19 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

¡Histórico!: La CIDH condenó al Estado Colombiano por el genocidio de la Unión Patriótica. 

Por Oscar Castaño 

De Oriéntese 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de Derechos Humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (“UP”) a partir de 1984 y por más de veinte años. 

El Tribunal; «recordó que la UP, se constituyó como organización política el 28 de mayo de 1985, como resultado de un proceso de Paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno nacional. Como consecuencia de su rápido ascenso en la política nacional y, en especial, en algunas regiones de tradicional presencia guerrillera, surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública y de los grupos empresariales, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP. A partir de entonces, comenzaron los actos de violencia contra los integrantes, simpatizantes y militantes de la Unión Patriótica. La Corte pudo comprobar que la violencia sistemática contra los integrantes y los militantes de la Unión Patriótica, la cual perduró por más de dos décadas y se extendió en la casi totalidad del territorio colombiano, se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros». 

Es necesario recordar que en este Territorio fueron varios los militantes de la UP asesinados, muchos de ellos miembros del Movimiento Cívico del Oriente Antioqueño, organización que hoy es sujeto de reparación colectiva por parte del Estado Colombiano.  

Un caso que aún es bastante recordado es, sin ninguna duda, el de Jesús Antonio Martínez Moreno, ex concejal del Carmen de Viboral y Líder Sindical asesinado en todo el límite entre el Carmen y Rionegro en la madrugada del 5 de enero de 1989 cuando se dirigía a su trabajo, con sus compañeros, y fue bajado, supuestamente, de la buseta que los transportaba por Agentes del Estado para asesinarlo. Aún queda en el lugar donde fue asesinado la lápida que su familia construyo en su memoria. 

Por último: «La Corte encontró que el Estado era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de víctimas. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso; b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos; g) construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica; h) colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas; i) elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica; j) realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica; k) realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso; l) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, y m) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales». 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia al pago de un monto superior a los 167.000 millones de pesos como reparación a las 676 víctimas directas que fueron reconocidas y plena identificadas producto del exterminio de la Unión Patriótica (UP), en hechos que comenzaron en 1984 y se extendieron por más de 20 años. 

Aquí puede leer toda la sentencia del Caso UP_ 09_2023