24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Lo que propone el proyecto de acto legislativo que presentó el gobierno de Petro al Congreso 

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía 

Por conducto del Ministro del Interior, el gobierno nacional le presenta al Congreso un proyecto de modificación de 8 artículos de la Constitución, los cuales contienen 10 modificaciones a la norma superior. 

Los artículos que se modifican son el 40, 107,108, 109, 172, 177, 181 y 262 y las reformas que se proponen son las siguientes: 

  1. Se acoge, constitucionalmente, el artículo 23 del Tratado de San José sobre derechos humanos y se dispone que las limitaciones de los derechos políticos de las personas solo podrán ser proferidas por una autoridad judicial competente en proceso penal. La Procuraduría queda así privada de esa competencia que llevó a esta entidad a destituir al alcalde de Bogotá Gustavo Petro (artículo 40); 
  2.  En el artículo 107 se agrega un parágrafo transitorio, para cambiar de partido, por una sola vez, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del acto legislativo;  
  3. A pesar de que esta norma ya existe, tanto en la misma Constitución como en la ley 1475 de 2.011, se enfatiza, por tres veces, en la democratización interna de los partidos y se les da un año para que adecuen sus estatutos a esta normatividad (artículo 107); 
  4. Volveremos a 72 “organizaciones” políticas como en el año 2.003, con la modificación que se propone del artículo 108, pues dice el proyecto que se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, no como partido, a aquellas agrupaciones que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional (hoy serían unos 78.500 afiliados) que solo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos. En las circunscripciones territoriales, los departamentos, por ejemplo, siempre que demuestren un número mínimo de afiliados del 1% del respectivo censo electoral. En el caso de Antioquia solo bastaría demostrar 51.000 afiliados y en las nacionales una base de afiliados que residan en, al menos, un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional. Nada se dice sobre la libertad que consagra el artículo 107 constitucional de entrar y salir libremente de un partido cuando no se es directivo o cuando se ostenta la calidad de elegido, lo que quiere decir que esas bases de datos se mantendrán en constante modificación; 
  5. Para los partidos políticos sí continua el requisito del 3% de la votación nacional para Senado o para Cámara (artículo 108); 
  6. Se introduce la financiación total de las campañas políticas por parte del Estado y para ello se propone un 50% como anticipo y otro 50% como reposición de votos (artículo 109); 
  7. Se rebaja el requisito de edad para salir elegido al Senado de 30 a 25 años (artículo 172) y a la Cámara de 25 a 18 (artículo 177); 
  8. Las incompatibilidades de los congresistas, que eran de un año a partir de la renuncia al cargo, se eliminan y quedan habilitados para ser nombrados en cualquiera de las otras ramas del poder (artículo 181). Otra vez veremos congresistas de ministros o gerentes de institutos descentralizados; 
  9. Se elimina la posibilidad de presentar listas con voto preferente. Adelante serán cerradas y en forma de “cremallera”, o sea, primero un género y luego el otro y así sucesivamente (artículo 262); 

    10-Se permite la fusión de los partidos políticos, que actúen en      coalición, todos o parte, y conservarán sus personerías jurídicas siempre y cuando, entre todos, obtengan el 3% de la votación nacional para Senado o juntas las cámaras; 

         Este proyecto de acto legislativo y el presentado por el senador Humberto de la Calle, sobre restructuración del órgano electoral, no permiten que, paralelamente, se tramite el proyecto de Código Electoral, que tiene mensaje de urgencia del gobierno nacional, pues necesariamente este último depende de lo que se apruebe como reforma constitucional.  

         Y, finalmente, mientras no se modifique la forma de elegir al CNE, este organismo no tendrá dientes para hacer cumplir la democratización interna de los partidos ni vigilar la entrada de dineros sucios del narcotráfico o de los contratistas a las campañas políticas.