18 octubre, 2025

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Los Susurros de Kico Becerra

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Francisco Becerra

Por Francisco Becerra 

Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991 para reformarla.

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Para la aprobación de la ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara. En la ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:

• Convocatoria de la Asamblea Constituyente.

• Número de integrantes de la Asamblea Constituyente.

• Sistema de elección.

• Temas que se tratarán en la Asamblea Constituyente.

• Fecha de su iniciación y duración del período.

Una vez aprobada la ley, deberá pasar a sanción presidencial.

El Presidente de la República la remitirá para su revisión a la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional aprueba la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes. El tarjetón electoral deberá contener:

• Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, con una pregunta que sea lo suficientemente clara.

• Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea.

La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual, se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el ‘Sí’.  (Petro sacó 11 millones cien mil).

Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.

Una vez conformada la Asamblea, se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.

La Asamblea deliberará y aprobará, durante el período por el cual fue convocada, los temas de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o las reformas constitucionales a través de un referendo.

Todo lo anterior significa que Petro no puede convocar ninguna Asamblea Constituyente por medio de una papeleta adicional en las elecciones de Congreso. Todo lo que se diga de más es pura carreta para distraer a la gente y gastar dinero en propaganda para una imposible convocatoria de Asamblea Constituyente.

Por eso, durante los meses que faltan para que salga el sátrapa de la Presidencia, haré caso omiso a esa mentirosa convocatoria.

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