28 octubre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Grupo de los 38 lanza duro cuestionamiento a la juez Sandra Heredia del caso Uribe

Haga Click

Image Map

@AlvaroUribeVel

El Grupo de los 38, integrado por exmagistrados, rectores, decanos y juristas de reconocida trayectoria, emite su cuarto concepto jurídico sobre el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Destacan la claridad, profundidad y rigor de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá y advierten sobre un tema de máxima urgencia: la necesidad de que la justicia sea administrada por jueces de carrera, verdaderamente independientes.

El documento también señala la preocupación por la provisionalidad de algunos funcionarios judiciales. Y a la vez hace un duro cuestionamiento a la juez Sandra Heredia del caso de Uribe, por su sesgo político y falta de rigor jurídico.

El comunicado es el siguiente:

Sobre la absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia:

El Grupo de los 38, conformado por los juristas abajo firmantes, expresamos nuestro respaldo a la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los cargos por soborno en actuación penal y fraude procesal que le habían sido imputados.

La decisión de segunda instancia coincide a plenitud con lo que anticipamos en nuestro comunicado del pasado 20 de julio de 2025, cuando este Grupo sostuvo que no existían pruebas suficientes para sustentar una condena contra el expresidente Uribe Vélez.

El fallo de segunda instancia, de más de 700 páginas, constituye un ejercicio metodológico riguroso que contrasta radicalmente con las graves deficiencias de la sentencia de primera instancia, que igualmente advertimos.

El Tribunal Superior de Bogotá realizó un análisis meticuloso, ponderado y exhaustivo de cada uno de los medios probatorios obrantes en el expediente.

La Sala examinó con rigor los testimonios de Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés, entre otros, para concluir —como era evidente desde el inicio— que se trataba de testigos con reconocida mendacidad, versiones contradictorias y motivaciones extraprocesales que impedían acreditar responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.

De manera especialmente relevante, el Tribunal declaró la ilicitud de las interceptaciones telefónicas realizadas al expresidente Uribe, al sostener que constituyeron una vulneración grave al derecho fundamental a la intimidad del que goza todo ciudadano.

El error involuntario en la orden de interceptación no desvirtúa su ilicitud, como acertadamente señaló el magistrado ponente, sino que constituye negligencia grave que no puede convalidarse mediante doctrinas foráneas incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional.

Por tal razón, el Grupo de los 38 entiende la pertinencia de los reproches efectuados por el Tribunal Superior de Bogotá a la sentencia de primera instancia, y a la manera abiertamente tendenciosa y metodológicamente deficiente con la que la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá resolvió el caso sometido a su decisión.

El sesgo de la juez de primera instancia fue tan notorio y grave que no solo se manifestó en la decisión condenatoria proferida, sino también en la orden ilegal de proceder de inmediato con la detención preventiva domiciliaria del expresidente Uribe Vélez, esto es, sin que estuviera en firme la sentencia por virtud del recurso de apelación formulado por la defensa.

Esta medida fue rápidamente corregida mediante fallo de tutela, que le permitió al expresidente atender la audiencia de segunda instancia en libertad, como corresponde a todo ciudadano protegido por la presunción de inocencia.

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá identificó con precisión los errores metodológicos de la sentencia condenatoria.

En sus consideraciones expone que la sentencia proferida por el Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá adolecía de falacias interpretativas, valoración sesgada de las pruebas, aplicación errónea del dolo eventual y la construcción de inferencias sin respaldo objetivo.

 Bajo esta óptica, la sentencia de primera instancia no solo era jurídicamente insostenible, sino que representaba una manifestación clara del fenómeno del lawfare o persecución judicial, que denunciamos oportunamente. Recordemos que, superado el interés del período presocrático por el arjé o causa última de la existencia, la ética hizo su incursión como parte del pensamiento occidental a través de Sócrates, condenado a muerte por un tribunal ateniense politizado, y cuyo juicio fue inmortalizado por Platón en la Apología, uno de los textos más trascendentales de la filosofía occidental.

Veinticuatro siglos después, la sociedad sigue padeciendo la misma enfermedad y observa perpleja la instrumentalización de la Justicia en procura de imponer una narrativa que convierta al estadista en delincuente y al delincuente en prócer incomprendido de la patria.

