28 marzo, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La escisión de los partidos en Colombia

Guillermo Mejia Mejia

Por Guillermo Mejía Mejía

Soplan vientos de escisión en los grandes partidos colombianos. El partido en donde más álgido está el fenómeno es en el Partido de la U como consecuencia del apoyo de algunos de sus congresistas al gobierno del presidente Duque, después de haber apoyado a Vargas Lleras en la primera vuelta y de haber sido el baluarte del gobierno Santos.

La carta de Roy Barreras del mes de septiembre pasado fue el detonante para que esta discusión comenzara a darse en el interior de esa colectividad. Barreras sustenta su petición en la ley 1475 de 2011 que habla de que los partidos pueden reglamentar la escisión en sus estatutos y que los de la U solo se refieren a la disolución y fusión. Por esta misma senda estaría el senador Benedetti y el sector de la exgobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, la de mayor votación en ese partido.

En Cambio Radical se observan dos tendencias: una la del exvicepresidente Germán Vargas Lleras, algo alejado del gobierno, aunque con dos ministros el de salud y el Mintic y otra la de la familia Char del Atlántico que tiene más o menos un 40% de la bancada del congreso elegida por esa fuerza política.

El más decidido a irse de Cambio Radical es el congresista Rodrigo Lara quien con otros senadores está dispuesto a crear un nuevo movimiento liberal social demócrata.

Por el partido liberal la cosa también está caliente y en esta colectividad, otrora mayoría en el país, los senadores Luiu s Fernando Velasco, caucano, Guillermo García Realpe, nariñense y Andrés Cristo, nortesantandereano, decididamente se han separado de la dirección del expresidente César Gaviria Trujillo.

Por el Polo Democrático Alternativo, partido de izquierda que agrupa varias tendencias, el sector del MOIR que lidera el senador Jorge Robledo, ha solicitado al presidente del partido, Álvaro Argote Muñoz que les permita la salida del partido. Aunque no lo manifiesta en la carta, se conoce que la razón principal de su salida es el anuncio de su candidatura presidencial en contravía de la otra tendencia que se inclina por la del senador Gustavo Petro. Robledo manifiesta que su sector representa el 35% de los miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional y que sin contar los 98.550 votos que obtuvo la lista, su grupo contribuyó con 333.511 votos de los 637.817 que sacó el partido.

Hasta el momento, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política, la única forma de obtener y mantener personería jurídica para un partido político en Colombia es con la obtención de un 3% de los votos válidos emitidos para el Senado o la Cámara de Representantes en todo el territorio nacional.

En las elecciones pasadas, escrutadas 103.054 de 104.126 mesas instaladas, más o menos un 99%, la votación válida para Senado, el 11 de marzo de 2.018, fue de 15.309.895, lo que da un umbral de 459.297 votos. Este umbral, desde luego, aumentará para el 2.022 y se puede calcular en unos 470.000 votos más o menos.

La ley estatutaria de los partidos es la 1475 de 2.011, cuyo examen de constitucionalidad fue hecho por la Corte mediante sentencia C-490 del mismo año. Si bien el título del artículo 14 de esta ley habla de la disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y que además se dice que tales disolución, liquidación, fusión y escisión se rigen por la ley y por sus ESTATUTOS, básicamente la norma se refiere únicamente a la metodología de la liquidación y en ninguna parte afirma que un partido que se escinde quede con dos personerías jurídicas: una para los que se quedan y otra para los que se van. Además de lo anterior, la Corte, en la sentencia mencionada, al analizar el artículo 14, tampoco dijo nada sobre el tema de la escisión.

Si un grupo de congresistas se quiere retirar de un partido para fundar otro, necesariamente tienen dichos corporados que cumplir dos requisitos: el primero renunciar a la curul un año antes de las inscripciones para las elecciones siguientes y segundo, como ese grupo ya no tiene personería jurídica, debe acudir a la recolección de firmas y obtener el umbral de los 470.000 votos. Si no se cumple con el requisito de retirarse un año antes del inicio de las inscripciones incurren, los que así procedan, si salen elegidos, en doble militancia que acarrea la nulidad de la elección, tal como lo prescribe el numeral 8° del artículo 275 de la ley 1437 de 2.011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La norma constitucional es muy clara al respecto:

“Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”. (inciso final del artículo 107 constitucional).

Ojo que la Corte Constitucional, en la citada sentencia C-490 de 2.011, extendió la prohibición de doble militancia no solo a los que salgan elegidos por partidos políticos con personería jurídica sino también a los elegidos por grupos significativos de ciudadanos.

Las elecciones para Congreso Nacional serán el 13 de marzo de 2.022, segundo domingo de marzo, artículo 207 del Código Electoral, lo que indica que los corporados que se quieran hacer elegir por un partido, nuevo o vigente, distinto al que los eligió para el actual periodo, o por un grupo significativo de ciudadanos, tienen que renunciar a la curul que actualmente ostentan a más tardar el próximo 13 de noviembre de 2.020. No son 12 meses antes de las elecciones sino 16.

Ahora bien, mientras un corporado ostente tal calidad a nombre de un partido político o de un grupo significativo de ciudadanos, debe actuar en bancada como lo ordena la ley 974 de 2.005 en su artículo 4°. Si no lo hace, puede ser sancionado de acuerdo con los estatutos de los partidos que deben consagrar penas que van desde la pérdida del voto hasta la expulsión de estos.

Estos congresistas inconformes dentro de sus partidos tienen dos opciones y muy seguramente lucharán en el Congreso para que se den las reformas que su situación amerita. Una es permitir dentro de la reforma política que ya se discute, la doble militancia temporal, como ya se hizo en el acto legislativo 01 de 2.009, o abolir definitivamente la prohibición de doble militancia. Esta última opción sería funesta y regresaríamos a los 72 partidos del año 2.003. Y la otra, sería introducir en el proyecto de nuevo código electoral un artículo que reglamente la escisión de los partidos, pero de ninguna manera con la creación de nuevas personerías jurídicas porque ello implica la modificación del artículo 108 constitucional que requiere un acto legislativo.

Todavía tienen tiempo.