4 julio, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Ley Estatutaria de la educación. Parte 1.

La Participación Ciudadana es Base Fundamental  

Por Enrique E. Batista J., Ph. D.

https://paideianueva.blogspot.com

Colombia, al acoger con 193 países en el mundo los «Objetivos de Desarrollo Sostenible», se comprometió, como se fijó en el Objetivo 4, a: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos». Entre las metas a cumplir para 2030 se fijaron como compromisos a cumplir:  

  • Garantizar que todas las niñas y niños deban terminar la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces. 
  • Asegurar que todos tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria. 
  • Asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos, hombres y mujeres, a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. 
  • Eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional. 
  • Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural. 
  • Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos. (https://tinyurl.com/3uyp3759).  Véase en la Declaración de Incheon el «Marco de Acción» acordado por los países para alcanzar estas metas en: https://tinyurl.com/3fpph8bj.  

Además, el país ha suscrito muchos convenios y declaraciones internacionales que obligan a iguales garantías. De otra parte, en Colombia, en 1994, la ley general de la educación determinó, en su artículo noveno, que el Congreso de la República expediría la ley estatutaria de la educación. El mencionado artículo dice: «El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario».

Pasó un tercio de un siglo en el cual gobiernos y legisladores esquivaron este mandato. En 2024 se presentaron al Congreso de la República varias propuestas para, al fin, elaborar y poner en marcha esa ley estatutaria que asegurase para todos, desde la cuna hasta la tumba, el derecho fundamental y prioritario a la educación. Pero el esfuerzo fracasó. No se aprobó la ley. 

La última versión que llegó al Senado para aprobación final fue una propuesta frágil, elaborada a múltiples manos, con redacción no muy apropiada, carente de unidad conceptual y de fundamentación y coherencia epistemológica, filosófica, pedagógica y social. Todas las propuestas formuladas, incluidas esta última, presentaron distintas omisiones, disonancias e incongruencias que convienen ser evitadas y subsanadas en el próximo intento (antes que pase otro tercio de siglo) para expedir la mencionada ley estatutaria de la educación. 

En este artículo y en los otros dos siguientes señalaré algunos de los caminos y consensos, que en mi concepto, son necesarios para que, al fin, se cristalice la propuesta de ley y no tengamos que esperar ese otro tercio de siglo para que se garantice a todos una educación de calidad igualitaria e incluyente como gozo de un derecho humano fundamental. 

Uno de los elementos críticos para no haber alcanzado el éxito requerido tuvo que ver, en buena parte, la falta de entendimiento de la población en general sobre la importancia y naturaleza del evento legislativo que se pretendía expedir como ley, la que es necesario tenerla por mandato constitucional y legal, así como por diversos compromisos internacionales que ha adquirido el país. 

Buena parte de la población no entendió de qué se trataba; se pensó que esta era una propuesta cualquiera de ley, mas no una ley estatutaria. Algunos percibieron, con imprecisión, que las discusiones generadas eran un asunto más de importancia sindical o de reivindicaciones puntuales avaladas por la Federación de los educadores. El público en general concibió que ella era un proyecto de ley más, de esas que se aprueban y no se cumplen, y que, por tanto, no les incumbía.  

Si bien debía tenerse como fundamental la participación activa de los maestros y directivos de instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles y modalidades, eran importantes los aportes de los diversos sectores sociales alrededor de las discusiones sobre el proyecto de ley estatutaria. Las comunidades estuvieron distantes o ausentes en el trámite de la misma; se ensombreció la oportunidad para que la ciudadanía en general comprendiera la necesidad e importancia de esa ley por su especial efecto en el futuro de toda la sociedad en cabeza de niños y jóvenes que requieren ser bien educados para ser ciudadanos con sólida formación en ciencias (incluidas las sociales), tecnologías, español, lengua extranjera, arte y cultura, democracia, protección de los ecosistemas, civismo, ética, normas, deberes y derechos, y habilidades socioemocionales para el buen vivir y trabajar en sociedades solidarias y  pacíficas. Áreas formativas estas que manifiestan la naturaleza de la educación como un bien común, un derecho fundamental y servicio público con función social, que debe ser apropiada y defendida por toda la sociedad. 

