24 abril, 2024

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¿Habilitarán al director del Sena Antioquia, Juan Felipe Rendón, para aspirar a la rectoría del ITM?

@SENAComunica @EstradaCarlosM @ITMinstitucion 

De los diez profesionales aspirantes a la rectoría del ITM, tan solo fue inhabilitado el director regional del Sena, Antioquia, Juan Felipe Rendón Ochoa. 

Según el criterio del Comité de Garantías Electorales del ITM, Rendón Ochoa (foto) supuestamente no pudo a acreditar una de las condiciones, el tiempo de experiencia como docente, porque su institución el Sena, no es considerada de entidad de educación superior. 

El concepto del Comité de Garantías genera muchas inquietudes a todo nivel, porque es de conocimiento público que el Sena no solo forma tecnólogos, sino formadores de tecnólogos para diferentes instituciones de educación superior, y que están regados en todo el país. 

Un alto funcionario experto del Ministerio de Educación, le dijo a El Reverbero de Juan Paz: “Eso sería un verdadero contrasentido, porque el Sena responde por más del 60 % de los tecnólogos que se certifican en todo el país y que hacen parte de la educación superior. Además, esos criterios de evaluación y validación de experiencias, como en el caso que nos ocupa, deben tener un contexto mucho más positivo, porque es indiscutible que el funcionario en cuestión reúne no solo ese requisito, sino otros más, que lo acreditan para ocupar con lujo de detalles el cargo al cual aspira, de ser elegido”. 

El Reverbero de Juan Paz conoció que Juan Felipe Rendón reclamará mañana la decisión del Comité de Garantías, con base en un certificado de la Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior el cual dice que el Sena reúne las condiciones de entidad de educación superior.  

El Certificado dice: 

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 

RL-00500-2021  

La subdirectora de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior en cumplimiento de las funciones atribuidas por el decreto 5012 de 2009 y la resolución 006877 del 07 mayo de 2020 certifica:  

Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA- – (código: 9110) con domicilio en BOGOTÁ D.C., cuenta con RÉGIMEN ESPECIAL.  

De conformidad con el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y la Ley 119 de 1994, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa y de conformidad con el Decreto 4108 del 02 de noviembre de 2011, está adscrito al Ministerio del Trabajo.  

El SENA se encuentra facultado para adelantar programas tecnológicos y técnicos profesionales.  

El SENA, de conformidad con la Ley 119 de 1994, ofrece dos tipos de formación:  

1. Formación para el trabajo y el desarrollo humano.  

2. Educación Superior, en los niveles Técnico Profesional y Tecnológico, formación que a su vez se encuentra amparada por el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, esta última conducente a títulos profesionales. 

Gina Margarita Martínez Centanaro  

Subdirector de Inspección y Vigilancia. (Certificado de Mineducación).