29 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Las tutelas contra el presidente Duque son de perentorio cumplimiento

@IvanDuque @Minsalud

Por Guillermo Mejía Mejía 

Las decisiones de los jueces (unipersonales o colegiados) cuando fallan una tutela son de cumplimiento inmediato.

Eso quiere decir que una vez notificadas al funcionario o persona particular a quien se le da la orden judicial, por el medio más expedito que el juez considere, no se le pueden dar largas a su cumplimiento y el término es perentorio pues así lo disponen los artículos 86 constitucional y el 27 del decreto ley 2591 de 1.991, reglamentario de la tutela, que dan un plazo de 48 horas para que al fallo se le dé cumplimiento.

Lo anterior significa que, si el destinatario del fallo no está de acuerdo con este, lo puede impugnar ante el superior judicial, pero en el efecto devolutivo y no en el suspensivo.

Para los que no son abogados se explica que la interposición de un recurso de apelación tiene efecto suspensivo porque impide la ejecución de la sentencia, pero el efecto devolutivo significa que el recurso no suspende la ejecución.

En la sentencia de tutela 0-53 de 2005 la Corte Constitucional es contundente:

“No importa la autoridad, ni la calidad del funcionario que deba o esté obligado a cumplir una orden impartida por un juez de la República, esa sentencia deberá cumplirse indefectiblemente y respetarse en su integridad, más aún en el caso de entidades públicas que condenadas por una decisión judicial deberán dar ejemplo de acatamiento a dichas providencias y de respeto a las instituciones judiciales del país.”

En el caso concreto del fallo de tutela expedido por el Juez 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, tutela conocida en los medios como “La rebelión de las canas”, este ordenó al presidente Iván Duque y al Ministerio del Interior que en un plazo de 48 horas expidan el acto administrativo para “otorgar el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes”.

Sin embargo, en la alocución del Presidente Duque por la televisión oficial, este se adelantó a la expedición del decreto que le ordena el juez y verbalmente autorizó a los mayores de 70 años a equipararse al resto de la población lo que hace que en estos momentos este grupo poblacional pueda desplazarse dentro de las mismas oportunidades y restricciones del resto de colombianos.

Dijo textualmente Duque: “…y perfectamente mientras nosotros impugnamos o apelamos el fallo le daremos cumplimiento para que las personas mayores de 70 años puedan, por supuesto, tener esas 2 horas diarias”.

En la decisión del juez 61 administrativo de Bogotá, también se ordena que en el acto administrativo que se expida para dar cumplimiento a la sentencia de tutela se propicie un consenso entre el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, para que estas instituciones conceptúen sobre el ejercicio físico de los adultos mayores de 70 años

Esta orden del juez es un poco exótica puesto que poner de acuerdo a cuatro instituciones científicas en el área de la salud es bastante complicado y más en el término de 48 horas.

Los médicos no siempre tienen criterios unánimes sobre aspectos relacionados con la salud y se ha demostrado en esta pandemia en donde los conceptos difieren en cuanto a los aspectos de prevención y curación de la enfermedad.

¿Qué pasa si alguna de estas entidades se encuentra en disenso con las otras y no da el brazo a torcer? ¿No se puede expedir el decreto? En mi sentir ya la expedición del decreto, si bien es ineludible, es secundario frente a la autorización verbal del Presidente por televisión.

El otro fallo de tutela lo expidió la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordena al Presidente de la República dos cosas: la primera que suspenda la autorización para cualquier actividad de la brigada militar de los Estados Unidos que vino al país  a comienzos de junio, para apoyar, según dicen los voceros del gobierno, en asistencia y entrenamiento en la lucha contra el narcotráfico y la segunda, que envíe al Senado de la República “toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América”.

Ya lo habíamos dicho en este mismo Reverbero de Juan Paz que dos normas constitucionales se refieren en concreto, sin lugar a dudas, sin excepciones, al tema de tropas extranjeras en territorio colombiano: la primera es el numeral 4° del artículo 173 que dice que una de las atribuciones del Senado de la República es permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y la segunda es el artículo 237, numeral 3°, que le ordena al gobierno que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente  al Consejo de Estado.

El mismo presidente del Consejo de Estado le había solicitado al Presidente Duque información sobre esa autorización sin contar con el máximo órgano de lo contencioso. Parece que el gobierno prefirió escuchar las interpretaciones de algunos “juristas” que le susurraron que lo que estaba prohibido autorizar, sin la venia del Senado, era el paso de tropas de un país para atacar a otro. Por ejemplo, el paso de tropas de Brasil que van a atacar a Venezuela que deben pasar por Colombia, pero que no se requería permiso del Senado cuando las tropas llegaran para estacionarse. O sea, al contrario del principio que dice que el que puede lo más puede lo menos. Aquí sería no se puede pasar, pero sí se puede estacionar.

La verdad sobre la redacción de las normas constitucionales mencionadas se remonta a las discusiones que se dieron en el Congreso cuando se iba a expedir la constitución de 1.886 pues resulta que para esa época el departamento de Panamá no se había independizado de Colombia pero los Estados Unidos, sin el canal, ya operaban el ferrocarril del Istmo que unía los dos océanos y era frecuente el transporte de mercancías, personas y tropas que les resultaba más expedito el viaje a través de Panamá, desde cualquiera de las dos costas, este y oeste, pues no existían las redes de carreteras y ferrocarriles que facilitan el transporte de hoy en día. Era por lo tanto indispensable que fuera el Congreso el que diera la autorización para el tránsito de tropas extranjeras a través de su territorio por la experiencia histórica que se tenía de invasiones como la de Francia a España, con la disculpa de atacar a Portugal, aliado de Inglaterra en esa época, aceptada por el ministro Godoy en el tratado de Fontainebleau de 1.807.

En este caso, el Tribunal también le dio al gobierno nacional un plazo de 48 horas para el cumplimiento de las dos órdenes que trae el fallo de tutela. Puede que la información la manden al Senado en el plazo de las 48 horas, pero no me imagino ¿quién controla que las tropas norteamericanas armadas no sigan operando en las zonas en donde actualmente se encuentran?

Dos tutelas, en temas tan sensibles para la opinión pública, equivalen a dos derrotas para el gobierno nacional que sin duda se reflejarán en las encuestas en donde la curva ya va en picada.