20 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Largo y ancho: Borrachitos

Por Rubén Darío Barrientos G.

rdbarrientos@une.net.co

La Corte Constitucional, en uno de esos fallos de obvia obviedad -¡otro más!- y de auténtica perogrullada, confirmó que los funcionarios no pueden ir borrachos al trabajo. La flamante sentencia, que hace el descubrimiento del año, se dio por paliza de siete votos contra cero. Se lee en sus apartes, que si dichos empleados llegan a su sitio laboral tres o más veces en estado de embriaguez, o bajo los efectos de las drogas, cometen una falta disciplinaria que puede ser investigada y castigada. Se anota que ese número mágico de tres veces, no es un invento de la Corte sino la transcripción de la norma, dado que llama la atención que se requieran tres ocasiones y no una ni dos.

Esta sentencia, se produce ante una oportunista demanda que pedía tumbar el artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, pues bajo sus auspicios se “violaba el libre desarrollo de la personalidad”, so pretexto de que no se tenía en cuenta que ir borracho a trabajar no siempre tiene un impacto negativo en la labor de la función pública. Es decir, es la puerta giratoria a una clasificación de borrachos. El artículo de marras, reza: “Faltas relacionadas con la función pública – # 55: consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo, en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes (…)”.

Pero aquí viene lo bueno. Muchos recuerdan que el 3 de abril de 2017, la misma Corte Constitucional, echó a rodar un ruidoso fallo que impedía “poner de patitas en la calle” a quienes llegaran a trabajar pasados de alcohol o drogados, reventando la normatividad laboral vigente, dizque porque si no se afectaba el desempeño laboral no se podía llevar a cabo un proceso disciplinario y, por supuesto, originar el despido del empleado. Todo comenzó, cuando dos culecos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, demandaron el numeral 2º  del artículo 60 del C.S.T., pues aducían que la restricción de laborar bajo el efecto de sustancias enervantes vulneraba el derecho de los adictos.

Con el fallo in illo tempore, la Corte Constitucional, clasificó dos tipos de borrachitos: (i) los que a pesar de la prenda, eran eficientes en sus labores y (ii) los que llegados con copas, no rendían en el trabajo en sus funciones. Entre otras cosas, en los considerandos de la Corte se mencionó que “no corresponde al empleador realizar un escrutinio sobre las conductas o modo de vida que el empleador realice en su esfera privada”. Se imagina uno, por ejemplo, un funcionario de la aeronáutica llegando a laborar pasado de copas. Ni hablar. Algunos abogados consultados, alcahueteando esa decisión de hace 2.5 años, engarzaron el fallo de la Corte con algunas disposiciones de la Ley 100 de 1993 que garantizan que nadie puede ser despedido por motivo de enfermedad.

Y hablando de borrachitos, hace un par de años, el Consejo Superior de la Judicatura, sancionó a un abogado litigante por estar copetón durante una audiencia y lo halló responsable de incurrir en una falta, a título de culpa, porque estar embriagado altera la conciencia y la voluntad. Y adicionó que se “incumplió con el deber del respeto y la rectitud” y de crear una imagen errónea de la profesión de abogado y su ejercicio. Estuvo de malas el abogado, pues lo clasificaron como borrachito sin solvencia moral. De pronto la Corte Constitucional lo hubiera salvado.

Pasamos, pues, de una sentencia absurda del año 2017, en donde el empleador tenía que tener un detectómetro para descifrar si el borrachito era eficiente, si era un adicto y si había riesgo, a un fallo nuevo (vueltacanela), en donde la Corte confirma que los funcionarios no pueden ir borrachos al trabajo. Con tanto cambio en la jurisprudencia, la Corte Constitucional nos tiene borrachos a todos…