19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

La carta de Néstor a la Fiscalía

Un título de profesional universitario, otorgado mediante diploma, por una universidad privada, no es un documento privado es un documento público.

Por Guillermo Mejía Mejía[1]

De la carta enviada por el rector de la Universidad de Medellín a la Fiscalía General de la Nación en la que solicita la designación de un Comité Técnico Jurídico, dentro de la investigación penal que se le ha abierto, amparado en la Resolución 1053 de 2.017, expedida por esa entidad, seguramente redactada por un experto penalista, se desprenden, a grandes rasgos, varias conclusiones.

PRIMERA: Que la audiencia de formulación de imputación hecha por la Fiscalía 70, seccional de Medellín, es absolutamente inoportuna porque a los 5 días siguientes se reanuda la Asamblea General de la Universidad, la famosa de los 100 nombrados a perpetuidad, en la cual Néstor controla más del 70 por ciento de sus miembros que le garantizan su rectoría vitalicia. Es claro que un rector imputado tendrá que soportar las voces disidentes de los que siendo miembros del organismo no comulgan con la orientación de directorio político que le ha imprimido a la universidad en su larga rectoría y seguramente tocarán el tema de la investigación penal.

SEGUNDA: El penalista que redactó la carta, le quiere hacer creer a la Fiscalía que por el hecho de que Néstor y los profesores que acolitaron el grado del senador Julián Bedoya, por no ser funcionarios públicos, los documentos que expiden ya sean calificaciones, notas de exámenes y sobre todo, pero sobre todo, la expedición de un diploma de grado en una profesión, en este caso la de abogado, sustentado en posibles hechos irregulares que son los que investiga la Fiscalía, no constituye delito y cita para ello el artículo 243 de la ley 1564 de 2.013, inciso segundo que define que es un documento público.

Cuando una universidad privada, como las hay tantas en este país, expide un título profesional lo hace bajo la supervisión del Ministerio de Educación, que actúa como delegado de las funciones presidenciales consagradas en el artículo 189, numeral 21 de la Constitución Política.

El artículo 24 de la ley 30 de 1.992 dice que el título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma y agrega que el otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la expresada ley.

O sea que el argumento de que el rector y sus profesores no son funcionarios públicos y que entonces no se les puede imputar el cargo de falsedad en documento público es completamente deleznable.

TERCERA: El penalista, redactor de la carta que firma Néstor, le argumenta a la Fiscalía que antes de que el ente investigue penalmente al vitalicio rector, se debe esperar a que el Ministerio de Educación termine sus propias investigaciones. O sea que las averiguaciones de este Ministerio pueden concluir en que en la Universidad de Medellín no ha pasado nada, como ha ocurrido en otras oportunidades, y esa decisión será definitiva para la investigación penal. O sea, la rama judicial sometida a las decisiones del ejecutivo. El penalista utiliza la palabra “preferente” para convencer a la Fiscalía que debe esperar la decisión del MEN.

CUARTA: Los activos de la universidad suman $850.000.000.000.oo y eso hace de Néstor “por efecto de su transparente gestión financiera”, un ciudadano probo y de la universidad de Medellín una entidad educativa donde es “resaltable su buen nombre en el sector regional, nacional e internacional. Por lo que una imputación no razonable a sus directivos y algunos de sus profesores afectaría su Good Will de modo arbitrario e irreparable.”

El argumento es muy baladí porque no son los activos de la universidad ni su bellísimo campus universitario lo que la hace respetable, sino sus logros académicos y su credibilidad ante la sociedad.

QUINTA: El otorgamiento del título de abogado del senador Bedoya se hizo respetando a pie juntillas los reglamentos académicos expedidos por la misma universidad, es decir por Néstor, que controla la Consiliatura (Consejo Directivo), el consejo académico y todas las decanaturas, incluido el profesorado. No se explica uno como el Ministerio de Educación Nacional (MEN), que debe revisar periódicamente la normatividad interna de las instituciones de educación superior (IES) para el otorgamiento de títulos universitarios, se le pasa por alto tal laxitud de la Universidad de Medellín para otorgar título a personas que entran y salen de un programa académico sin causales serias, sin ninguna consecuencia.

No se puede invocar la autonomía universitaria que consagra la Constitución Política en el artículo 69, y ampararse en esa figura filosófica, construida a través de los siglos, para hacer de un claustro universitario, benemérito por sus fundadores y por muchos egresados, un directorio político de baja estofa como lo ha convertido el rector investigado.

“La libertad es el fruto más dulce de tus entrañas

La libertad y la ciencia son tus estrellas más altas.”

Dice el himno de la Universidad de Medellín… o decía.