18 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Alminar: La conciliación obligatoria no sirvió para descongestionar a la jurisdicción civil

SOLUCIONES

¡Al oído de los congresistas!

Por José León Jaramillo Jaramillo

Definitivamente las ramas legislativa, ejecutiva y judicial no están haciendo absolutamente nada por corregir las grandes fallas de que adolece nuestra justicia.  En esta ocasión me referiré puntualmente a los procesos que se adelantan ante la jurisdicción en lo civil.

Nuestras salas de casación, tribunales y juzgados se mueven a paso de tortuga, pues están absolutamente congestionados, atiborrados de expedientes, sin que podamos pasar por alto que la corrupción, que manda en muchos despachos, también dilata procesos y, por lo tanto, la rama está denegando justicia, pues como bien reza el aforismo: “Justicia demorada justicia denegada”.

Entre otras razones, para evitar esa congestión, el nuevo Código General del Proceso mantuvo como requisito de procedibilidad que el demandante hubiere intentado conciliar sus diferencias con su eventual demandado, antes de promover una acción judicial en su contra; ello ante un centro de conciliación, lo cual debe acreditar el demandante (el actor), al acudir a la jurisdicción, con una certificación expedida por el centro de conciliación ante el cual fracasó la conciliación que promovió en cumplimiento de lo ordenado por la Ley, certificación que debe adosar al texto de su demanda (Numeral 7º del artículo 90 del CGP), salvo que el actor, al mismo tiempo, solicite la práctica de medidas cautelares, caso este último en el cual no es necesario agotar el trámite de la conciliación previa, como requisito de procedibilidad para poder demandar. (Artículo 590 del CGP)

Esta conciliación previa, generalmente es costosa y lo cierto es que muchos de los abogados, así como la mayoría de las partes, prefieren no conciliar previamente, porque ello significa destapar las cartas antes de tiempo, darle luces a la contraparte para que plantee excepciones una vez en el proceso, para que esconda bienes o para que destruya pruebas, etc. y por ello, la mayoría de los abogados o las mismas partes, para evitarse esa conciliación previa, prefieren demandar deprecando adicionalmente medidas cautelares, así no sean urgentes o necesarias siquiera, para poder eludir así el pésimo y mal diseñado mecanismo conciliatorio que cuestionamos.

Con otras palabras, ese mecanismo de la conciliación previa no está arrojando los frutos que podría producir en materia de descongestión judicial, por falta de una legislación que le introduzca algunas reformas, para hacerlo útil y realmente descongestionante y por ello quiero abrir ese debate, en esta columna.

En mi opinión la legislación que regula la conciliación previa como requisito de procedibilidad debiera reformarse, como lo sostiene el procesalista Mario Alberto Gómez Londoño, dotando a los conciliadores de función jurisdiccional eventual y parcial, por tiempo limitado.

El procedimiento que podría adoptarse es el siguiente: Quién desee presentar una demanda debe convocar previamente a sus demandados ante un centro de conciliación. Para ello, debe observarse el siguiente procedimiento: 1º.- A su solicitud de conciliación, la que no debe contener más de cinco renglones (establecer un modelo), debe adjuntar el texto de la demanda que le hubiera presentado al juez civil competente de no ser necesaria la conciliación previa. 2º.- El conciliador examinará si la demanda reúne o no los requisitos exigidos por el artículo 82 y siguientes del CGP. Si los reúne admitirá la demanda y de paso la solicitud de conciliación, sino no los reúne continuará con los procedimientos establecidos por el CGP, pudiendo llegar el conciliador a rechazarla y a declarar fallida la conciliación, lo que no habilita al actor para acudir a la jurisdicción, quien por lo tanto deberá intentar nuevamente una conciliación previa. 3º.- Si la demanda reúne los requisitos legales, el conciliador la admitirá y decretará las medidas cautelares deprecadas. 4º.- Admitida la demanda y practicadas las medidas cautelares, se le notificará el auto admisorio de la demanda al demandado y se le correrá el correspondiente traslado de aquella, en la forma prevista por el CGP; 5º.- Una vez que el demandante conteste el libelo genitor se citará a audiencia de conciliación. 6º.- Si se alcanza la conciliación, el proceso terminará en los términos acordados por las partes. 7º.- Si no se alcanzare la conciliación entre las partes y no hubo oposición, el conciliador quedaría investido de funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, debe proceder a practicar las pruebas y a dictar sentencia, en la forma prevenida por el CGP, providencia que será apelable ante el superior jerárquico del juez desplazado. 8º.- Si no hay conciliación, pero hay oposición (excepciones previas y/o de mérito), el conciliador no podrá proferir sentencia y, por lo tanto, deberá remitirle el expediente al juez inicialmente desplazado (reparto), quien asumirá la causa para llevar a cabo tanto la audiencia inicial como la de instrucción y juzgamiento, pero absteniéndose de intentar la conciliación, ya fracasada.

