28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Lecciones del proceso contra el senador Pachón 

Por Martín Cardona Mendoza 

El pasado 13 de marzo en una plaza pública de Tunja, coincidieron Pedro José Suárez Vacca y César Augusto Pachón Achury, el primero candidato a la Cámara por Boyacá inscrito por la Colombia Humana y el segundo candidato al Senado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, formaciones políticas que hacen parte de la Coalición Pacto Histórico Colombia Puede. 

Después de una corta intervención del señor Suárez Vacca, habla Carlos Pachón y exhorta a los votantes: 

“Bueno, gracias doctor Pedro, acá desde la ciudad de Tunja invitándolos a todos, mire está haciendo un sol bonito, salir a votar porque si ustedes no salen a votar los que dependen de un puesto que llaman las maquinarias, los de la contratación a ellos si le toca obligados salir a votar, […] recuerden marcar Pacto Histórico al Senado, el logo, no tenemos número y recordemos votar Pacto Histórico número 103 acá en el departamento de Boyacá por el doctor Pedro José Suárez Vacca y piden el tarjetón de la consulta presidencial del Pacto Histórico y los invitamos a votar por Pacto Histórico por Gustavo Petro.” (Negritas propias de la providencia).

Por si fuera poco, el hoy senador publicó en su perfil personal de la red social Facebook el vídeo correspondiente a la invitación a votar parcialmente replicada. 

Para el mismo evento comicial del 13 de marzo el MAIS había designado como precandidata presidencial a la líder indígena Arelis María Uriana Guariyu, quien participó en la consulta del Pacto Histórico entre otros con Gustavo Petro y Francia Márquez. 

En la misma lista abierta por el departamento de Boyacá, se inscribió a la Cámara por el MAIS José Giovanny Pinzón Báez. 

Nótese y eso se colige de las palabras del Senador Pachón que pese a tener candidata propia a la consulta y candidato a la Cámara por Boyacá, sin sonrojo alguno pidió votos por Petro Urrego y Suárez Vacca de partidos distintos dentro de la misma coalición. 

Significa lo anterior que se configuró la doble militancia política en la modalidad de apoyo respecto de los ciudadanos inscritos por una coalición. 

Aunque en el proceso de nulidad electoral promovido por Cristhian Fernando Diaz Ballesteros contra el senador Pachón, el demandante no pudo validar desde lo probatorio el apoyo irregular hecho a Petro Urrego en la consulta en vez de hacerlo por Arelis María Uriana del MAIS, la corta intervención de Pachón en la que pidió explícitamente votos por el  candidato a la Cámara de la Colombia Humana fue suficiente para que en providencia del 27 de octubre con ponencia de la Magistrada Rocío Araujo Oñate la Sección Quinta del Consejo de Estado suspendiera provisionalmente la elección del senador boyacense. 

Para asumir tan drástica medida que seguramente mantendrá el Consejo de Estado al dictar sentencia de única instancia, se afirmó en la providencia que la configuración de la situación de inelegibilidad puede probarse a través de una sola manifestación de apoyo en el contexto de la campaña política, conducta prohibida recogida como causal autónoma de nulidad electoral en la regla 275.8 de la Ley 1437 de 2011. 

En la decisión en que se aplica la medida de cautela contra el senador Pachón, la Sala Electoral cita generosamente la demanda contra el elegido Gobernador de la Guajira en 2019 Nemesio Raúl Roys Garzón, candidato de origen conservador pero avalado por una coalición de otros partidos y a quien se le anuló su elección en decisión del 1 de julio de 2021 porque se resistió a apoyar en los municipios de Uribia y Riohacha a candidatos de su propio partido, el conservador. 

En la providencia del 27 de octubre de 2022 que suspende al senador Pachón Achury, la Sección Quinta enfatiza: 

“En virtud de la interpretación sistemática de los artículos 107 de la Constitución, 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011, un candidato de coalición en primera medida se debe a la organización política en la que milita y luego a las colectividades que apoyan su candidatura por coalición o adhesión, por ello, en su intención de manifestar apoyo a otros candidatos, (I) lo debe hacer en primer lugar, en favor de los que pertenecen a la colectividad en la que se encuentra afiliado, y (II) en caso de que su partido para un cargo específico no haya inscrito o respaldado a algún aspirante, lo puede hacer en favor de los candidatos que hacen parte de la coalición o de los que militan en las colectividades que adhirieron o apoyaron su campaña (la del candidato de coalición), (III) sin establecer entre unos u otros36 algún grado de preferencia y, (IV) siempre y cuando haya sido dejado libre para brindar ese apoyo por parte de la colectividad de origen.” 