Las diversas organizaciones sociales y grupos culturales, se reitera, no pueden estar ausentes en la consideración de una ley estatutaria de la educación. Un fundamento insustituible, y también un derecho y deber, en una democracia, es la participación ciudadana en la formulación de las leyes, las cuales deben afectar de modo positivo el diario vivir de las personas, su mejorestar actual y el futuro, en especial el de los niños y jóvenes. 

Otra manifestación de la falta de entendimiento de lo que se propuso y discutía como ley se nota en las expresiones que circularon, cuando la propuesta concertada, de modo acelerado, entre congresistas no pudo cumplir el trámite legislativo necesario, entre otras razones por la oposición o reservas que todas las versiones, incluida la final, fueron expresadas por diversos sectores educativos. Fue reconocido y se hizo evidente a muchos que la propuesta final mostraba en su estructura serias incoherencias y hasta exabruptos. 

Parece ser que en los medios sociales los comunicadores tampoco entendieron que se trataba de una ley estatutaria, sino más bien de alguna «reforma» a la educación. Este hecho bien se puede inferir al leer los titulares de los medios que destacaron: «La reforma a la educación que presentó el Gobierno colombiano se hundió en el Congreso», «FECODE levanta el paro y proponen una nueva reforma», «Se hunde reforma a la educación», «El Congreso de Colombia hunde la reforma», «Las claves del hundimiento de la reforma de la Educación»; pocos medios titularon que lo que no se aprobó fue el proyecto de ley estatutaria y no una reforma a la educación. 

Tratándose de educación, convendrá en próximos intentos de formular y aprobar esa ley que la sociedad en general entienda y avale lo que se propone para el bien común. No puede faltar, como ocurrió, el conocimiento del contexto, la naturaleza e importancia de una ley estatutaria. Se requiere que se sepa que, como ley estatutaria, tiene una jerarquía superior a las de las leyes ordinarias, que no puede ser derogada por leyes ordinarias, que dentro de las normas esenciales del Estado Social de Derecho, las leyes estatutarias reglamentan y dan fundamento legal y operativo a la garantía de la aplicación y goce efectivo de algún derecho fundamental. 

Se precisa para la nueva propuesta dejar claro ante toda la ciudadanía y ante los maestros mismos la idea errónea de que se trata de una «reforma de la educación» y no de una ley estatutaria. Es importante que todos reconozcan cuál es el carácter y la importancia de una ley estatutaria.   

En Colombia existen algunas leyes estatutarias como la de libertad religiosa y de cultos, la de garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental la de la salud, la de víctimas del conflicto armado y de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, la del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (leyes 1751 de 2013, 1448 de 2011, 133 de 1994, 1957 de 2019 y 1801 de 2016). Es preciso que se sepa que, aunque esos derechos fundamentales están garantizados por leyes estatutarias, no significa, como está bien demostrado a diario, que en la práctica se cumplan; asunto que, en el caso del derecho fundamental a la educación, los ciudadanos deben ser conscientes para que no llegue a ser una buena ley, pero sin viabilidad práctica y operativa en la garantía y en los mecanismos de protección de ese derecho fundamental. Entre otros aspectos, ella debe contener, en especial, garantizada financiación para alcanzar a cumplir los objetivos para los cuales se formula. 

En el siguiente artículo que será la Parte 2 de estas consideraciones sobre una ley estatutaria de la educación, abordaré los fundamentos legales y jurisprudenciales necesarios para la misma, así como la ineludible preservación de otros derechos concurrentes que tanto la Constitución y la ley garantizan. En la Parte 3 destacaré lo que considero omisiones sustanciales de naturaleza social, educativa y pedagógica que han estado ausentes en las diversas propuestas, las cuales no pueden faltar en la formulación de una ley que asegure la garantía de una educación como derecho fundamental prioritario.