16 noviembre, 2025

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La jurisdicción agraria… otra vez

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Jose Felix Lafaurie

@jflafaurie

Por José Félix Lafaurie Rivera 

El 11 de noviembre la Corte Constitucional publicó su Sentencia C-340, avalando el Proyecto de Ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria, que definió su estructura y relacionamiento, es decir, el entramado burocrático que se sumará al de este país con poca justicia, pero muchas cortes, tribunales, magistrados y jueces.

Simultáneamente, el Proyecto de Ley ordinaria que reglamenta los procedimientos y competencias está para debate en plenaria de Cámara, en medio de acusaciones de dilación, de conflicto de intereses de algunos congresistas y de declaraciones de apoyo y rechazo desde diferentes sectores.

Escribí sobre este tema en diciembre de 2024, cuando el Proyecto había sido aprobado en comisiones primeras conjuntas, y reconocí que, tanto el Ministerio como el Congreso abrieron espacios de concertación y, como uno de sus resultados, entendí que se preservaba la fase judicial automática para los procesos agrarios.

Para unos sí, para otros no. Para algunos procesos la decisión administrativa de la ANT es de fondo si no hay oposición, pero en el precario entorno rural colombiano, afectado además por el control de grupos ilegales, también es precario el acceso libre a la justicia y,en esas condiciones, la no oposición puede esconder tremendas injusticias.

Para la extinción de domino persiste la fase judicial en la nueva jurisdicción, una de cuyas causas es la violación grave de las disposiciones ambientales. Surge entonces mi reparo de siempre: Si bien la extinción ambiental de dominio existe desde 1994…, ¿quién determina en primera instancia la violación y quién califica la gravedad? ¿Acaso nuestras autoridades ambientales “autónomas” y clientelistas?, ¿acaso las autoridades indígenas, hoy también ambientales? ¿Acaso las armas del narcoterrorismo?

Los procedimientos agrarios sobre baldíos fueron los peor librados, pues la ponencia, amparada en una decisión de la Corte Constitucional que ordenó su recuperación, es perentoria en que “serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras mediante acto administrativo”. Sin embargo, en muchos casos y durante muchos años, el Estado mismo promovió la colonización de tierras consideradas “de nadie”, entregadas inclusive por decisiones judiciales que, equivocadas o no, generaron derechos que deberían poder defenderse ante un juez.

Finalmente, una situación sobreviniente: desde el proyecto inicial, el principio de la “Integración de los instrumentos de planificación territorial” se refiere a que las decisiones judiciales agrarias deberán estar en concordancia con los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación, dentro de los cuales hoy aparecen las APPA (Áreas de Protección para la Producción de Alimentos), con las cuales el gobierno pretende el control centralizado de la producción agropecuaria, que va en contra de la autonomía regional, de la libertad de empresa y, además, puede derivar en una persecución a la ganadería.

No son temores infundados. En un especial del diario El País se lee con todas las letras que: “La figura solo busca que se dediquen a la agricultura las tierras aptas para ella, en lugar de la ganadería o la minería”. ¿Quién dijo que las tierras aptas para agricultura no lo son para la ganadería que produce carne y leche a base de pasturas?

Y en tan enrarecido ambiente, el director de la ANT presenta una demanda ante la Corte Constitucional, solicitando poderes temporales para obviar la fase judicial mientras se aprueba la jurisdicción, en un país donde lo temporal es antesala de lo permanente.

La jurisdicción agraria… otra vez, considerada como instrumento para completar, a las malas, tres millones de hectáreas para cumplir el Acuerdo con las Farc. A propósito, ¿dónde están los billones anunciados para comprar tierras? ¿Por qué la Procuraduría alertó en diciembre de 2024 sobre 645 mil millones no ejecutados?.