24 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La verdad sobre los contratos de asesoría a Hidroituango

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

El Consejo de Estado acaba de confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual la corporación, en sala de decisión, acta # 66 de la misma fecha, denegó el mandamiento de pago solicitado por la sociedad Hidroituango en contra de EPM, en proceso ejecutivo instaurado por la firma De La Espriella Lawyers Enterprise SAS, con la cual se celebró el contrato HI 2019-08, por valor de $595.000.000.oo, el 16 de septiembre de 2019, con duración de 12 meses.

Las pretensiones de la demanda ejecutiva eran por $117.825.423.123.750, más los intereses moratorios, suma sobre la cual en el contrato celebrado entre Hidroituango y la firma de abogados se pactó una prima de éxito del 0.8%. Este contrato fue aprobado por unanimidad por la junta directiva de Hidroituango en la sesión ordinaria número 207, del 23 de julio de 2019, como reza el mismo texto de este.

En los numerales 8 y 10 de las consideraciones se hace referencia a los procesos judiciales y ARBITRALES que se originen en el contrato BOOMT celebrado entre EPM e Hidroituango, lo que demuestra que la firma de abogados sí conocía la cláusula de compromiso que está pactada entre las partes en el capítulo VIII, cláusula 8.01 y 8.02, del mencionado contrato Boomt y aun así acudió a la justicia contenciosa en proceso ejecutivo que, desde luego, por falta de competencia, denegó las medidas cautelares y descalificó el título ejecutivo por no reunir los requisitos pactados.

Con la firma De La Espriella Lawyers Enterprise SAS, Hidroituango celebró otro contrato el 21 de junio de 2019, identificado con el número KI-2019-06, por valor de $596.000.000.oo, con duración de 8 meses, cuyo objeto son los “Estudios, conceptos y asesoría en materia de responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal a la sociedad HIDROITUANGO SAS ESP, en razón del Proyecto Hidroeléctrico ejecutado por EPM en desarrollo del contrato Boomt”. 

Aunque en Colombia las personas jurídicas pueden ser sujetos del derecho penal, de acuerdo con la ley 1778 de 2016, siempre los responsables finales de cualquier infracción penal, disciplinaria o fiscal son las personas naturales, artículo 18, evento en el cual los mismos responsables de la administración deben pagar los abogados defensores con sus propios recursos y no con los de la empresa que administran.

En síntesis, la oficina de abogados De La Espriella Lawyers Enterprise SAS, cuyo representante legal es el señor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, en menos de un año se embolsilló mil ciento noventa y un millón de pesos ($1.191.000.000.oo) de cuenta de Hidroituango y su “asesoría” ante la justicia contenciosa administrativa fue un fracaso. Una vergüenza.

Vale la pena conocer las liquidaciones de estos contratos, y ojalá Hidroituango las haga públicas,  para saber con certeza cuáles fueron los conceptos jurídicos emitidos o los procesos penales, disciplinarios y fiscales en los cuales se vio involucrada la sociedad Hidroituango que merecieron la intervención de tan prestigiosa oficina de abogados y cuál la necesidad de “invertir” dineros públicos en procesos que bien pudieron ser atendidos por abogados de la gobernación de Antioquia, del Idea o de la misma Hidroituango, con mucha mayor experiencia y rectitud que los contratados y quienes, desde antes, habían conceptuado que la tal demanda ejecutiva de Hidroituango contra EPM, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, era jurídicamente inviable.