23 septiembre, 2025

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Los tiempos del proyecto de Código Electoral en el Congreso (5)

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Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

Las sesiones del Congreso de la República terminan el próximo 16 de diciembre de 2.020 y se reanudan el 16 de marzo de 2.021 para terminar el 20 de junio del mismo año. Lo anterior significa que, en días laborables del Congreso, son aproximadamente 47 días de sesiones. En la página del Senado se encuentran registrados 330 proyectos, unos en comisiones y otros para plenaria, pero de ese número hay algunos que francamente no se pueden aprobar a pupitrazos y menos virtualmente, como por ejemplo el presentado por el Centro Democrático “por el cual se deroga la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz”; otro que promueve las manifestaciones públicas; uno más que regula el régimen especial de los departamentos fronterizos; el código de tránsito fluvial; el que trata el tema del sistema general de regalías; el proyecto de reforma al sistema de salud; la ley de la renta básica y de borrón y cuenta nueva para los deudores morosos y la ley del turismo, son solo unos pequeños ejemplos de lo que les espera a los congresistas de aquí a junio del año entrante.  

De buenas fuentes se conoce que en el Senado no hay buen ambiente para varias de las normas que aquí, en esta misma columna, hemos criticado como es el caso de las facultades extraordinarias al Presidente de la República (artículo 262) para que modifique la conformación de la RNEC y del Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias, establecer la planta de personal, crear, suprimir o fusionar empleos y realizar la nivelación  de salarios a los empleos y cargos  de estas entidades electorales porque, entre otras cosas, ese tipo de normas requieren ley estatutaria y son indelegables. Tampoco para crear tres delegados por departamento: uno administrativo, otro en lo electoral y un tercero para el registro civil y otro tanto en las ciudades de más de 100 mil habitantes. Así mismo los consejos seccionales del Consejo Nacional Electoral, de tiempo completo, tampoco parece que pasaron la prueba. ¿Qué van a hacer esos señores durante cuatro años en cada departamento y cuánto vale esa nómina? Un adefesio. 

Pero todo indica que en la Cámara el proyecto del Registrador goza de mejor ambiente y es posible que se apruebe a marchas forzadas lo que necesariamente va a requerir de conciliación con el Senado en los temas mencionados y eso implica otra serie de intervenciones y de votaciones que alargarían su aprobación definitiva. 

Como el proyecto de Código Electoral es norma de carácter estatutario debe pasar primero, antes de la sanción y publicación, por el examen de la Corte Constitucional que, seguramente, por el número de artículos (268), se tomará muy buena parte del segundo semestre del año 2.021, o todo, ya que este organismo jurisdiccional no anda con afanes y lo normal es que lo pase primero a Procuraduría que seguramente con Margarita Cabello, ya posesionada, dirá que todo es perfecto. Y luego la Corte escucha, unas veces en audiencia pública, otras por escrito, a las facultades de derecho de las universidades más representativas, generalmente las más caras de Bogotá, a la MOE, a los colectivos de abogados como De justicia y José Alvear Restrepo, entre otros y a los ciudadanos que libremente quieran intervenir, lo que indica que la tarea no es de precipitación en el segundo semestre del año 2.021. Mientras tanto, las elecciones del próximo congreso serán el 13 de marzo de 2.022.  

Veo que con estas cuentas es muy difícil que lo que se apruebe del proyecto de Código Electoral, tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional, esté disponible para aplicarlo en las elecciones de Congreso de la República en el 2.022 y aun para las de presidente que serían el último domingo de mayo siguiente. Y esos sería lo deseable pues daría tiempo de corregir lo que la Corte Constitucional, la academia y las organizaciones políticas del País observen como aspectos susceptibles de enmendarse. 

Creo que, con estas notas publicadas en este Reverbero de Juan Paz, se ha analizado lo más grueso del proyecto de Código Electoral y las partes más controvertibles del mismo, sin dejar de aceptar que lo que quedó del proyecto original presentado por el anterior Registrador Juan Carlos Galindo, enmienda muchas de las falencias del proceso electoral. 

Debo advertir que todavía quedan otros temas por analizar como por ejemplo que nada se dice sobre el registro civil de las personas en cuanto a su estado civil. Se habla del nacimiento y de la muerte, pero no de los matrimonios, divorcios, nulidades eclesiásticas y segundas nupcias y la pregunta es si lo seguirán llevando las notarías o será la Registraduría la que en adelante haga esos registros en los libros que son igualmente importantes para el ciudadano del común. 

En cuanto a la identificación biométrica para votar, hay constancia de varios congresistas que se oponen a ello por la sencilla razón de que, si es por huella digital, existen personas que sus señales dactilares se borran por el uso de jabones domésticos o por la manipulación de productos químicos para la minería y negar el derecho al voto por esta simpleza sí sería un atentado al derecho fundamental al sufragio. Si la cédula va a ser digital es innecesario este requisito para la identificación del votante. 

Por último, recordemos que el Procurador Carrillo hizo unas observaciones sobre un tema que es muy del campo estrictamente jurídico y es la diferencia que él hace entre la función y el acto electoral, figuras que han sido objeto de discusión y depuración en la Corte Constitucional y por la sección quinta del Consejo de Estado. El Procurador dice que la función electoral es autónoma, diferente de la función administrativa, lo que implica que el acto electoral no es un acto administrativo, distinción que debe hacer la normativa electoral, a efectos de evitar confusiones y consecuencias no queridas en nuestro ordenamiento. El procurador enfatiza en que el acto electoral exterioriza la voluntad popular para la conformación de corporaciones públicas y cargos uninominales y que por lo tanto su reconocimiento por el órgano electoral no es un acto administrativo susceptible de control por la jurisdicción contenciosa sino una función electoral que debe ser de contenido jurisdiccional. A mi entender, lo que el Procurador propone es que el acto definitivo de reconocimiento de una elección sea un acto jurisdiccional, una cosa juzgada, así sea expedido por una autoridad administrativa como el Consejo Nacional Electoral. Personalmente considero que esa no sería materia de competencia de la ley sino del constituyente porque las funciones de este organismo están definidas en el artículo 264 constitucional. 

Y con este artículo terminamos la serie de 5 en los que se esbozan someramente las principales bondades y falencias que no solo he observado sino también otros columnistas e instituciones.  

Para mi gusto ojalá este proyecto, si se aprueba en las plenarias como se aprobó en las comisiones, se hunda y se deje su estudio para un tiempo más reposado a partir del año 2.022. 

Hasta el momento parece que en el Senado sí se va a hacer una depuración de lo aprobado en comisiones y que prácticamente se regresa al proyecto anterior del Registrador Galindo. ¡Ojalá!