
@AlcaldiaEnv @RaulCardonaEnv
• La IUE participó en proceso académico e investigativo que dio por resultado que se declararan inexequibles dos normas que impedían a personas con procesos penales ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Desde la academia y fruto del litigio estratégico y de la alianza entre la Institución Universitaria de Envigado, la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad Autónoma Latinoamericana, se demandó por inconstitucionalidad la Ley 24 de 1992, Artículo 3, Numeral 5 y la Ley 201 de 1995, Artículo 174, Literal C (PARCIAL).
La Corte Constitucional declaró inexequibles dos normas que impedían a personas con procesos penales ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Mediante esta sentencia C-293 de 2024, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal consideró que dichas normas representaban una limitación al derecho político de ejercer cargos públicos.
Estas normas determinaban una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y Procurador General de la Nación.
La inhabilidad se produce cuando la persona que aspira a desempeñar tales cargos ha sido acusada dentro de los procesos penales.
Por otro lado, el segundo producto, se da a través de una acción pública de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional publicó el Comunicado No. 15 de 2024 sobre la Sentencia C-117 de 2024, mediante la cual resolvió declarar inexequibles dos Artículos del Plan Nacional de Desarrollo de 2022-2026 sobre la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
De esta manera, la Sala Plena estudió una demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 135 (creación de la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos) y 169 (la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor) de la Ley 2294 de 2023.
Los accionantes argumentaron que estas disposiciones desconocían los principios de unidad de materia (Art. 158 de la CP) y de legalidad y certeza tributaria (Art. 338 de la CP). Frente a lo cual, a los demandantes se les dio la razón.
Como Institución destacamos el trabajo arduo y constante de los docentes Mario Heimer Flórez Guzmán y Edwin Vélez Jaramillo de la IUE, Carlos Mario Restrepo Pineda y José Darío Zuluaga Calle de la UNAULA y Enán Arrieta Burgos de la UPB; docentes que le han apostado a realizar un análisis riguroso a las normas que van en contra vía de nuestra Constitución.
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