Lo relevante para hacer comentarios de esta decisión de reciente data, es que Colombia se apresta en menos de un año a elegir nuevas autoridades territoriales y los partidos políticos no aprenden de los errores del pasado, ojalá ya se haya superado por muchos que contar con una licencia temporal firmada por el director único de un partido como pasó en la U, sirva para apoyar candidatos de otras formaciones políticas, pasando por encima de la prohibición constitucional prevista en el artículo 107 y en el 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Debe quedar claro que las normas de militancia política son de orden público y de obligatorio acatamiento y que la jurisdicción contenciosa administrativa puede anular elecciones, e incluso en la misma sentencia promover trámites disciplinarios en contra de los partidos que incurran en esas nefastas prácticas. 

Pero tal vez el aspecto más importante y que invita a la reflexión y a la precaución es el que tiene que ver con el uso de las redes sociales en la precampaña y campaña política. 

Ya es normal que cuando los elegidos al ser demandados son sorprendidos con las pruebas que ellos mismos fabricaron por hacer uso irresponsable de las redes sociales, la jurisdicción contenciosa administrativa no se traga el cuento de que hay ilicitud en la forma como se obtuvieron las pruebas o que existe una franca violación al derecho a la intimidad. 

Al comienzo de esta nota referí la prueba que tiene al senador Cesar Pachón ad-portas de perder su curul, pero la irresponsable alocución fue publicada por él mismo a la red social Facebook; incluso el video lo pudo haber hecho desde la sala de su casa, pero con haberlo hecho público ya la privacidad sale de cualquier contexto. 

Así se lo enrostró la Sección Quinta al extremo demandado cuando aseveró: 

“Por lo tanto, contrario a lo señalado por la parte demandada, con la demanda sí se acreditó cómo fue obtenido el referido video y el mensaje que lo acompaña, es más, se demostró que corresponde a una publicación que efectuó el señor Achury (sic) en su perfil de Facebook, lo que desvirtúa las afirmaciones que realizó su apoderado sobre la forma ilícita en las que fue obtenido y las atinentes a poner en tela de juicio su autenticidad.” 

En el apartado 147 de la providencia se consigna: 

“En este punto se recuerda, que la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo se predica sin distinción ni excepción a todos los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo los inscritos por una coalición, y por lo tanto, como se desprende de los artículos 107 de la Constitución, 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011 (…)”  

En las elecciones del 29 de octubre de 2023, un extremo temporal clave en el calendario electoral inicia el 29 de junio de ese año con la inscripción de candidatos, es a partir de ese momento en que debe de existir buena comunicación entre los candidatos, sus abogados, y en especial su equipo de comunicaciones, para establecer qué se publica y qué no se publica en redes sociales. Los tránsfugas profesionales también se verán en esta campaña, pero los más novatos seguramente caerán más fácil en esa trampilla en que se han constituido las redes sociales cuando no tienen una óptima administración. 

Ya en lo que concierne a los procesos de única instancia que avanzan en la Sección Quinta después de las elecciones del 13 de marzo, muchos congresistas del Pacto Histórico podrían llegar a momentos amargos como los que está pasando el senador suspendido Cesar Pachón por imprudente, además demostró que jugó sucio al no respetar las reglas en lo tocante a los candidatos de coalición. 

Vaya eso sí nuestra glosa a la Sección Quinta del Consejo de Estado por la dureza con que trata a algunos elegidos, a diferencia del desprendimiento y benevolencia al tramitar el proceso electoral que cursa contra el actual presidente del Congreso Roy Barreras Montealegre, rey y decano de los tránsfugas, quien a estas alturas debiera estar corriendo la misma suerte de Pachón Achury.