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La Procuraduría ratificó una suspensión de seis meses al senador Álex Flórez Hernández por agredir a unos policías en Cartagena.
Pese a que ofreció disculpas y una retractación, el senador enfrenta las consecuencias de su conducta, que ha sido calificada como un ataque a la dignidad de los uniformados.
En un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación decidió suspender al senador Álex Flórez, del partido Pacto Histórico, después del escándalo que protagonizó en Cartagena, en donde insultó y agredió a un grupo de policías a las afueras del Hotel Caribe.
Esta decisión se produce tras la revisión de la sanción inicial de ocho meses, la cual fue apelada por la defensa del senador, argumentando que era desproporcionada y que no había cometido una falta grave.
La Procuraduría también explicó que reconsideró el tiempo de sanción impuesta, “teniendo en cuenta que, tras cometer la conducta reprochada, Flórez Hernández se retractó pública y voluntariamente de sus afirmaciones”.
A pesar de la retractación pública y voluntaria de Flórez, así como sus esfuerzos por reparar el daño, que incluyeron disculpas a los agentes de policía afectados y a sus familias, la Procuraduría destacó que sus acciones habían atentado contra la integridad moral y la dignidad de los uniformados.
En el comunicado entregado por la procuraduría señalan que, a “juicio del Ministerio Público, “el senador investigado atentó contra los derechos de los policiales (…)” y lesionó su integridad moral, su honra, su buen nombre y dignidad personal, “enviando así un mensaje de anarquía que va en contravía del Estado Social de Derecho y frustrando la expectativa que se tiene de quienes ostentan los más elevados cargos de la jerarquía estatal”.
Finalmente, la Procuraduría señaló que este fallo deberá ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esto en atención a que la Corte Constitucional determinó que “es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de suspensión e inhabilidad que impone la Procuraduría contra los servidores de elección popular en ejercicio de sus funciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez”.
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