4 diciembre, 2025

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Importancia de la jurisprudencia

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Carlos Mario Restrepo

Por Carlos Mario Restrepo Tamayo 

https://www.eltiempo.com/amp/justicia/cortes/las-razones-por-las-que-la-corte-ordeno-la-reapertura-de-dos-demandas-de-relacionadas-con-falsos-positivos-3393872

La indebida valoración probatoria, el desconocimiento de precedentes judiciales (jurisprudencia) la violación al debido proceso, son derechos fundamentales violados suficientemente para que la Corte Constitucional revocara estos dos fallos tutelados.

Estas sentencias en la Corte Constitucional producen una esperanza de seguridad jurídica y una confianza en la institucionalidad.

Una providencia quedaría viciada de defecto constitucional por falta de aplicación de los propios precedentes horizontales en la materia que decide, emanados de los despachos de sus pares o de sus superiores funcionales, salvo que hubiese expuesto los fundamentos para apartarse de ellos, pues de no hacerlo su conducta configuraría “…un defecto sustantivo, en la medida en que su respeto es una obligación de todas las autoridades judiciales –sea este precedente horizontal o vertical-, en virtud de los principios del debido proceso, igualdad y buena fe”. (T360 de 2014).

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos tipos de precedentes, el vertical y el horizontal, en los siguientes términos: “La jurisprudencia ha distinguido entre precedente horizontal, que es aquel que debe observarse por el mismo juez o corporación que lo generó o por otro(a) de igual jerarquía funcional, y precedente vertical, que es el que proviene de un funcionario o corporación de superior jerarquía, particularmente de aquellas que en cada uno de los distintos ámbitos de la jurisdicción se desempeñan como órganos límite” o de cierre.

Según la Corte Constitucional, “…La fuerza vinculante del precedente en el ordenamiento jurídico colombiano, se explica entonces, al menos, por cuatro razones principales: (I) en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 13 C.P.), que exige tratar de manera igual situaciones sustancialmente iguales; (II) por razones de seguridad jurídica, ya que las decisiones judiciales deben ser “razonablemente previsibles”; (III) en atención a los principios de buena fe y de confianza legítima (artículo 84 C.P.), que demandan respetar las expectativas generadas por las reglas judiciales en la comunidad; y finalmente, (IV) por razones de rigor judicial, en la medida en que es necesario un mínimo de coherencia en el sistema jurídico”. (T 086- 2007).

La JURISPRUDENCIA tiene gran importancia en el ordenamiento jurídico y concretamente en los fallos judiciales como precedente judicial, dando seguridad jurídica. Los fallos de los superiores tienen fuerza obligatoria, garantiza el derecho a la igualdad y unifica criterios evitando disparidades en la aplicación de la ley.