14 septiembre, 2024

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Nuevo protocolo para audiencias judiciales 

Eduardo Aristizabal

Por Eduardo Aristizábal Peláez 

El Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo Pcsja 24-12185 adoptó el nuevo Protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial  

El mismo contiene y unifica las reglas y pautas generales de conducta que deben cumplir y aplicar los magistrados, jueces, partes y, en general, todas las personas que intervengan en las audiencias, presenciales, virtuales o híbridas. 

 Las audiencias presenciales e híbridas deberán adelantarse en las salas físicas de las sedes judiciales  

Las audiencias, por regla general, serán públicas. Se garantizará el ingreso, acceso o la transmisión en directo de la audiencia, a las partes, intervinientes, familiares o personas cercanas a ellas, medios de comunicación y la comunidad en general. 

Excepcionalmente, el juez o magistrado podrá ordenar que la audiencia sea reservada. De la misma manera, podrá limitar, de manera total o parcial, el acceso de público y medios de comunicación. 

El magistrado o juez director y demás participantes e intervinientes en la audiencia deben apagar o mantener en silencio cualquier dispositivo de comunicación electrónica, mantener la cámara encendida, cuando la participación sea virtual, usar un atuendo que honre la solemnidad y respeto a la formalidad de la audiencia. 

El público que ingrese a una audiencia permanecerá en silencio y se abstendrá de realizar cualquier acto de comunicación no verbal. En las audiencias virtuales no podrá activar, en ningún momento, la cámara ni el micrófono. 

 En las audiencias está prohibido el uso de lentes oscuros, sombrero, gorra o cualquier accesorio que cubra la cabeza, salvo casos especiales valorados y determinados por el director de la audiencia, porte de armas de fuego, traumáticas, cortopunzantes, corto contundentes y, en general, cualquier tipo de armamento, el uso de celulares o aparatos electrónicos para propósitos distintos a la audiencia, asistir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier tipo de narcótico y/o sustancia psicoactiva, introducir alimentos o líquidos, con excepción de agua, salvo justificación médica. 

El juez o magistrado director de la audiencia debe usar la toga, presidir y dirigir la audiencia hasta su culminación, mantener la solemnidad de la audiencia, mantener la cámara encendida y utilizar un fondo de pantalla institucional dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 Los apoderados, partes, sujetos de prueba, auxiliares de la justicia y cualquier interviniente en una audiencia judicial, deben estar presente o conectado 15 minutos antes de la hora programada para la audiencia y abstenerse de retirarse, salvo autorización del juez o magistrado.  

 El interesado verificará con la debida antelación la asistencia de las personas que deban comparecer a declarar, también informará, conforme a los casos autorizados por la ley, si hará presentación de videos, fotografías o algún otro documento, identificarse con su documento de identidad, nombre completo, tipo y número de documento, demás datos requeridos por el despacho judicial o conforme a los mecanismos disponibles para la identificación digital, ponerse de pie cuando el juez o magistrados ingresen a una audiencia presencial. 

En caso de conexión virtual, bastará con mantenerse proyectado en cámara. Mantener el micrófono en silencio hasta que el juez o magistrado le conceda el uso de la palabra. Los declarantes no podrán tener disponibles o abiertos documentos, textos, programas o aplicaciones durante su versión, salvo autorización del juez, solicitar el uso de la palabra, atender la autorización del juez o magistrado para intervenir, los turnos y el tiempo concedidos, salvo que se haga uso de ella para objetar preguntas o interponer recursos, en cuyo caso podrá intervenir de manera inmediata. 

Quienes asistan a una audiencia por cuenta de los medios de comunicación, con fines de cubrimiento periodístico, deberán portar identificación visible del respectivo medio al que representan, acatar las indicaciones de organización y solemnidad y evitar acciones o manifestaciones que puedan afectar o entorpecer la administración de justicia, la independencia del juzgador, la intimidad u honra de las partes o el debido proceso.