25 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Luis Alfredo Ramos, una condena “injusta e infundada”

Por Martin Eduardo Botero  

(Foto col de Martín Eduardo Botero). 

La sentencia judicial no favorable en primera instancia al Dr. Luis Alfredo Ramos – ex senador y aspirante a la presidencia en 2014 – sobre la base de meras conjeturas fácticas y suposiciones de falsos testigos, más o menos alarmistas, amplificadas por los medios de comunicación, es particularmente irrespetuosa, injusta y manifiestamente infundada y, por tanto, inadmisible.  

En su caso, los efectos persistentes se originan en una decisión adversa de la autoridad decisoria no sustentada en elementos probatorios que obran en el expediente, ni fundamentada en ninguna prueba concluyente o razonable (fumus persecutionis).  

Indica que la arbitrariedad es manifiesta y constituye una denegación de justicia, lo cual supone desconocer los derechos de la defensa, las garantías procesales y el principio de la presunción de inocencia, y a la obligación prevista por el artículo 29 de la Constitución.  

El proceso no cumplía las reglas de independencia, objetividad e imparcialidad del tribunal, cuestión bastante extendida en el caso de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, primero, porque la valoración de las pruebas presentadas por la acusación no habían respetado el requisito de la igualdad entre la acusación y la defensa en la presentación de pruebas, junto a una situación probatoria más bien poco clara, sujeta a diferentes interpretaciones y, segundo, porque la sentencia va contra las evidencias tangibles presentadas por testigos “neutrales” que prueban que el acusado es inocente, lo que ha causado indefensión, e incluso recortan su capacidad de defensa.  

La Sala actuando sin imparcialidad y diligencia, un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna, consideró sólo los argumentos más favorables a la acusación (no importa cuán apremiantes estos sean), sin tener en cuenta los vicios sustanciales de forma en el procedimiento de la instrucción y las contradicciones y lagunas en cuanto a los hechos, lo que se tradujo en un enfoque parcial del caso que equivale a una desigualdad de trato en el sentido de que se había violado el principio de la equidad procesal.  

La corte incumplió así su obligación de actuar con objetividad, igualdad y no discriminación y tomó posición en contra de los derechos individuales del acusado de tal modo que no garantizó un proceso equitativo, apoyando abiertamente los argumentos de la acusación.  

Esto supone, en principio, una actuación judicial no solamente arbitraria o discriminatoria y políticamente motivada o de una falta de transparencia, sino también selectiva e ilegal, además de contravenir las normas del derecho procesal penal, difícilmente aceptable en el marco de la legalidad internacional vigente; los convenios, convenciones y protocolos internacionales.  

La selectividad, la parcialidad y la politización de lo jurídico en el presente caso, y especialmente las acciones persecutorias y jurisdiccionales está inspirada en la intención de afectar negativamente -incluso perjudicar- personalmente, y políticamente el procesado.  

Y lo que resulta más grave aún es que los mecanismos internos del proceso de investigación adolecen de un fuerte prejuicio hostil o de desviación de poder del magistrado hacia el investigado o por una serie de decisiones judiciales formalmente irreprochables y que en muchos aspectos particulares son insignificantes en sí mismas pero que, en conjunto, desenredarían el hilo de una voluntad persecutoria aún más inquietante por ser una mezcla sutil entre el exceso de celo y la violación de la confianza legítima. 

Lo mismo hay que decir de otro aspecto esencial basado en una supuesta contradicción de la motivación de la sentencia (defecto de motivación) y contiene varios errores de Derecho, por un lado, en la opinión separada o disidente de un miembro de la Sala (salvamento de voto del magistrado Dr. Jorge Emilio Caldas Vera), puede hacernos creer no solo que la decisión ha sido tomada a la ligera con la intención de causar un daño o temerariamente y con conocimiento de que probablemente se ocasiona un daño a la persona por razones políticas, pero también que el modus procedendi adoptado en su contra podría originar un perjuicio injustificado grave o ir en detrimento de sus derechos fundamentales, así como, por otra, supuestos errores manifiestos materiales y de apreciación.  

Este juicio absurdo y de claras motivaciones políticas constituye un inaceptable atentado ilegal contra su libertad, su reputación o la honra y contra otros derechos, y es una manifestación de la persecución política y judicial en el procedimiento penal y no se justifica en modo alguno que el Señor Luis Alfredo Ramos sea objeto de desigualdad de trato, lo cual suscita la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis.  

De hecho, a nivel de principios asume que el fumus persecutionis es deducible de cualquier violación a la ley procesal o sustantiva encontrada en el proceso sometido a su examen, ya que estas violaciones sustanciarían esa perseverancia investigadora capaz de dar cuerpo y sustancia a la persecución misma. Desde el punto de vista jurídico, atenta contra la presunción de inocencia y la garantía de la libertad, pues no respeta el principio in dubio pro reo (“En caso de duda, a favor del imputado”).  

Lo importante, lo fundamental, es que el expediente está “en la plaza pública”. Obviamente, la justicia, más que ningún otro sector, no puede tratar de manera incoherente y contradictoria e insensible a la tutela de las libertades personales, a los derechos de la defensa y las garantías procesales de los sospechosos y acusados, hablamos de cuestiones jurídicas muy sensibles y sumamente complicadas.  

En nuestra condición de juristas, debemos tomar este asunto con la máxima seriedad, ya que están en juego la vida, la libertad y un derecho humano fundamental, así como las reglas de juego definidas por el Estado de derecho, cuyas raíces históricas son más antiguas que la formación de la nación misma.  

