 del 19 de septiembre de 2024.
A estas dos irregularidades del decreto de convocatoria a los comicios, el veedor Bula González, líder de la veeduría Colombia Posible, detectó que previamente a las elecciones hubo inconsistencias asociadas al proceso de designación de los jurados de votación el pasado 7 de noviembre, cuando la Registraduría Municipal de Aguachica realizó el sorteo de los jurados que tendrán el encargo de vigilar el proceso electoral atípico.
La escasa convocatoria a empresas y entidades con presencia en el municipio de Aguachica y el gran número de ciudadanos postulados que están inscritos para votar en otros municipios, generan dudas de las que pueden advertirse la existencia de posibles beneficios a alguna de las campañas en la contienda.
El sorteo del pasado 7 de noviembre, contó con una base de datos viciada por 757 ciudadanos que se encuentran en el censo electoral de otros municipios diferentes de Aguachica. La depuración de estos y la nivelación de los puestos de votación debió ser previo al sorteo aleatorio. De antemano se conocía que el 85% de los ciudadanos postulados resultarían designados como jurados de votación en los 35 puestos de votación que estarán habilitados para la elección atípica de alcalde.
Estimo que los reparos hechos por la veeduría Colombia Posible deben ser del interés de la Procuraduría General de la Nación y que la doctora Margarita Cabello Blanco a través de la Seccional del Cesar tiene el encargo superior de hacer especial vigilancia al proceso atípico en Aguachica.
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