20 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Objeción de conciencia y proyecto de acuerdo 065

Martin Cardona

Por Martín Cardona Mendoza

Redactando esta nota supe de los trinos del Alcalde de Medellín y de sus más cercanos secretarios en los que amonestaban a los concejales de la oposición a votar a toda costa afirmativamente el Proyecto de Acuerdo 065, iniciativa ejecutiva que pretende la venta de la participación accionaria de EPM en UNE e INTERVELCO. Los contenidos de los trinos se constituyen en una intromisión ilegal del Alcalde en los que la independencia para actuar de la Corporación Pública Concejo de Medellín merecen la glosa ciudadana y ser susceptibles de reprensión disciplinaria. 

Ya avanzada la tarde del 13 de octubre, supe de la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que en primera instancia anuló el nombramiento del Gerente de EPM. En plenas sesiones ordinarias, las últimas de 2021 en las que el cabildo, además de estudiar tan repulsiva iniciativa ejecutiva, la elección del contralor por cuatro años y designar una nueva mesa directiva; constituyen hechos políticos y jurídicos que contribuyen a la crispación de los ánimos y a que crezca la pulsión entre el ejecutivo y la bancada del Concejo que tendrá que permanecer en la oposición hasta el último día de 2023 por la decisión de pasar de ser independiente como lo hizo en enero de 2020 a optar por la oposición.  

Se avizora un dilema ético en algunos concejales, pues si votan no a la iniciativa que pretende la enajenación accionaria, según el Alcalde y su advenediza secretaria privada estarían incursos en responsabilidad fiscal; pero si votan sí, en particular algunos de la bancada del Partido Centro Democrático, podrían estar ad portas del inicio de un proceso disciplinario por parte esa formación política según da cuenta una advertencia que hace la Dirección Departamental el 27 de septiembre en la que exige oposición fuerte o de lo contrario la veeduría del partido deberá proceder con el propósito de hacer cumplir el Estatuto. 

Y es ahí cuando la objeción de conciencia entra a jugar a favor de los concejales que en su íntima convicción y no por el irresponsable apremio del alcalde, deciden votar sí al proyecto de acuerdo en mención. Acá no se trata de la objeción de conciencia utilizada como mecanismo jurídico artificial para violar la normativa que prohíbe la doble militancia política y que se sepa anuló la elección de una concejal conservadora de Turbo, la de un concejal de Popayán y de un diputado de Antioquia del partido de la U, quienes con el auspicio del mismísimo director único de esa formación política, el exministro de Estado Aurelio Irragori Valencia, vía resolución partidista les dio licencia transitoria para violar la Constitución, la Ley y los estatutos partidistas. Se trata eso sí, de la objeción de conciencia que solo opera en las decisiones de las bancadas de las corporaciones públicas en Colombia cuando quiera que exista una pulsión ética o de principios entre un derecho y un deber y el eventual objetor se pliega al derecho establecido como fundamental en la regla 18 de la Carta y que además tiene el estatus de derecho de aplicación inmediata y de realización permanente como lo prevé el artículo 85 de la misma preceptiva. 

Los concejales son servidores públicos como lo previene el artículo 123 de la CP y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento; además, como lo establece la misma Carta serán responsables por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (art. 6). 

Se itera, un elemento de contención para salvar la responsabilidad de un concejal en circunstancias límite de su ejercicio, está en la objeción de conciencia, que aunque no ha podido ser regulada vía Ley Estatutaria, goza de primacía constitucional como derecho de aplicación inmediata como ya se insinuó y que nada obsta para que aplique en los miembros de las corporaciones públicas. 

Un fiel ejemplo de quien eventualmente sería objetora de conciencia lo encarna la aplicada concejal de Medellín del Centro Democrático María Paulina Aguinaga Lezcano; ella ha demostrado con creces tal vez ser la persona que en el Concejo conoce más las entrañas de EPM. Con claridad y exquisitez incontestables, con el manejo preciso de los tiempos y las cifras y enrostrando verdades al nefasto Marc Eichman quien fuera presidente de UNE aseveró en el pleno del Concejo que: “La fusión de UNE-MILLICOM fue un negocio para MILLICOM, porque EPM se quedó con un capital atrapado cumpliendo el papel de idiota útil. 

Sea cual fuere el sentido del voto de los ocho regidores de la bancada mayoritaria en el cabildo de Medellín, es probable que otros que se inclinen por el sí a la iniciativa 065 tendrán también argumentos de sobra para fundar la objeción en su propia bancada. Todo indica que el repulsivo proyecto de acuerdo se ahogará en primer debate, lo que llevará al Concejo a acudir a las reglas 119 y 120 de su reglamento interno para considerar la posibilidad de que la plenaria autorice el estudio en primer debate en una comisión permanente diferente. En ese momento, los pulsos se pueden emparejar y si el jefe supremo del Centro Democrático da la orden a sus correligionarios de que voten no y estos acatan la instrucción, la iniciativa puede ahogarse definitivamente; pero si otros con fundados argumentos en defensa del patrimonio público y en conciencia se deciden por el sí, se comenzará a esclarecer la iniciativa gubernamental.  

Me late que el exsenador Uribe Vélez en su fuero interno sabe que el sí es la mejor opción, pero si lo que quiere es mantener latente la peleílla con Quintero Calle, hace mal en inmiscuir a algunos miembros de la bancada de su partido en esa disputa.  

Si surtidos los trámites reglamentarios, la enajenación accionaria se autoriza con el voto de algunos de los concejales del CD, la posibilidad de que prospere un juicio disciplinario interno contra esos concejales la estimo remota. Debe recordarse que los estatutos de esa formación política cuya personería jurídica fue reconocida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 3035 de julio de 2014, son jurídicamente inferiores a la Constitución, a la ley y a las decisiones que sobre el derecho sancionatorio partidista ha venido zanjando la jurisprudencia de las altas cortes. Es el mismo estatuto partidista que en el artículo 12.5 consagra entre los derechos de los miembros el de expresar disenso de manera respetuosa al interior del partido por las vías y espacios consagrados en el Estatuto. La misma preceptiva interna con arreglo a la Constitución en el artículo 124 de los estatutos consagra el principio de concordancia normativa y además en el artículo 46 prevé la objeción de conciencia como un derecho que tiene todo integrante de bancada estableciendo que las objeciones de conciencia deberán ser presentadas y sustentadas en las reuniones de bancada, la cual decidirá sobre su aceptación y rechazo. 

En ninguna parte de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 que desarrolla el derecho autónomo de la oposición política de las bancadas partidistas, se ordena que cuando un partido opta por asumir esa posición tiene indefectiblemente que votar negativamente todas las iniciativas del orden ejecutivo; tampoco lo establece el Estatuto partidista. 

Si el jefe supremo del CD se mantiene su tozuda posición de ordenar no a todo, pienso que mal hace en procura de mantener indemne el patrimonio de Medellín con prescindencia de que le preocupe la destinación final de los recursos producto de la enajenación. Una cosa es advertir que estamos frente a un pésimo gobernante, afirmémoslo sin eufemismos y otra muy distinta que se dilate una decisión urgente que a la postre de ser negativa deprimiría más las finanzas de Medellín.