29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Nadie volvió a decir ni mú sobre el súper sueldo de los congresistas y sus gastos de representación

Ni el presidente Iván Duque que se los subió el 5.1 %, ni los congresistas de derecha, ni los de centro derecha, ni los de centro de izquierda, ni los de izquierda volvieron a decir una sola palabra sobre el súper sueldo que se quedaron ganando, y muchos menos sobre devolver los gastos de representación que van a ganar por trabajar en casita, sin mover un pelo. 

Como era de esperarse, la propuesta del exministro Juan Fernando Cristo con una fórmula jurídica que demuestra que los gastos de representación se pueden eliminar o limitar sin tener que reformar la Constitución, cayó en el vacío.  

El Gobierno ni siquiera se tomó el trabajo de responderle, por la simple razón de venir de un aliado del gobierno de Juan Manuel Santos. En una clara actitud de politiquería el Gobierno del presidente Duque prefirió quedarse con el pecado del incremento que les hizo a los congresistas de 5,1% ($1,67 millones) del salario de los legisladores correspondiente a 2020 hasta más de $34,4 millones. 

Esta no solo se dio en medio de la pandemia provocada por el covid-19 sino también a la par del aumento de 3,5% ($30.723) de las personas que devengan un salario mínimo en el país. 

Recordemos que el exministro del Interior Juan Fernando Cristo le envió una carta al presidente Iván Duque en la que le pidió que evalúe la posibilidad de expedir un decreto presidencial para eliminar los gastos de representación de los congresistas.    

Según Cristo, el Gobierno no necesitaría una ley o una reforma constitucional para reducir los salarios de los legisladores puesto que si bien es cierto que el Ejecutivo está obligado a reajustar la asignación básica podría utilizar su potestad reglamentaria para suprimir o limitar el pago de gastos de representación y primas. 

«El artículo 187 de la Constitución señala que la asignación mensual de los congresistas se reajusta cada año según certificación de la Contraloría. Esto se refiere solo a la asignación básica pero no a los demás componentes como primas y gastos de representación. La Ley 4 de 1992 en su numeral 11 y la propia Corte Constitucional han señalado que los componentes adicionales de la asignación básica de los congresistas pueden ser fijados por el Gobierno “cuando las circunstancias lo justifiquen” y no necesariamente en forma automática», explicó el exministro.