La verdad y el fallo judicial que se base en la ley y en las pruebas es componente de la administración de justicia y la justicia tiene el deber de establecer la verdad y una atribución de responsabilidades hasta que se pruebe lo contrario con pruebas judiciales y definitivas y una sentencia firme, tanto para que se realice el derecho a la verdad como para que se concrete el derecho a la justicia.  

Nunca antes un juicio había sido tan amañado, tan injusto y tan espurio. Estamos hablando de personas, Señorías, no de cifras. La función de la Sala de Primera Instancia no es obtener una sentencia de culpabilidad a toda costa, sino que se haga justicia para que ninguna persona inocente sea condenada injustamente. ¡Deben darse cuenta de la importancia que esto tiene! No puede haber peor condena que está.  

Es fácil trazar el carácter político de este juicio y del sentimiento de injusticia que abrigan esta agonía humana. La situación del doctor Luis Alfredo Ramos es un drama, un drama que afecta a su rectitud, responsabilidad y humanidad, compromete su carrera y su reputación, así como también afecta su familia entera. El peor crimen es condenar a un ciudadano inocente.  

Enjuiciar arbitrariamente a una persona inocente en realidad significa fomentar la delincuencia, desviar medios administrativos, recursos humanos y dinero para hacer frente a los verdaderos delincuentes. 

Significa privar al ser humano de la libertad, de los afectos, del trabajo, de los bienes, en muchos casos de la dignidad y consideración social.  

Significa también fallar en la función misma del Estado, que renuncia a perseguir a los verdaderos culpables, a los verdaderos criminales, y por tanto a proteger y defender la vida, la propiedad, los legítimos derechos de las personas. Incluso significa alentar el crimen, desviar medios, recursos humanos y actuar contra personas inocentes.  

Cuando no hay certeza de la culpabilidad es mejor que el juez asuma el riesgo de absolver a un culpable en lugar de condenar a un inocente. In dubio pro reo expresa el principio de que el interés por la protección de los inocentes prevalece sobre el interés por la condena del culpable. 

Por más perfectas que sean las leyes y las instituciones creadas por el hombre, los seres humanos son limitados, falibles y pecadores, el mejor investigador, el más honesto y profesional, puede cometer un error de irreparables consecuencias, en particular, un error judicial en el fallo.  

La realidad es a menudo difícil de interpretar, quienes creen haber identificado a algún culpable, naturalmente, también son conducidos de buena fe, a buscar pruebas que refuercen la viejísima tesis de la culpa, ciertamente no la de la inocencia.  

Para ello se necesita un juez tercero independiente, desvinculado tanto de las razones de los acusadores como de quienes se defienden, capaz de aplicar la norma jurídica al caso concreto, sobre bases firmes, sin prejuicios y sin cargas del pasado, que debe ser siempre general y abstracta.  

Por eso, como en todas las democracias que respetan el estado de derecho, esas salvaguardias disponen que quien juzga no puede ser colega y amigo de quienes acusan.  

Una clara distinción o separación entre las dos funciones, la de instrucción y la de juzgar, como nos enseñó Montesquieu, es la única garantía de que el juez es verdaderamente equidistante entre las partes sino equitativo.  

Es decir, todos los encargados de adoptar las decisiones deben estar tan lejos tanto del órgano investigador y acusador como del acusado con el fin de alcanzar el equilibrio.  

Pero la falibilidad humana también puede entrar en juego en este caso: no solo de quienes acusan, sino también de quienes juzgan que pueden cometer errores de buena fe (también tenemos una gran mayoría de magistrados honestos y preparados), puede estar condicionada por un prejuicio o, por ejemplo, la incapacidad del acusado, aunque sea inocente, para hacer valer sus derechos motivos.  

No hay que olvidar nunca que una persona decente sufre la condición de imputado, y la de la prisión, de manera muy diferente a un delincuente habitual, que de alguna manera lo tiene en cuenta en sus planes. Para ello es necesario que existan varios grados de juicio, para que cualquier error de un juez pueda ser subsanado por otro juez de un nivel superior.  

A todo esto, se suma el hecho de que en la práctica el juicio es en sí mismo una sentencia, porque tiene una duración de años, porque arroja la sombra de la sospecha y el estigma social sobre la persona, porque limita muchos derechos y libertades, aunque sea completamente inocente, porque involucra inevitablemente a la familia, los amigos, el trabajo, todos los aspectos de la vida.  

Es por eso que los juicios no pueden durar indefinidamente, una persona no puede ser sometida a esta tortura durante décadas. La prescripción es siempre una medida de última instancia que se convierte en el criterio o medida positiva del estado actual de la civilización.  

Así, en conclusión, volvemos al punto exacto desde el que partimos, reprochar a esta Sala de la Corte SJ de haber practicado un fumus persecutionis, es decir, de incoar un proceso penal con la intención de perjudicar las actividades políticas del Sr. Ramos.  

Este juicio plantea problemas porque no es coherente con el principio de culpabilidad individual. El caso del Dr. Luis Alfredo Ramos no ha sido probado más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del procesado y el tribunal de segunda instancia debe absolver al acusado si se declara que los cargos no están suficientemente fundamentados.  

En segunda instancia deberá ser absuelto de todas las acusaciones por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal y que adopte las medidas correctivas adecuadas.  

Concluyo expresando la esperanza de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la cual será sometido de nuevo el asunto, revise la sentencia sin demora.  

La Sala de Casación Penal no debería renunciar a esta oportunidad de demostrar que acata los principios fundamentales del derecho internacional y los derechos humanos, una vez que se ha demostrado su inocencia en el asunto, anule íntegramente la sentencia recurrida y estime sus demás pretensiones.