23 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Los nuevos dueños de Unisabaneta

En el portal de la cadena Caracol de Colombia del 19 de julio de 2.019, aparece la siguiente noticia: 

“Cinco años de casa por cárcel deberá pagar el empresario y ex candidato a La Cámara de Representantes por el Partido Liberal Anuar Oswaldo Oyola, luego de aceptar cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y concurso heterogéneo de corrupción al sufragante en medio de la audiencia de verificación de preacuerdo que se adelantó hoy viernes 19 de julio de 2019. 

Vale decir que en este caso José Julián Valencia González, Luz Maryory Valencia Quintero y Jhon Jairo Sánchez Sierra, quienes también hicieron preacuerdo deberán pagar entre 26 y 30 meses de prisión y tendrán que asumir una multa que supera los 133 salarios mínimos legales vigentes. 

Entre tanto Juliana Oyola Muñoz, Manuela Oyola Muñoz, Angélica María Zuluaga, Adriana Patricia Giraldo, Ángela María Barahona, Santiago Mesa y Ánuar Oyola Hoyos que no pre acordaron con La Fiscalía 14 seccional contra Delitos de Administración Pública, seguirán vinculados en el proceso hasta que acepten o se vayan a juicio.” 

https://caracol.com.co/emisora2019/07/20/armenia/1563581279_772462.html

La noticia que tiene El Reverbero de Juan Paz es que los nuevos dueños de la Institución Universitaria conocida como Unisabaneta son el señor Anuar Oyola y su familia quienes ejercen cargos directivos en la Institución académica y son los que han designado ya dos rectores: el primero fue el ex gobernador de Caldas Guido Echeverry Piedrahita y el segundo el exdecano de la Facultad de Medicina y ex rector de la Universidad de Antioquia Alberto Uribe Correa, recién posesionado del cargo.  

Las preguntas que se hacen algunos académicos vinculados a la educación superior y que conocen del tema son: ¿desde cuándo la ley colombiana que regula la educación superior en Colombia autoriza la venta de las instituciones de educación superior privadas, cuando éstas deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, según lo dice el artículo 98 de la ley 30 de 1.992, que deben contemplar en sus estatutos a quien le dejan sus bienes en caso de que se disuelvan, lo que quiere decir que, en teoría, las IUS privadas no pueden ser objeto de transacciones mercantiles.?  

Otra pregunta es ¿si una persona condenada a cinco años de prisión por delitos por concierto para delinquir agravado y concurso heterogéneo de corrupción al sufragante está en completa libertad para realizar desde su sitio de reclusión negocios de compraventa de instituciones universitarias y participar en la designación de sus rectores y en la orientación ética de un establecimiento de educación superior?  

Según el artículo 29A de la ley 65 de 1.993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, la prisión domiciliaria tiene restricciones y quien está cumpliendo la pena debe contar con la autorización del Inpec para cada una de sus salidas y esta entidad debe ejercer una vigilancia estricta para que la reclusión no se convierta en una libertad disimulada.