21 junio, 2025

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Los Susurros de Kico Becerra

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Francisco Becerra

Por Francisco Becerra 

El guion está escrito: Se trata de salvar al delincuente alegando que padece una enfermedad mental y, por lo tanto, sus declaraciones no son creíbles.  

Para que las graves acusaciones de Benedetti sobre los 15 mil millones obtenidos para la campaña presidencial de Petro, junto con sus amenazas de revelar las fechorías cometidas durante esas elecciones, queden impunes, se fraguó un plan que busca presentar a Periquetti como una persona con incapacidad mental.  

Por eso, dio declaraciones a los medios confesando ser adicto y, en consecuencia, un enfermo mental, lo que -según este relato- lo habría llevado a cometer tropelías contra su esposa y familia.  

Simultáneamente, Laura, la “mujer maravilla” del régimen petrista, difunde más grabaciones de Periquetti correspondientes a la semana previa a su declaración formal ante la Corte sobre los hechos de la campaña. Todo está orquestado: se argumentará que Benedetti habló bajo un estado de enajenación mental, invalidando así sus acusaciones.   

El objetivo es ocultar la verdad mediante una artimaña judicial.  En un gobierno serio, esta estrategia implicaría la destitución del ministro afectado por adicción a drogas y alcohol, pero -dado que el jefe también es adicto- ambos permanecen gobernando.  

La paradoja es kafkiana:  No se le pueden creer sus confesiones por su condición mental, pero se le permite ejercer como Ministro del Interior.  Solo en este país galáctico podría ocurrir algo así.

El artículo 62 del Código Penal Colombiano establece como atenuante la “dependencia grave de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”.  Esto significa que Benedetti probablemente será eximido de responsabilidades penales al alegar su condición de adicto confeso.

¡Más claro no canta un gallo!

Ñapa: La amenaza del presidente Petro de convocar por decreto una consulta popular sin aprobación del Senado es gravísima, ya que viola su juramento de cumplir la Constitución.  El artículo 103 de la Constitución define la consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana para asuntos de trascendencia nacional, mientras que el artículo 104 exige el concepto favorable del Senado para su realización.

Convocarla sin este requisito es inconstitucional, sin margen para interpretaciones contrarias, por más que el presidente insista en lo opuesto. (Opinión).

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