29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Muchas dudas sobre la transparencia en las próximas elecciones

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

Se encuentra a estudio de la Corte Constitucional el proyecto de ley que aprobó el Congreso sobre el nuevo Código Electoral, examen que tiene por objeto verificar su constitucionalidad pues regula una materia que exige este procedimiento previo, pues su naturaleza es de carácter estatutario. 

En el numeral 3 del artículo 21, que trata sobre las competencias del Registrador Nacional del Estado Civil, se consagra la facultad de este funcionario para nombrar los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá, departamentales, delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral y registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, o sea todos de libre nombramiento y remoción de este funcionario, sin concurso. 

En el lenguaje taurino el quite es la maniobra que hace un torero con el capote para librarse de la acometida del toro. El Registrador Nacional le está haciendo el quite a la carrera administrativa, en abierta violación del artículo 266 de la Constitución Política que así lo exige. 

Una resolución de hace 20 años, firmada por el Registrador de ese entonces, Iván Duque Escobar, (605/00), fija el número de cargos a nivel directivo, en la sola Registraduría Nacional, sede Bogotá, en 326, entre secretario general, registradores delegados, gerentes, jefes de oficina, registradores especiales, asesores, profesionales especializados y registradores auxiliares. A los anteriores cargos se les debe agregar los 64 delegados departamentales, que ahora serán 96, tres por departamento, y 1.103 registradores municipales. Los delegados departamentales y los registradores municipales pertenecen al nivel directivo. La RNEC es la única organización nacional del Estado que tiene oficinas en todo el país.  

Esa frondosa burocracia, que con datos de hace 20 años es de 1.493 directivos, que desde luego debe haber aumentado, es la que el Registrador Nacional quiere nombrar libremente con el nuevo estatuto electoral que estudia la Corte Constitucional. 

En esa época la nómina total de la entidad era de 2.633 empleados, sin contar los contratistas, que seguramente se habrá incrementado exponencialmente. 

De aprobarse el texto de ley que contiene el nuevo Código Electoral, sin que la Corte Constitucional declare inexequible el numeral 3 del artículo 21 y ordene la apertura del concurso para proveer los cargos de funcionarios que tienen la responsabilidad de los certámenes electorales en todo el país, los próximos, tanto de Senado y Cámara como de Presidente de la República, se harán con funcionarios recomendados por los miembros del Congreso que aprobaron el texto unificado y con los cuales se comprometió el Registrador Nacional para nombrarlos dentro de semejante espectro burocrático, en abierta contradicción con los principios de imparcialidad y de integridad electoral consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 4 del mismo: 

“21. Imparcialidad. Las autoridades públicas, los particulares que ejercen funciones electorales y los servidores de la Organización Electoral procederán en sus actuaciones sin inclinaciones a favor o en contra de los candidatos u opciones políticas que participen en los procesos electorales.” 

“24. Principio de integridad electoral. Implica entender el proceso electoral en forma articulada (fase pre-electoral, electoral y poselectoral) para asegurar la expresión genuina de la voluntad popular en las urnas, de tal manera que las autoridades que concurren a garantizar la auténtica expresión de la voluntad popular realicen el máximo de coordinación institucional posible. También implica que en todas las fases del proceso electoral se observen los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y participación ciudadana.” 

Es innegable que unas votaciones dirigidas por personas recomendadas por los congresistas que se comprometieron con el Registrador Nacional del Estado Civil para aprobar la nueva ley electoral, que ahora estudia la H. Corte, en su mayoría aspirantes a reelección, no sería confiable para la ciudadanía que aspira a que las elecciones sean limpias y se apliquen los principios de verdad y transparencia que consagran los numeral 10 y 13 del mismo artículo 4 citado. 

Es copiosa la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema y solo cito, a título de ejemplo, las sentencias C-1262/2005; C-242/2009; C-431/2010 y la 645/2016, las cuales enfatizan en que la regla general para la designación de funcionarios públicos en el Estado, cualquiera sea su manifestación, es la CARRERA ADMINISTRATIVA y la excepción el libre nombramiento y remoción, que es lo contrario a lo que sucedería si se declara exequible  el numeral 3 del  artículo 21 del texto del nuevo Código Electoral.  

Es muy probable que la Corte Constitucional termine el estudio antes de finalizar este año y la escogencia de los congresistas se haga bajo la nueva normatividad.  

Ojalá este organismo caiga en la cuenta del garlito que se esconde en el proyecto y se evite el festín burocrático de registradores, de todos los niveles, recomendados por aquellos que lo votaron positivamente.