El juez practicará los interrogatorios de parte, oirá a los testigos de aquellas (máximo tres por cada extremo), evaluará las demás pruebas y citará a la audiencia de alegatos de conclusión y fallo. La sentencia que profiera será apelable ante su superior funcional.

Ahora bien, si no se quiere que los conciliadores fallen, entonces que se les ordene que agotado el dicho procedimiento se abstengan de fallar y les remitan los expediente a los jueces competentes para que, en audiencia, decreten las medidas de saneamiento y las demás pruebas que estimen conducentes y profieran los fallos de primera instancia.  La primera solución aquí propuesta descongestiona totalmente a la jurisdicción y la que se propone en este párrafo, de ser adoptada, es mucho el trabajo del que librará a los señores jueces y a sus despachos.

¿Hasta cuándo?  Hasta que se acabe la congestión judicial denegadora de justicia, causada por la politiquería y la creciente corrupción que tienen postrada a la rama.

Un ministro de justicia responsable, con la colaboración de algunos parlamentarios, de las universidades y de la prensa, realizaría, en todas las ciudades, foros con magistrados, jueces, fiscales, inspectores, secretarios, abogados, profesores y estudiantes de derecho para tratar de encontrar soluciones viables a estas problemáticas y para estructurar, con su colaboración, un proyecto de reforma a la justicia. ¿Qué está haciendo, señora ministra, para acabar con el caos judicial?

Coletilla Nro. 1.  LA GUERRA URBANA. La guerra urbana con la que nos amenazó el peor presidente que de Colombia ha sido, la vienen adelantando y promoviendo las guerrillas urbanas, infiltrando con vándalos las marchas “pacíficas” promovidas por Petro, Cepeda, Fecode y algunas centrales obreras, para no dejar gobernar y sostener el caos promovido por la Habana. Además de las voladuras de torres de energía, quema de maquinaria, daños a la infraestructura, los perjuicios son multimillonarios, como los sufridos por Transmilenio o el Icetex en Bogotá. Tampoco hay derecho a que hubieren secuestrado, como de ello dio cuenta el Reverbero de Juan Paz, a los habitantes de la Urbanización Jorge Robledo, por más de 6 horas, porque las autoridades no se presentaron a tiempo para controlar esos atropellos vandálicos.  Estas fallas en la prestación del servicio de vigilancia por parte de nuestra policía se deben a la guerra jurídica y mediática que contra ellos promueven los mamertos que controlan la “justicia” y la gran prensa, mamertos que para mí son los responsables de la violencia en Colombia, pues mantienen aterrorizados a los miembros de la fuerza pública,  policiales y militares, quienes prefieren no actuar, para no tener que enfrentar la criminalización infame de su imagen a través de los dichos medios y mucho menos los prevaricatos y de esos guerrilleros de escritorio, quienes se han encargado también de mantener el mayor número de delincuentes posible en las calles, para que reine el caos y el delito. Urge una legislación que criminalice no las marchas constitucionalmente permitidas, sino lautilización de máscaras, el porte de armas, de papas bombas, de ácidos y de cócteles molotov en ellas y principalmente los actos de vandalismo, con penas de uno o cinco años de servicio social obligatorio, en centros carcelarios controlados por el ejército, en un nuevo batallón de servicios para la comunidad. Al paso que vamos en Medellín puede haber una masacre, que es la que es la que están promoviendo quienes controlan a los vándalos, para que cuando alguien desesperado y en ejercicio de una legítima defensa de su vida y de sus bienes les dé de baja a algunos de ellos, Petro, Cepeda, Roy Barreras y sus amigotes puedan hacer una nueva marcha posando de víctimas y soltando palomas blancas, sin parar mientes en que son ellos los promotores de la violencia en Colombia o ¿acaso esos promotores somos los ciudadanos que no salimos a tirar piedra a las calles, ni promovemos marchas, porque estamos absolutamente seguros que se van a salir de madre y que sus resultados podrían ser monstruosos? ¡No más Petros ni Cepedas!

Coletilla Nro. 2.  ¿MADURO QUINTERO? Rechazamos la censura que la alcaldía de Medellín le hizo al director de El Reverbero de Juan Paz, al periodista Jairo León García, a quien amenazó con bloquearle su acceso a la página de la alcaldía, por haber alertado, a través de ella, a las autoridades y a la comunidad, sobre la angustia de los habitantes de la urbanización Jorge Robledo, quienes clamaban por la presencia de la fuerza pública, ante el terror que les producía el accionar violento de los vándalos a los que se refiere la coletilla anterior. ¡Definitivamente hay que revocarle el Petro mandato a Quintero Calle!