26 junio, 2024

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Golpe a Luis Pérez en el Consejo de Estado

Luis Perez

@AndresJRendonC @Luis_Perez_G

Con el interés de buscar la nulidad de la elección del actual gobernador de Antioquia Andrés Julián Rendón Cardona, y propiciar elecciones atípicas en el departamento, el excandidato por la coalición Piensa en Grande, Luis Pérez Gutiérrez, interpuso una demanda pero acaba de sufrir un duro revés jurídico en la Sección Quinta del Consejo de Estado. 

En auto del 28 de mayo, el Magistrado de esta Sección, Pedro Pablo Vanegas Gil, ordenó darle trámite de sentencia anticipada al proceso electoral que también promueve el abogado Romel Aguirre Holguín. 

En la demanda de única instancia que hace tránsito en la Sala Electoral de esa Alta Corte judicial, el exgobernador Pérez Gutiérrez alega que el mandatario antioqueño, siendo candidato, desplegó múltiples maniobras en el sentido de relacionarlo con el Presidente Petro y el exalcalde de Medellín Daniel Quintero, como parte de una estrategia de engaño que constituyó violencia contra el electorado y en esas condiciones, Rendón Cardona se encontraría incurso en la causal de nulidad electoral, establecida en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 

En la extensa providencia, casi todas las pruebas presentadas por los demandantes fueron negadas por ser notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles, otras pruebas, sobre todo las testimoniales también fueron negadas por no guardar las reglas del artículo 212 del CGP, porque no se solicitó con claridad el lugar de ubicación de los testigos y el objeto de la prueba. 

A la parte demandante también se le negó el interrogatorio de parte al actual gobernador de Antioquia, a lo que la Sección Quinta dijo: Desde tal orientación, la petición de interrogatorio solicitado carece de sustento suficiente para que resulte procedente, en tanto el demandante, se itera, no cumplió con las exigencias para que proceda el decreto de dicha probanza.

De otra parte, el Consejo de Estado ordena la incorporación de todas las pruebas presentadas al expediente por parte de la defensa del gobernador Andrés Julián porque se aportaron en las oportunidades correspondientes. 

En la providencia que da cuenta de las deficiencias probatorias, la Sección Quinta advierte que: Tampoco, el interesado hizo esfuerzo alguno por traer argumentos que ayudaran a determinar cómo las probanzas solicitadas podían esclarecer la verdad procesal (…) El Despacho no avizora en qué modo la situación particular de “cualquiera de los testigos”, conforme menciona el actor, puede resultar determinante y pertinente en relación con la totalidad de los electores. (Vea el auto).  

En esas condiciones, y por el trámite breve impreso a la acción por el Consejo de Estado, las partes alegarán de conclusión y el expediente entrará a Despacho para sentencia de única instancia.