Dicho lo anterior, es importante resaltar que los dos magistrados que decidieron absolver al expresidente Uribe, son jueces de carrera lo que, como ya señalamos en nuestro comunicado anterior, es un factor determinante para la independencia e imparcialidad judicial, y desafío estructural del sistema de justicia colombiano que debe atenderse.

La estabilidad en el cargo es garantía esencial de la autonomía judicial. Los jueces en provisionalidad, pueden verse sometidos a presiones o consideraciones ajenas al puro ejercicio del derecho, comprometiendo la neutralidad que debe caracterizar la función jurisdiccional.

Este caso ejemplifica, una vez más, la urgencia de asegurar que se cumpla la finalidad de la carrera judicial, a través de cargos en propiedad que garanticen a los operadores de justicia la permanencia en el cargo y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Por último, ante los anuncios de interposición del recurso de casación contra la sentencia absolutoria, consideramos necesario precisar que la casación no constituye una tercera instancia del proceso.

Se trata de recurso extraordinario que comporta un juicio de legalidad sobre la sentencia proferida por el Tribunal, con fundamento en causales taxativas previstas en el Código de Procedimiento Penal.

La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de este recurso, no revalúa discrecionalmente las pruebas ni sustituye el criterio del Tribunal de segunda instancia. Su función se limita a verificar si se configuran las causales específicas de casación.

Analizada la sentencia del Tribunal Superior y confrontada con las causales legales de casación, el Grupo de los 38 estima que -si bien será la Corte quien en su sabiduría y honrado su dignidad resuelva esta controversia-, en aplicación estricta del ordenamiento jurídico, la sentencia absolutoria no parece ser objeto de casación, pues se ajusta plenamente a derecho, respeta las garantías fundamentales y aplica correctamente los estándares de valoración probatoria que rigen en el sistema penal acusatorio.

En sentido técnico, no se avizora violación directa de la ley sustancial, ni indirecta, bien por error de hecho o de derecho.

La absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez representa una victoria del debido proceso sobre el lawfare, del derecho sobre la persecución política, y de la Justicia sobre el sesgo ideológico. La sentencia, rescata valores esenciales que reivindican el pensamiento jurídico sobre las tensiones políticas.

El principio de legalidad, la presunción de inocencia y la motivación judicial, esencia de las garantías procesales, fueron reivindicados y honrados, como ordena la ley y los tratados internacionales.

Confiamos en que la Honorable Corte Suprema de Justicia cerrará en Derecho este debate y que la majestad de la Justica una vez más, prevalecerá.

GRUPO DE LOS 38

Amir Nayi Abushihab Collazos

José Vicente Ángel

Oliva Aristizábal

Pablo Arteta

Carolina Azuero

Jorge Luis Barone

Enrique Berrío Mendoza

Carmenza Betancourt

Everth Bustamante

Hilda Caballero

Germán Calderón España

Magdalena Caro

Gustavo Castro Guerrero

Amy Clarckson

Víctor Daniel Chalela

Javier Cortázar

María Cristina Cuellar

Luis Gabriel Chávez Orieta Daza

Ángela Echeverri

Arcila Lina Echeverri

Sebastián Erazo

José Alfredo Escobar Araújo

Rodrigo Escobar Gil

Abdón Espinoza

Mauricio Fajardo

Juan José Gaitán Gómez

Bernardo Henao Jaramillo

Said Idrobo Gómez

Germán Alberto Herrera

Fabio León

Ernesto de Francisco Lloreda

Francisco José Lloreda

Carlos Medina

Pablo Michelsen

Magdalena Mojica

Ricardo Moreno Moreno

Juan Navarrete

Luis Camilo Osorio

Martín Alonso Pinzón

María Clara Posada Caicedo

Juan Carlos Prías

Ángela María Orozco

Alejandro Ramírez

Cariz Ramírez

Consuelo Ramírez

María Victoria Rodríguez

María del Pilar Rocha

Álvaro Diego Román

Patricia Salgado

Gilberto Sanclemente

Camila Santamaría

Constanza Silva Klein

María Isabel Silva

Cristian Stapper

Freddy Succar Chediac

Amadeo Tamayo

José F Torres

Blanca Eugenia Uribe

Jaime Andrés Usuga

Francisco J Valencia Puerta

Juan Álvaro Vallejo Tobón

José Luis Villafañe