20 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

Gerente de EPM podrá permanecer en su cargo, hasta que se surta recurso de apelación

@EPMEstamosahi 

  • Tribunal Administrativo de Antioquia declara nula elección del gerente de EPM 

Por considerar que fue nombrado sin el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró nulo el nombramiento del gerente general de EPM, Jorge Andrés Carrillo Cardozo (foto). 

La demanda fue interpuesta por el abogado Hernán Cadavid Márquez, quien será candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático. 

En la acción electoral promovida por Hernán Cadavid Márquez hoy 13 de octubre la Sala Cuarta de Oralidad del tribunal administrativo de Antioquia, con ponencia del magistrado Gonzalo Zambrano Velandia, declaró la nulidad del artículo 1 del Decreto 0281 del 13 de abril de 2021 en el que el alcalde de Medellín designó a Jorge Andrés Carrillo Cardozo como gerente de EPM. 

Pese a la decisión, que es de primera instancia, el gerente podrá permanecer en su cargo hasta tanto se surta el recurso de apelación del que conocerá en segunda instancia la Sección Quinta del Consejo de Estado y que podría ser resuelto este mismo año. (La sentencia).  

Vale anotar que e abogado Juan Carlos Moncada había anticipado en varios trinos, que este nombramiento tenía vicios de legalidad:  

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín @MoncadaABG Nombramiento de miembro de Junta de @EPMestamosahi en Gerencia #EPM por Alcalde  

@QuinteroCalle desconoce ley+jurisprudencia @ConsejoEstado , y contradice posición de @DAFP_COLOMBIA y @PGN_COL 

Y en otros Twitter explicó:  

 

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín 

@MoncadaABG http://1. Artículo 10 de decreto 128 de 1976, prohíbe a miembros de junta, y durante 1 año después de su retiro de ese cargo, prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron. Ese Decreto rige a #EPM

 

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín 

@MoncadaABG  @consejodeestado 

(Sent. del 24/06/04, Rad. #3246): prohibición se refiere tanto a vinculación legal/reglamentaria como a contrato prestación servicios con entidad pública en la cual actúan o actuaron. Gerente ocupa cargo reglamentario, de libre nombr. y remoción de Alcalde. 

 

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín @MoncadaABG @DAPF: “En criterio de esta Dirección, la persona que se encuentra desempeñando cargo de miembro de junta de una #ESP se encuentra impedido para ser vinculado como gerente de la misma durante el ejercicio cargo y dentro del año siguiente a….” Concepto 123241 de 2019 

 

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín 

@MoncadaABG @consejodeestado (Conc. 6/08/2014 Rad. 2187) Prohibición de prestar servicios profesionales de art. 10 del D. Ley 128 de 1976, se refiere tanto a vinculación legal y reglamentaria como a contrato con una entidad pública. En mismo sentido: Concepto de 26/02/09 Radicación 1.941 

 

Moncada Abogados ComplianceIV Nov Medellín 

@MoncadaABG @DAFP_COLOMBIA 

(Conc. 27451/16): De conformidad con jurisprudencia expuesta… la persona que se encuentra desempeñando cargo de miembro de junta de una #ESP está impedido para ser vinculado como gerente de la misma durante ejercicio cargo y dentro del año siguiente a su retiro.