
Por Francisco Becerra
Conocido el fallo de responsabilidad penal proferido en contra de Álvaro Uribe por la jueza Heredia, y pasadas las primeras horas de reacciones en caliente, vale la pena tratar de analizar los hechos con mesura.
Recordemos que los hechos motivo de la sentencia (soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal) fueron cometidos en el año 2012, más puntual el 8 de octubre de ese año. Desde hace 12 años comenzó este lío judicial. Fue investigado primero por la Corte Suprema, por tener Uribe el fuero de senador. Luego, al conocerse que las decisiones de la Corte mostraban que iban en su contra, Uribe renunció (octubre de 2020) al Senado para que su juicio pasara a la justicia ordinaria.
En el 2020 se posesiona como fiscal Barbosa (amigo de Uribe), y en abril del 2023 un fiscal delegado acusa a Uribe de los delitos por los que fue declarado culpable. Recuerdo que Barbosa salió en marzo del 2024. Como quien dice, la actual fiscal Camargo (ficha de Petro) conoció del caso cuando ya había sido acusado el expresidente.
La jueza Heredia está a cargo del caso desde antes de que se posesionara Petro, luego no es cierto que haya sido nombrada por él, como irresponsablemente se ha dicho.
Queda claro que es un fallo de primera instancia y hay recurso de apelación ante el Tribunal Superior Penal de Cundinamarca, quien tiene hasta el 8 de octubre para que no prescriba el proceso. Si bien he dicho que para mí no hay tiempo para estudiar ese mastodonte de sentencia, sin embargo, puede que le den prioridad y le quiten al ponente toda su carga laboral para que presente proyecto de fallo en un mes. Se hace con frecuencia.
Si el tribunal de segunda instancia confirma la sentencia, hay posibilidad de acudir a casación a la Corte Suprema, pero eso no evita que se cumpla la pena impuesta. Tendría Uribe que estar en su lugar de reclusión, mientras sale la casación, y sus bienes serán embargados para garantizar el pago de la multa, amén de tener suspendidos sus derechos políticos hasta que cumpla la sentencia.
Para los no abogados, la casación es un recurso extraordinario que no suspende la sentencia. En derecho eso se llama efecto no suspensivo. Solo si la casación sale a favor, se suspenden los efectos de la condena. En derecho eso se llama efecto devolutivo.
Es falso, pues, que queden cinco años para la aplicación de la sentencia condenatoria. Quedan menos de dos meses desde cuando se espera llegue al tribunal para reparto, para saber qué va a pasar.
Ñapa: La justicia colombiana ha demostrado su independencia en estos años frente al régimen que nos gobierna, por tanto, no es aceptable que por un fallo de primera instancia de una jueza del circuito se diga que es una justicia cooptada por el actual gobierno, como lo han dicho de manera inaceptable altos funcionarios gringos.
Ñapita: Gran interrogante político del momento: ¿Le hará daño a Uribe la condena o le servirá a su causa posar de víctima en las elecciones venideras?
Ñapitica: Lo que no hay duda es que Iván Cepeda se convierte en la figura más importante de la extrema izquierda y el más fuerte candidato por ese sector. Adiós a Roy y a Bolívar.
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